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TSJ

AS/0133/2011

Tribunal Supremo de Justicia
11 de mayo de 2011Social 1eraMag. Beatriz Sandoval
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2011

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

Expediente Nº S-16/2011

AUTO SUPREMO Nº 133 Social Sucre, 11 de mayo de 2011.

DISTRITO: Cochabamba

PARTES: Hugo Eduardo Pabon Guijarro y otros c/ Lloyd Aéreo Boliviano LAB

VISTOS: Los recursos de casación y nulidad de fs. 718-719 y de fs. 722-726, interpuestos por un lado por GROVER VILLANUEVA TAPIA en representación del LLOYD AEREO BOLIVIANO S.A., y por el otro JOSE RUBEN GUTIÉRREZ HINOJOSA y SERGIO MARCELO GUTIERREZ MOSCOSO en representación de HUGO EDUARDO PABON QUIJARRO y Otros, ambos recursos contra el Auto de Vista Nº 192/2010, de 6 de octubre de 2.010, cursante a fs. 699-712, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso laboral sobre cobro de beneficios sociales y otros derechos, que siguen HUGO EDUARDO PABON QUIJARRO, FLORENCIO VEIZAGA ORELLANA, EMILIO ZENON ROSALES VERA, VICTOR HUGO QUINTEROS VARGAS, EMILIO ZAPANA HUARICALLA, NINOSKA QUINTEROS SASARI, WILFREDO GUZMAN CANDIA, MARIO ESPADA GARCIA, CRISTOBAL ORELLANA ORELLANA, YASMIN VARGAS MOLINA, FERNANDO MACHICAO BOWLES, LOURDES ALMANZA SEVERICHE, ANGELO EDU AJATA GUZMAN, ALEJANDRO ANTONIO MARCELO PUENTE IBARNEGARAY, RODNEY SCOTT MORENO, JHONNY PINTO NOGALES, JOSE LUIS QUIROZ, CARLOS MATEO SANCHEZ ENCINAS, RAUL SOLIZ GARCIA, ANGEL HEREDIA GUTIÉRREZ, HECTOR ARCE GARNICA, NICOLAS FERNANDO GUERRA TORRICO, REINALDO LOZA SORIA, TEOFANES MAITA SANABRIA, OSCAR RODRIGUEZ MONTAÑO, ENRIQUE AGUIRRE SOTO, JUAN CARLOS VILLARROEL PRADEL, HELEN NAVA ROJAS, FERNANDO RAFAEL JOSE HERRERA AGUILERA, LUIS FEDERICO FRANCISCO QUIROGA ETEROVIC, ROMULO ROJAS QUIROGA, MARY SONIA TAPIA PATIÑO, SEVERO VARGAS SALAZAR, WALDO FERNANDO FRANCO GARCIA, JUAN ENRIQUE MEDINA VEIZAGA, EDWIN RICHARD VIA CASTELLON, WILLY QUINTEROS GUARDIA, SERGIO GOMEZ MORON, JAIME SERRANO MARTINEZ, MARIO GONZALO PEINADO TERAN, ZOYA MARIA LUZ MEDRANO RODRIGUEZ, ROLANDO RODRIGUEZ LOPEZ, JUAN CARLOS GALINDO VILLARROEL, MARIO ALBERTO AREVALO LOPEZ, NEMESIO ZURITA MAITA, JULIANA RODRIGUEZ ORTUÑO DE AYALA, MARTHA FLORENCIA ANTEZANA LEDEZMA DE LOPEZ, GABRIEL ANTONIO ROJAS, SILVIA MALDONADO BAYA DE FLORES, JORGE ALBERT PINTO FIORILO, JUAN MAITA VELA, MARIA MENESES TAPIA VDA. DE ARZE, AIDEE RODRIGUEZ FUENTES, FIDEL DURAN BARRON, ERICK MACEDA MALDONADO, CATHIA SEVERICHE MEJIA, EDUARDO MAURICIO RIVERO AYALA, PEDRO GOMEZ GARCÍA, EVERTH VELASQUEZ DEHEZA, OMAR CADIMA TERRAZAS, JULIO ZURITA DA SILVA, MARIA ROSARIO VILA GUTIERREZ, PAUL CABRERA TERAN, LUDVI ESPADA ALVARADO, FREDDY GARCIA ANDRADE, JORGE GOITIA CHICAVA, EDUARDO ARMANDO AGUIRRE QUIROZ, ARIEL ARDAYA VARGAS, ORLANDO PEREDO TORRICO, ADOLFO PEREZ CALVI, FELIPE ROCHA ORELLANA y HECTOR DANTE VARGAS VEIZAGA contra la EMPRESA LLOYD AEREO BOLIVIANO SA., los antecedentes del proceso, las leyes acusadas de infringidas, lo alegado por las partes y;

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Juez de Partido Primero del Trabajo y Seguridad Social de Cochabamba dictó la Sentencia de 21 de junio de 2.008, cursante a fs. 414-438, declarando PROBADA en todas sus partes la demanda de fs. 4-6 y su ampliatoria de fs. 277-297, esto en lo referente al pago de beneficios sociales, indemnización, desahucio, aguinaldo, vacaciones y sueldos devengados, e IMPROBADAS las excepciones perentorias de pago, prescripción y cosa juzgada opuestas por la entidad demandada a fs. 331-332 y 379. Ordenando consecuentemente al representante legal de la entidad demandada cancelar a favor de los actores las sumas establecidas según las liquidaciones individuales elaboradas para el efecto.

Interpuesto el recurso de apelación por parte de la entidad demandada a fs. 461-463, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, pronunció el Auto de Vista Nº 192/2.010 de 6 de octubre de 2.010, cursante a fs. 699-712, por la que CONFIRMA la sentencia apelada, con la modificación de excluir de las liquidaciones efectuadas a favor de los actores los salarios devengados y las duodécimas de aguinaldo que se establecieron en forma duplicada. Así mismo ordena deducirse los montos cancelados a los trabajadores Eduardo Rodolfo Mauricio Rivero Ayala y Sergio Gómez Morón, por concepto de indemnización. Sin costas.

1.- Contra dicho fallo Grover Villanueva Tapia en representación del Lloyd Aéreo Boliviano S.A. (L.A.B. S.A.), presenta recurso de casación y nulidad a fs. 718-719, acusando:

I.- Aplicación e interpretación errónea de normas laborales (art. 3 inc. f) del Cod. Proc. Trab).

Violación del art. 159 del Cod. Proc. Trab., al restarle validez a la documental presentada a fs. 444-459, por el que se acredito los pagos realizados a varios de los co actores.

II.- Haber incurrido en la forma en la causal establecida por el art. 254-4) del Cod. Proc. Civ., al no haberse pronunciado expresamente sobre todos los puntos impugnados en apelación, siendo una de ellas por ejemplo que el co actor Rodolfo Mauricio Rivero Ayala, estaría demandando en triple partida, es decir instauro 3 demandas por separado y por los mismos conceptos.

Señala que se hubiera infringido los arts. 15 y 247 de la L.O.J., al dar por bien hecho un acto penado con nulidad, pues al existir otros co demandados corresponde que el Auto de término de prueba se notifique a las partes del proceso y que el Auto de Vista recurrido ha sido emitido alterando el orden cronológico de resolución y sin ceñirse a su fecha de ingreso, por lo que entiende se vulnero el art. 267 del Cod. Proc. Civ.

Concluye solicitando se case o en su caso anule el Auto de Vista recurrido.

2.- Por su parte José Ruben Gutiérrez Hinojosa y Sergio Marcelo Gutiérrez en representación de Hugo Eduardo Pabon Guijarro y otros, presentaron recurso de casación parcial en el fondo a fs. 722-726 acusando:

I.- Interpretación errónea, aplicación indebida y violación de la ley, toda vez que entienden que el Auto de Vista recurrido incurre en violación del principio de proteccionismo contemplado en el art. 3 -g) del Cod. Proc. Trab., art. 4 del D.S. Nº 28699 de 1 de mayo de 2.006, así como el art. 3 -1) del precitado adjetivo laboral, toda vez que actualmente la Federación Sindical de Trabajadores del L.A.B. se convirtió en el accionista mayoritario de dicha empresa, por lo que a la fecha son ellos los que rehúsan el pago de los beneficios sociales adeudados, atentando a los derechos irrenunciables de los trabajadores reconocidos en el art. 48 -I), II) y III) de la C.P.E.

II.- Señala por otro lado que las resoluciones deben ser concretas, positivas, resolviendo las pretensiones de la manera en que fueron planteadas y probadas, respondiendo al principio de congruencia y exhaustividad establecido por el art. 190 del Cod. Proc. Civ., y que no se puede en apelación alegar nuevas causas que no fueron reclamadas ante el a quo, todo ello entendiendo que se hubiera cometido error de hecho y de derecho en la apreciación de la prueba.

Concluye solicitando se case parcialmente el Auto de Vista recurrido y declare en el fondo se incluyan los conceptos de pago de todos los salarios y aguinaldos adeudados.

CONSIDERANDO II: Que así planteados ambos recursos y de la revisión de los antecedentes, este Tribunal establece lo siguiente:

1.- Con relación al recurso de fs. 718-719, presentado porGrover Villanueva Tapia en representación del Lloyd Aéreo Boliviano S.A.:

I.- El art. 60 del Código Procesal del Trabajo, señala que: "Las partes deberán comportarse con lealtad y probidad durante el proceso, y el Juez hará uso de sus poderes para rechazar cualquier solicitud o acto que implique una dilación manifiesta o ineficaz del litigio, o cuando se convenza de que cualquiera de las partes o ambas se sirven del proceso para realizar un acto simulado o para perseguir un fin prohibido por la ley", disposición que concuerda con el principio de lealtad procesal a que hace referencia el recurrente y que se halla establecido por el artículo 3 inc. f) del mismo cuerpo procedimental. Es decir que, si bien es cierto que la justicia laboral está destinada al reconocimiento y protección de los derechos del trabajador, no puede, ni debe permitirse que él, en abuso de aquella protección que le brinda la ley, confunda e induzca al juzgador al error, con el objetivo de obtener en el proceso una ventaja indebida y de mala fe; a ello debe agregarse que el Juez, como director del proceso, está en la obligación de ejercer control estricto sobre tales aspectos, de manera tal que no se convierta en instrumento de ese abuso. El mismo criterio se aplica también en cuanto concierne a la parte demandada.

Ahora bien, en la especie el recurrente persigue, a través de la presente acción extraordinaria, que se efectúe una nueva valoración y compulsa de la prueba acumulada en el expediente, siendo que ésta es una atribución privativa de los juzgadores de instancia e incensurable en casación, a menos que se demuestre fehacientemente la existencia de error de hecho y que se da cuando se considera que no hay prueba eficiente de un hecho determinado, siendo así que ella no existe y que la equivocación no está probada con un documento auténtico; o que se hubiere cometido error de derecho que recaiga sobre la existencia o interpretación de una norma jurídica, o en su caso que los juzgadores de instancia ignorando el valor que atribuye la ley a cierta prueba, le hubieran asignado un valor distinto; aspectos estos que de ninguna manera se evidencian en la tramitación de la presente causa, por lo que no corresponde proceder conforme lo acusado, pues en su recurso tan solo se limita a señalar alegremente ciertos aspectos, que no los demuestra.

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Criterio

El hecho de la existencia de los principios que orientan el Derecho Laboral contenidos en el Decreto Supremo Nº 28699 de 1º de mayo de 2006, como los de protección o tuitivos, in dubio pro operario, continuidad laboral, buena fe contractual, irrenunciabilidad de los derechos del trabajador, entre otros, contenidos también en el art. 162 -II) de la C.P.E. de 1967, y recogidos de igual forma en el actual texto constitucional en el art. 48 -I), II) y III) con el objeto de precautelar por los trabajadores, ello no puede permitir de ninguna manera un doble reconocimiento, ni cobro duplicado por parte de los demandantes, por los mismos conceptos y gestiones, tal cual se pretende.

Datos del proceso

Demandante
Hugo Eduardo Pabon Guijarro y otros
Demandado
Lloyd Aéreo Boliviano LAB
Magistrado relator
Beatriz Sandoval

Descriptores

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Elementos comunes de procedimiento / Principios / In dubio pro operario
Tribunal Supremo de Justicia11 de mayo de 2011AS/0133/2011Fuente oficial