Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0133/2011

Tribunal Supremo de Justicia
30 de marzo de 2011Social 2daMag. Hugo Suarez Calbimonte
Proceso
Social
Sala
Social 2da
Año
2011

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 133

Sucre, 30 de marzo de 2011

DISTRITO: Tarija PROCESO: Social

PARTES: Herminio Sandoval c/ Empresa "Línea Roja"

MINISTRO RELATOR: Hugo R. Suárez Calbimonte.

VISTOS: El recurso de nulidad o casación en el fondo de fs. 94-95, interpuesto por Néstor Jesús Flores Zavala, en representación de la empresa "Línea Roja", contra el Auto de Vista de 1 de noviembre de 2007, cursante a fs. 90-91, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija; dentro del proceso social seguido por Herminio Sandoval contra la Empresa "Línea Roja", los antecedentes del proceso y

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, el Juez Segundo de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Tarija, emitió la Sentencia de 7 de septiembre 2007 cursante a fs. 70, declarando improbada la demanda de fs. 1-2 interpuesta por Herminio Sandoval.

En grado de apelación, formulada por Herminio Sandoval (fs. 75-77), mediante Auto de Vista de 1 de noviembre de 2007 cursante a fs. 90-91, emitido por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, se revocó la sentencia apelada y declaró probada la demanda, con costas, disponiendo que la empresa cancele la suma de Bs. 5.328.

Este fallo motivó el recurso de casación en el fondo y en la forma interpuesto por el representante de la empresa Línea Roja (fs. 94-95), alegando en el recurso lo siguiente:

En la forma: Que el tribunal de alzada a momento de pronunciar el auto de vista, concedió mas de lo pedido por la parte apelante al declarar en la parte resolutiva que revoca la sentencia apelada y declara probada la demanda con costas. Acusa vicio de nulidad el hecho de que ni el juez de instancia, ni el tribunal de apelación han resuelto la excepción previa de impersonería.

En el fondo: Que el tribunal de alzada incurrió flagrantemente en error de hecho y consiguientemente en error de derecho en la valoración de la prueba (informe cursante a fs. 8), previsto en el art. 253 inc. 3) del Cod. Pdto. Civil en la medida que le exige el art. 397 del Cod.Pdto.Civil relacionado con los arts. 399, 400 y 401 de la ley ritual concordante con los arts. 1290 y 1283, 1285, 1286, 1287 y 1289 del Cod. Civ.; así como el art. 1321 del mismo código vinculado al art.404-I y II del Cod. Pdto.Civ.

Concluyó solicitando que este tribunal case el auto de vista, dicte una nueva resolución fallando en lo principal del litigio aplicando las leyes conculcadas.

CONSIDERANDO II: Que, conforme a la línea jurisprudencial del tribunal supremo, el recurso de casación se asimila a una nueva demanda de puro derecho, que debe contener los requisitos enumerados en el art. 258 del Cód. Pdto. Civ. y además que debe fundamentarse por separado de manera precisa y concreta cuáles son las causas que motivan la casación en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.

Mostrando 13 de 26 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
Herminio Sandoval
Demandado
Empresa "Línea Roja"
Proceso
Social
Magistrado relator
Hugo Suarez Calbimonte
Tribunal Supremo de Justicia30 de marzo de 2011AS/0133/2011Fuente oficial