Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 133/2012.
Sucre: 04 de junio de 2012.
Expediente: SC-43-12-S.
Partes: Mario Gómez Carvajal c/ Empresa Integral Agropecuaria INTAGRO S.A. representada por Sergio Néstor Garnero y Hugo Alberto Nuñez Iriarte.
Proceso: Repetición de pago de multa y otros gastos, resarcimiento de daños y perjuicios.
Distrito: Santa Cruz.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 270 y vlta., interpuesto por Hugo Alberto Nuñez Iriarte, en representación de la Empresa Integral Agropecuaria INTAGRO S.A., contra el Auto de Vista Nº 504, cursante a fs. 267 y vlta., emitido el 25 de noviembre de 2011 por la Sala Civil de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz (ahora Tribunal Departamental de Justicia), en el proceso ordinario sobre repetición de pago de multa y otros gastos, resarcimiento de daños y perjuicios seguido por Mario Gómez Carvajal contra la empresa recurrente; la respuesta de fs. 272 y vlta., la concesión de fs. 274; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
EL Juez noveno de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de Santa Cruz, en suplencia legal, el 2 de marzo de 2011 pronunció la sentencia Nº 9, cursante de fs. 239 a 241 vlta., probada la demanda principal e improbada la demanda reconvencional, en cuyo mérito dispuso que a tercero día de ejecutoriada la misma la empresa demandada pague a favor del actor los siguientes conceptos: a) Bs. 39795 por devolución del pago de multa; b) Bs. 560 por devolución de pago de almacenaje; c) Bs. 480 por servicio de grúa; d) $us. 4480 por lucro cesante. Sin costas por tratarse de juicio doble.
Contra esa sentencia, la parte demandada interpuso recurso de apelación, en cuyo mérito la Sala Civil de la entonces corte superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, el 25 de noviembre de 2011 emitió el Auto de Vista Nº 504, de fs. 267 y vlta., confirmando totalmente la sentencia apelada, con costas.
Contra esa resolución de alzada Hugo Alberto Nuñez Iriarte, en representación de la empresa demandada interpuso recurso de casación.
CONSIDERANDO II:
DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACION:
El recurrente señaló que en la valoración de los hechos y de la prueba que dieron lugar al comiso de los tractores (en mal estado de funcionamiento) no se tomó en cuenta el valor real y efectivo que tendría el permiso de transporte, que en la práctica se constituiría en el único elemento probatorio y válido para demostrar que la maquinaria se estaba moviendo de un lugar a otro solo en territorio nacional, lo que a su vez demostraría que no existió contrabando. Permiso que, según dijo, corría a cargo del demandante.
Acusó también como otro error en la valoración de la prueba el haberse establecido que se trató de contrabando, aspecto que ni la propia Aduana habría determinado, razón por la cual los tractores siguen sin ser rematados. Al respecto precisó que no existiría prueba alguna que sustente tal afirmación, y por el contrario la falta de permiso de transporte interno habría originado el problema del comiso de los tractores.
Manifestó que la sentencia se fundamentó erróneamente en normas del Código de Comercio, al respecto señaló que aún al desarrollarse actividades propias de tipo comercial, si no se está registrado como tal, no podría acogerse dichas normas conforme el art. 25 del Código de Comercio.
Finalmente señaló que de conformidad a lo dispuesto por el art. 181-III del Código Tributario el pago de la multa prevista por esa norma correspondería al transportador, por lo que no corre4swpondería la repetición demandada.
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