Texto del fallo
S A L A C I V I L L I Q U I D A D O R A
Auto Supremo: Nº 133
Sucre: 24 de julio de 2012
Expediente: CH-37-07-S
Proceso: Declaración judicial de paternidad.
Partes:Maria Vilma Otondo Martínez c/ Nuri Vallejos Ninaja.
Distrito: Chuquisaca
Magistrada Relatora: Dra. Elisa Sánchez Mamani
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VISTOS: El recurso de casación de fojas 150 a 152 y vuelta, interpuesto por Maria Vilma Otondo Martínez, contra el Auto de Vista Nº SCII - 206/2007 de 20 de agosto, cursante de fojas 140 a 142, pronunciado por la Sala Civil Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, en el proceso ordinario de declaración judicial de paternidad, seguido por la recurrente contra Nuri Vallejos Ninaja, el auto concesorio de fojas 155, los antecedentes procesales, y:
CONSIDERANDO: Que, tramitada la causa de referencia, el Juez de Partido Primero de Familia de la ciudad de Sucre, dictó la Sentencia Nº 19/2007 de 3 de abril, declarando improbada la demanda de fojas 2 y 3.
En grado de apelación, deducida por la demandante Maria Vilma Otondo Martínez, la Sala Civil Segunda de la entonces Corte Superior de Chuquisaca, mediante Auto de Vista Nº SCII - 206/2007 de 20 de agosto, cursante de fojas 104 a 105, confirma en forma total la sentencia apelada, con costas en ambas instancias.
Contra el auto de vista, la recurrente Maria Vilma Otondo Martínez, por memorial cursante de fojas 150 a 152, interpone recurso de casación en el fondo en base a los siguientes fundamentos:
Acusa al auto de vista recurrido de haber efectuado una errónea interpretación del artículo 477 - II del Código de Procedimiento Civil, al considerar que la negativa del demandado para someterse a la prueba de ADN, debe necesariamente estar respaldada por otras pruebas que permitan establecer la filiación, sin tomar en cuenta que dicha normativa establece que una sola presunción judicial hace plena prueba si esta es grave y precisa; manifiesta que el auto recurrido incurre en aplicación indebida de la ley al no aplicar el artículo 1318 - 2) del Código Civil, ante la negativa del demandado de someterse a la prueba de ADN conforme lo prevé el artículo 209 - 3) del Código de Familia, lo que impide que sea exonerado de su responsabilidad de paternidad; denuncia haberse incurrido en error de derecho en la apreciación de la prueba, al no asignarle el valor probatorio previsto por el artículo 207 del Código de Familia y artículo 1330 del Código Civil a las declaraciones de los testigos, así como a la prueba de presunción judicial establecida en los artículos 1320 del Código Civil, concordante con los artículos 476 y 477 - II del Código de Procedimiento Civil, ante la negativa del demandado de someterse a la prueba de ADN.
Finaliza su recurso, solicitando a este Tribunal Supremo, se case el auto de vista recurrido.
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