Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO Nº 133/2012
Sucre, 04 de junio de 2012
EXPEDIENTE: Oruro 90/2012
PARTES PROCESALES: Ministerio Público, Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos contra Jose Luis Ramirez Echalar
DELITO: peculado e incumplimiento de deberes
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VISTOS: El recurso de casación interpuesto por José Luís Ramírez Echalar (fs. 125 a 128), impugnando el Auto de Vista Nro. 12/2012 emitido el 23 de abril de 2012 por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro (fs. 110 a 113), en el proceso seguido por el Ministerio Público y Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos contra el recurrente por la presunta comisión de los delitos de peculado e incumplimiento de deberes, previstos y sancionados por los arts. 142 y 154 del Código Penal modificado por los arts. 34 de la Ley 004 de 31 de marzo de 2010 (Ley de Lucha Contra la Corrupción, Enriquecimiento Ilícito e Investigación de Fortunas "Marcelo Quiroga Santa Cruz").
CONSIDERANDO: Que el recurso de casación tuvo origen en los siguientes antecedentes 1. Sustanciado el proceso por el Juzgado de Sentencia Nro. 1 de Oruro, dictó Sentencia Nro. 20/2011 el 24 de noviembre de 2011, declarando al imputado autor de la comisión de los delitos de peculado e incumplimiento de deberes, condenándolo a cumplir la pena de seis años y seis meses de reclusión y multa de 100 días a razón de Bs. 5 por cada día (fs. 65 a 79); 2. Dicha Sentencia fue recurrida en apelación restringida por el imputado, la que fue declarada improcedente por el Tribunal de Alzada (fs. 110 a 113), dando lugar a la presentación del recurso que es caso de autos.
Que el recurrente acusó que el Tribunal de Alzada, al pronunciar el Auto de Vista, lo hizo de forma incorrecta, toda vez, que no se pronunció respecto al primer reclamo de la apelación restringida, consistente en la fundamentación insuficiente y contradictoria de la Sentencia, defecto contenido en el art. 370 inc. 5) del Código de Procedimiento Penal, sino, analizó la mala valoración de la prueba, aspecto que no fue reclamado; en cambio debió explicar de que forma su persona adecuó su actuar a los ilícitos de peculado e incumplimiento de deberes. Al fundar la resolución en sentido de que su persona es autor de los delitos mencionados vulneró su derecho a la seguridad jurídica, toda vez que a lo largo del proceso se había reflejado que la Sentencia no contaba con la debida fundamentación, existiendo al respecto abundante precedente contradictorio.
Invocó en calidad de precedentes contradictorios los Autos Supremos Nros.: 398 de 25 de junio de 2001 y 421 de 15 de agosto de 2001.
Finalizó solicitando que se conceda el recurso a objeto de que el Tribunal Supremo de Justicia, previa valoración de antecedentes, casando el Auto de Vista recurrido, deliberando en el fondo, le absuelva de culpa y pena de la comisión de los delitos por los cuales fue sentenciado y condenado.
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