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TSJ

AS/0133/2012

Tribunal Supremo de Justicia
11 de mayo de 2012Social 1eraMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2012

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

Auto Supremo Nº 133

Sucre, 11/05/2012

Expediente: 40/2012-A

Distrito: La Paz

Magistrada Relatora: Norka N. Mercado Guzmán

VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 300-302, interpuesto por el Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), representado legalmente por Diego Mark Baldivieso, contra el Auto de Vista Nº 090/2011 SSA.II de 7 de noviembre de 2011, cursante a fs. 297-298, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del trámite administrativo de calificación de renta única de vejez seguido por Xavier Hernán Villegas Ibáñez, la contestación de fs. 311-312, el Auto que concedió el recurso de fs. 310, los antecedentes del expediente, y

CONSIDERANDO I: Que, interpuesto el recurso de reclamación de fs. 175-176, la Comisión de Reclamación del SENASIR en cumplimiento al Auto de Vista de fs. 250, emitió la Resolución Nº 008/11 de 10 de enero de 2011, cursante a fs. 278-282, confirmando el Auto Nº 008088 de 4 de octubre de 2006 (fs. 166), pronunciado por la Comisión de Calificación de Rentas del SENASIR, con la que rechazó la solicitud de recálculo de la renta complementaria de vejez de fs. 64.

En grado de apelación interpuesto por el rentista Xavier Hernán Villegas Ibáñez a fs. 284-287, mediante Auto de Vista Nº 090/2011 SSA.II de 7 de noviembre de 2011 (fs. 297-298), la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, revocó la Resolución Nº 008/11 de 10 de enero de 2011, disponiendo que el SENASIR efectúe el recálculo a la renta complementaria correspondiente a favor del rentista en función a lo señalado en el referido Auto de Vista.

Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 300-302, interpuesto por el Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), representado legalmente por Diego Mark Baldivieso, acusando en el fondo que el tribunal ad quem no compulsó la documentación cursante en antecedentes, menos consideró los informes de Cuenta Individual de fs. 66 y 161, advirtiéndose de la relación de aportes realizados por el asegurado que si bien prestó sus servicios en la COMIBOL durante el periodo en el que debió proceder el descuento del 11.2% y no el 8% (3.2% más), este porcentaje no se hizo efectivo conforme evidencian las boletas de pago de fs. 105-107, por lo cual, mal se puede señalar que sus aportes tienen correspondencia con la solicitud de recálculo, más aún si la Nota de Cargo Nº 002/94 de 19 de diciembre de 1994, cursante a fs. 117, que fue girada por FONCOPROMIN contra COMIBOL, no reconoce más que un aporte del asegurado con el incremento del 3.2 % (12/1992), y que en el convenio de pago de fs. 112-114, se reconoció como cancelados los aportes del 11.2% en los periodos, empresas y montos establecidos en la citada nota de cargo, además de aportes hasta febrero de 1996, periodos en los cuales el asegurado ya contaba con una renta de vejez básica y complementaria, habiéndose considerado para la primera 287 cotizaciones y para la segunda 200 aportes realizados al FONCOPROMIN, por ello, el asegurado no puede pretender su recálculo con un solo aporte.

Que, el recurso de casación en la forma es planteado acusando que el Auto de Vista actuó fuera de los alcances establecidos en el artículo 236 del Código de Procedimiento Civil, porque en su apelación de fs. 284-287, el recurrente jamás solicitó la aplicación del artículo 36 del Decreto Ley Nº 14643 ni del Decreto Ley Nº 13214, no obstante el Auto de Vista en su segundo considerando las aplicó.

Concluyó solicitando se conceda el recurso ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, para que deliberando en el fondo dicte Auto Supremo casando el Auto de Vista recurrido con las formalidades de ley.

CONSIDERANDO II: Que, del examen del recurso de casación en el fondo y en la forma, del Auto de Vista recurrido, de los antecedentes administrativos y de las normas aplicables a la materia, se tiene lo siguiente:

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Datos del proceso

Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán

Descriptores

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Casación / Improcedencia /Infundado / Carencia recursiva
Tribunal Supremo de Justicia11 de mayo de 2012AS/0133/2012Fuente oficial