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TSJ

AS/0133/2013

Tribunal Supremo de Justicia
3 de diciembre de 2013Social 1era LiquidadoraMag. Carmén Nuñez Villegas
Proceso
Beneficios Sociales
Sala
Social 1era Liquidadora
Año
2013

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA LIQUIDADORA PRIMERA

AUTO SUPREMO Nº 133/2009

EXPEDIENTE: S.330/2009

PARTES: Fernando Amaro Jurado Cuenca c/ Caja de Saud de Caminos

PROCESO: Beneficios Sociales

DISTRITO: La Paz

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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fojas 83 a 84 y vuelta, interpuesto por Freddy Vilaseca Berrios, en representación de la Caja de Salud de Caminos, en virtud de la Resolución Suprema Nº 226300 de 10 de febrero de 2006, dentro del proceso social por pago de beneficios sociales seguido por Fernando Amaro Jurado Cuenca contra la recurrente, los antecedentes del proceso y,

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza de Partido Séptimo de Trabajo y Seguridad Social de La Paz, emitió la Sentencia Nº 69/2008 de 31 de mayo de 2008 (fojas 60 a 63), declarando PROBADA EN PARTE la demanda de fojas 9 a 10 e IMPROBADA la excepción perentoria de prescripción de fojas 17 a 18.

Dispone por otra parte que en relación con la Nota de Cargo Nº 008/2006, la institución demandada debe acudir a la vía legal correspondiente y que debe proceder al pago de los derechos del actor, de acuerdo al siguiente detalle:

Tiempo de servicios: 2 años, 8 meses y 6 días

Salario indemnizable: Bs. 2.291,00

Indemnización: Bs. 6.147,51

Desahucio: Bs. 6.873,00

Vacación (Duod. 8 meses y 6 días): Bs. 772,03

TOTAL Bs. 13.792,54

Dispone asimismo que en ejecución de Sentencia deberá indexarse el monto señalado, en conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 23381 de 29 de diciembre de 1992.

En grado de apelación, por Auto de Vista Nº 44/2009 de 25 de febrero de 2009 (fojas 79 y vuelta), la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, CONFIRMÓ la Sentencia apelada (fojas 60 a 63).

Que, del referido Auto de Vista, Freddy Vilaseca Berrios en representación legal de la Caja de Salud de Caminos, interpuso el recurso de casación en el fondo de fojas 83 a 84 y vuelta, en el que se expresan los siguientes argumentos:

Señala el memorial del recurso que la fecha de retiro del demandante fue el 30 de septiembre de 2005 y que el Tribunal de Apelación no valoró las pruebas fehacientes que cursan en obrados respecto de la excepción perentoria de prescripción opuesta, puesto que la notificación con la demanda a la institución demandada, es de 28 de noviembre de 2007, por lo que se evidencia que transcurrieron más de los 2 años que establece el artículo 120 de la Ley General del Trabajo y el artículo 163 de su Reglamento.

Alega que no se realizó una adecuada compulsa de los alcances de los artículos 1492 y 1503 del Código Civil, entendiéndose de esta última disposición que no basta que se presente demanda o se expida decreto judicial, sino que se cite o notifique a la persona demandada.

Agrega que cualquier actuación judicial interrumpe la prescripción adquisitiva o liberatoria y que en el presente caso, libera a la institución demandada de una carga social que prescribió por el efecto del tiempo.

Prosigue indicando que al amparo del inciso b) del artículo 127 concordante con el artículo 133 del Código Procesal del Trabajo, alega excepción de prescripción de la demanda y que se trata de un extremo que está fundado y puede ser confirmado por los antecedentes documentales del proceso.

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Datos del proceso

Demandante
Fernando Amaro Jurado Cuenca
Demandado
Caja de Saud de Caminos
Proceso
Beneficios Sociales
Magistrado relator
Carmén Nuñez Villegas
Tribunal Supremo de Justicia3 de diciembre de 2013AS/0133/2013Fuente oficial