Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA LIQUIDADORA
AUTO SUPREMO Nº 133/2013
EXPEDIENTE: S.35/2009
PARTES: Lusmila Carmen Argote Suárez c/ Banco Mercantil Santa Cruz S.A.
PROCESO: Beneficios Sociales
DISTRITO: La Paz
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VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fojas 934 a 936 y vuelta, interpuesto por Sergio Rocha Méndez, en representación legal del Banco Mercantil Santa Cruz S.A., contra el Auto de Vista Nº 233/2008 de 29 de octubre de 2008 (fojas 844 a 845 y vuelta), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso social por pago de beneficios sociales seguido por Lusmila Carmen Argote Suárez, contra la entidad recurrente, los memoriales de fojas 938 y vuelta, de fojas 941 y vuelta, Auto Nº 575/2008, la respuesta de fojas 944 y vuelta, los antecedentes del proceso y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Primero de Partido de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, dictó la Sentencia Nº 171/2007 de 4 de diciembre de 2007 (fojas 820 a 825), declarando PROBADA EN PARTE la demanda de fojas 221 a 223, en cuyo mérito ordena que el Banco Mercantil Santa Cruz, cancele los siguientes montos y conceptos:
LUSMILA CARMEN ARGOTE SUAREZ
Fecha de Ingreso: 30 de marzo de 2004
Fecha de Retiro: 07 de septiembre de 2006
Tiempo de Trabajo: 2 años, 5 meses y 7 días
Sueldo Promedio Indemnizable: $us. 465.—
Indemnización $us.1.304,75
Desahucio $us.1.395.—
TOTAL A CANCELAR $us 2.699,75
En grado de apelación, por Auto de Vista RES.Nº 233/2008 SSA-II de 29 de octubre de 2008 (fojas 844 a 845 y vuelta), la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, CONFIRMÓ EN PARTE la Sentencia Nº 171/2007 de fecha 4 de diciembre de 2007 de fojas 820 a 825, sin costas, incluyendo el pago de la prima de las dos últimas gestiones, por lo que la parte demandada debe pagar a favor de la actora los siguientes derechos:
Tiempo de Servicios: 2 años, 5 meses y 7 días
Sueldo Promedio Indemnizable: $us. 465.—
Indemnización $us.1.304,75
Desahucio $us.1.395.—
Primas (2 gestiones) $us. 930.--
TOTAL A PAGAR $us.3.629,75
Que, contra el referido Auto de Vista, el representante de la entidad demandada, interpuso recurso de casación en la forma y el fondo a fojas 934 a 936 y vuelta, amparado en el artículo 210 del Código Procesal del Trabajo, concordante con los artículos 250, 253, 155 inciso 1), 257 y 258 del Código de Procedimiento Civil, con los siguientes argumentos:
Inicialmente expone una relación de antecedentes del proceso y afirma que los miembros de la Sala Social Segunda no han efectuado una correcta apreciación de los fundamentos expresados en la impugnación.
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