Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO JUSTICIA
SALA PENAL LIQUIDADORA
AUTO SUPREMO Nº 133/2014
Fecha: Sucre, 28 de abril de 2014
Expediente: 14/09
Distrito: Beni
Partes: Ministerio Público, Servicio Prefectural de Caminos del Beni y Mauricio Balcazar Osinaga.
c/ Ángel Colque Quispe y José Aruquipa Villareal
Delito: Hurto previsto por el art. 326 del Código Penal.
Recurso: Casación
VISTOS: (Del recurso en cuestión)
El Recurso de Casación planteado por Mauricio Balcazar Osinaga en representación del Servicio Prefectural del Beni de fojas 220 a 221, impugnando el Auto de Vista Nº 039/2009 de 17 de septiembre de 2009, cursante de fojas 210 a 215 vuelta de obrados, pronunciado por la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial del Beni, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, Servicio Prefectural de Caminos del Beni y Mauricio Balcazar Osinaga en representación del Servicio Prefectural del Beni contra Angel Colque Quispe y José Aruquipa Villarreal, por la presunta comisión del delito de Hurto agravado, previsto y sancionado por el artículo 326 del Código Penal, los antecedentes, y;
CONSIDERANDO I: (Circunstancias Procesales)
Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fuera interpuesto en Autos, se tiene los siguientes antecedentes:
Con base a la Acusación Fiscal y Particular, previa la sustanciación del juicio oral, el Tribunal Nº 1 de Sentencia de San Borja del Distrito Judicial del Beni, mediante Sentencia Nº 8/2008 de 5 de noviembre de 2008 de fojas 175 a 183, falla declarando: A los acusados Angel Colque Quispe y José Aruquipa Villareal absueltos de culpa y pena de la comisión del delito de robo agravado, por que la prueba aportada no fue bastante para generar en el Tribunal, la convicción suficiente sobre la responsabilidad penal de los acusados, en consecuencia quedaron suspendidas todas las medidas cautelares de carácter real de los acusados y con costas.
Que, ante esta Sentencia, Eden Peralta Cabero Fiscal de Materia del Ministerio Público de fojas 179 a 183 interpuso Recurso de Apelación Restringida, asimismo Mauricio Balcazar Osinaga de fojas 194 a 195 interpuso Recurso de Apelación Restringida, que previo cumplimiento del procedimiento establecido por los artículos 407 y siguientes del Código de Procedimiento Penal, el 17 de septiembre de 2009 (fojas 210 a 215 vuelta), la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial del Beni, dictó Auto de Vista Nº 039/2009, declarando Improcedentes los recursos interpuestos por el señor representante del Ministerio Público y el representante del SEPCAM-Beni, cursantes de fojas 179 a 183 y 194 a 195 vuelta respectivamente, en contra de la Sentencia de fecha 05 de noviembre de 2008, saliente de fojas 175 del expediente judicial.
Notificadas que fueron las partes con el Auto de Vista Nº 039/2009 Mauricio Balcazar Osinaga, mediante memorial presentado el 24 de septiembre de 2011 (fojas 220 a 221), interpuso Recurso de Casación contra el Auto de Vista precitado.
CONSIDERANDO II: (Fundamentos sobre el planteamiento de casación)
Que, del estudio del Recurso de Casación, se establece como motivos del mismo, los siguientes:
Aduce las contradicciones del recurso entre los Autos de Vista 1999/01 y 2000/01 con relación a la valoración de la prueba, puesto que el Auto de Vista impugnado establecería en el considerando con relación al representante del SEPCAM Beni, en el numeral 1), 2), 3) y 4), que la acusación no se pudo probar ya que no se individualizo a los acusados y que no se introdujo en juicio el inventario del SEPCAM, el informe del mecánico, ni las piezas encontradas (Objeto material del delito) en poder de José Aruquipa y que todas estas pruebas harían referencia a las pruebas indirectas, por lo que, no hacen plena prueba, que el Tribunal no habría valorado de Acuerdo a las reglas de la sana critica.
Refirió la falta de valoración de la prueba testifical, por no individualizar a los autores del hecho delictivo y que más de dos testigos habrían individualizado a los autores del hecho delictivo acusado.
Sostiene, la existencia de contradicciones con los Autos de Vista 1999/01 de 29 de enero de 1999 Sala Penal de Sucre, Auto Supremo Nº 2000/01 de 18 de enero de 2000 Sala Penal, si bien no tiene relación con el delito, sin embargo la relación seria la falta de valoración de la prueba.
De la solicitud:
Solicitó se declare admisible el presente recurso y existiendo las contradicciones invocadas, dicte resolución declarando la doctrina legal aplicable, de conformidad con el artículo 419 del Código Procesal Penal.
CONSIDERANDO III: (Procedibilidad ante un recurso de casación)
Se define a la Casación, como un instrumento político-jurídico que tiene una doble finalidad: por un lado, fijar la jurisprudencia, entendiendo por tal la proclamación en abstracto de la Doctrina Legal, fijando, con ello, la interpretación que hade darse a los textos legales; y, por otro, enmendar las infracciones de Ley o de Doctrina que los Tribunales hayan cometido en la tramitación o resolución de los juicios.
Gimeno Sendra se refiere al Recurso de Casación como: “Al recurso que tiene una función predominantemente parciaria en el sentido de que principalmente tiende a defender los intereses y derecho de la partes procesales, aunque es cierto que con él persigue una clara función de protección o salvaguarda de las normas del ordenamiento jurídico (función nomofiláctica) y unificadora de la jurisprudencia en la interpretación y aplicación de las normas jurídicas…”
De ahí según prevé el artículo 416 del Código de Procedimiento Penal, el Recurso de Casación procede para impugnar Autos de Vista dictados por las Cortes Superiores de Justicia (hoy Tribunales Departamentales de Justicia), contrarios a otros precedentes pronunciados por otras Cortes Superiores de Justicia o por la Sala Penal de la Corte Suprema (hoy Tribunal Supremo de Justicia) de ahí que uno de los fines de este recurso es el controlar uniformidad en la aplicación de la normativa penal por parte de los operadores de justicia, así lo señala Cafferata Nores cuando afirma que: “El Recurso de Casación tiene un propósito unificador de las interpretaciones jurisprudenciales, mediante la actuación de un mismo Tribunal superior que controla la interpretación de la Ley sustantiva o procesal en cada caso sometido a su competencia funcional”.
La procedencia del Recurso de Casación, está dada al cumplimiento de un conjunto de requisitos necesarios para que el Tribunal de Casación pueda pronunciarse sobre el fondo del planteamiento, siendo estos presupuestos formales de cumplimiento obligatorio e inexcusable; es así, que el Código de Procedimiento Penal en sus artículos 416 y 417 ha señalado lo siguiente:
Mostrando 29 de 57 parrafos.