Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 133/2015
Sucre: 2 de marzo 2015
Expediente: LP-170-14-A
Partes: CAJA NACIONAL DE SALUD c/ empresa constructora “COMSAR
S.R.L.”
Proceso: Resolución de contrato por incumplimiento
Distrito: La Paz
VISTOS: El recurso de casación de fs. 604 a 606, interpuesto por Fabiana Quintela Arandia en representación legal de la Caja Nacional de Salud, contra el Auto de Vista D-245 de 02 de septiembre de 2014, de fs. 599 a 600, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso ordinario de resolución de contrato por incumplimiento, seguido por la CAJA NACIONAL DE SALUD contra la empresa constructora “COMSAR SRL”, el auto de concesión del recurso de fs. 611, los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Que, el Juez Décimo Segundo de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de La Paz, pronunció el Auto Interlocutorio Definitivo de fecha 19 de julio de 2013, de fs. 582 a 583, disponiendo la nulidad de todo lo obrado sin reposición, salvando el derecho de la parte demandante ante la instancia jurisdiccional competente.
Resolución que es recurrida de apelación por la institución demandante a través del memorial de fs. 586 a 587 y vta., misma que es resuelta por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Auto de Vista D-245 de 02 de septiembre de 2014, cursante a fs. 599 a 600, que confirmó el Auto apelado; ocasionando que el apoderado legal de la Caja Nacional de Salud, interponga el recurso de casación, que es motivo de autos.
CONSIDERANDO II:
DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
La entidad recurrente refiere que el elemento central de su pretensión radica en solicitar la resolución de contrato y la recuperación del daño económico civil que hubiera sufrido la Caja Nacional de Salud como emergencia de la suscripción de dos contratos con la Empresa COMSAR S.R.L., siendo dicha institución pública la que sufrió el daño económico y no así el administrado, en cuyo mérito no podría aplicarse la jurisprudencia a la que se hace referencia en la Resolución recurrida, por cuanto en todos esos casos los demandantes son los administrados, a diferencia de la presente causa donde el demandante es el ente público (C.N.S.).
Acusa que los Tribunales de instancia, dictaron Resolución sin escuchar a las partes, negándoles la oportunidad de producir y presentar prueba, con argumentos fuera de la normativa legal y atentando el debido proceso.
Concluye solicitando se case el Auto de Vista recurrido.
CONSIDERANDO III:
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
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