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TSJ

AS/0133/2015-L

Tribunal Supremo de Justicia
1 de julio de 2015Social 2da LiquidadoraMag. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
Proceso
Sala
Social 2da Liquidadora
Año
2015

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Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 133/2015-L.

Sucre, 1 de julio de 2015.

Expediente: PTS. 515/2010.

Distrito: Potosi

Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano

VISTOS: El recurso de casación o nulidad de fs. 109 a 110, interpuesto por la Empresa Expreso Turismo “Global”, representada por Freddy Soliz Serrudo, contra el Auto de Vista Nº 048/2010 de 19 de Agosto de 2010 (fs. 105 a 106), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, dentro del proceso social por cobro de beneficios sociales que se tramita en liquidación, seguido por las demandantes Yrma Jaldin Jiménez y Wilma Gómez Guzmán contra la Empresa Expreso Turismo “Global”, la respuesta de fs. 112 a 114, el auto que concedió el recurso de fojas 114vlta., los antecedentes del proceso y,

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, el Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social de Potosí, emitió la Sentencia Nº 10/2010 de 17 de junio de 2010 (fs. 79 a 85), declarando probada en parte la demanda a fs. 3 a 5, instaurada por las demandantes, en contra de la Empresa Expreso Turismo “Global”, es decir, por beneficios sociales, derechos adquiridos y multa del 30%, en consecuencia dispone que la Empresa a través de su representante legal pague a Yrma Jaldin Jiménez, la suma de Bs. 8.446.- (Bolivianos Ocho Mil Cuatrocientos Cuarenta y Seis 00/100.-), por concepto de desahucio, indemnización, vacaciones, aguinaldos de navidad, doble por incumplimiento, salario devengado y multa del 30%.

Y a Wilma Gómez Guzmán, de acuerdo a la liquidación, la suma de Bs. 8.469.- (Bolivianos Ocho Mil Cuatrocientos sesenta y nueva 00/100.-), por concepto de desahucio, indemnización, vacaciones, aguinaldos de navidad, doble por incumplimiento, salario devengado y multa del 30%.

El pago de los montos individuales para cada uno de las demandantes, debe efectuarse dentro de tercero día de ejecutoriada la sentencia, declarándose improbada la demanda en cuanto al pago de horas extraordinarias, y condenándose con costas a la Empresa Expreso Turismo “Global”.

En grado de apelación, deducido por la empresa demandada de fs. 89 a 90, la Sala Social y Administrativa de la corte superior del Distrito Judicial de Potosí, por Auto de Vista Nº 048/2010, de 19 de agosto de 2010 (fojas 105 a 106), confirmo en forma total la sentencia apelada Nº 10/2010 de 17 de junio de 2010 (fs. 79 a 85), de obrados, con costas.

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Criterio

“…dicho documento solo surte efectos entre partes y no contra terceros, por lo que no puede ser tomado como prueba para acreditar el supuesto pago de beneficios sociales de las demandantes, peor aún si el demandado no desvirtuó este hecho con prueba que demuestre este extremo…”

Datos del proceso

Magistrado relator
Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano

Descriptores

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Elementos comunes de procedimiento / Prueba / Valoración
Tribunal Supremo de Justicia1 de julio de 2015AS/0133/2015-LFuente oficial