Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 133/2015-L.
Sucre, 1 de julio de 2015.
Expediente: PTS. 515/2010.
Distrito: Potosi
Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
VISTOS: El recurso de casación o nulidad de fs. 109 a 110, interpuesto por la Empresa Expreso Turismo “Global”, representada por Freddy Soliz Serrudo, contra el Auto de Vista Nº 048/2010 de 19 de Agosto de 2010 (fs. 105 a 106), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, dentro del proceso social por cobro de beneficios sociales que se tramita en liquidación, seguido por las demandantes Yrma Jaldin Jiménez y Wilma Gómez Guzmán contra la Empresa Expreso Turismo “Global”, la respuesta de fs. 112 a 114, el auto que concedió el recurso de fojas 114vlta., los antecedentes del proceso y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, el Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social de Potosí, emitió la Sentencia Nº 10/2010 de 17 de junio de 2010 (fs. 79 a 85), declarando probada en parte la demanda a fs. 3 a 5, instaurada por las demandantes, en contra de la Empresa Expreso Turismo “Global”, es decir, por beneficios sociales, derechos adquiridos y multa del 30%, en consecuencia dispone que la Empresa a través de su representante legal pague a Yrma Jaldin Jiménez, la suma de Bs. 8.446.- (Bolivianos Ocho Mil Cuatrocientos Cuarenta y Seis 00/100.-), por concepto de desahucio, indemnización, vacaciones, aguinaldos de navidad, doble por incumplimiento, salario devengado y multa del 30%.
Y a Wilma Gómez Guzmán, de acuerdo a la liquidación, la suma de Bs. 8.469.- (Bolivianos Ocho Mil Cuatrocientos sesenta y nueva 00/100.-), por concepto de desahucio, indemnización, vacaciones, aguinaldos de navidad, doble por incumplimiento, salario devengado y multa del 30%.
El pago de los montos individuales para cada uno de las demandantes, debe efectuarse dentro de tercero día de ejecutoriada la sentencia, declarándose improbada la demanda en cuanto al pago de horas extraordinarias, y condenándose con costas a la Empresa Expreso Turismo “Global”.
En grado de apelación, deducido por la empresa demandada de fs. 89 a 90, la Sala Social y Administrativa de la corte superior del Distrito Judicial de Potosí, por Auto de Vista Nº 048/2010, de 19 de agosto de 2010 (fojas 105 a 106), confirmo en forma total la sentencia apelada Nº 10/2010 de 17 de junio de 2010 (fs. 79 a 85), de obrados, con costas.
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