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TSJ

AS/0133/2015

Tribunal Supremo de Justicia
10 de diciembre de 2015Plena
Proceso
Homologación de Sentencia.
Sala
Plena
Año
2015

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Texto del fallo

SALA PLENA

AUTO SUPREMO: 133/2015.

FECHA: Sucre, 10 de diciembre de 2015.

EXPEDIENTE Nº: 48/2015.

PROCESO : Homologación de Sentencia.

PARTES: Eva Luz Loza Tórrez contra Wendell Mack Slade.

VISTOS EN SALA PLENA.- La demanda de homologación de la sentencia de divorcio C.A. 91-16813, pronunciada el 2 de marzo de 1993 por el Tribunal de Circuito del Condado de Howard - Maryland, Estados Unidos de Norte América, trámite de seguido a instancia de Wendell M. Slade contra Eva L. Slade, nombre de casada de Eva Luz Loza Torres, los antecedentes del proceso y el informe de la Magistrada Tramitadora Norka Natalia Mercado Guzmán.

CONSIDERANDO I: Que, por memorial de fojas 12 y 13, se apersona Eva Luz Loza Torres, expresando que la documentación que acompaña acredita que, contrajo matrimonio civil con Wendell Mack Slade , el 12 de mayo de 1976, en el Circuito de Alexandria – Washington, Estados Unidos; asimismo, mediante la Sentencia de Divorcio C.A. 91-16813, pronunciada el 2 de marzo de 1993 por el Tribunal del Circuito del Condado de Howard – Maryland - Estados Unidos, donde se aprueba el Convenio Regulador otorgado por las partes, y que cursa en obrados de Fs. 3 a 10, se declaró la extinción del vínculo matrimonial, solicitando la homologación de la indicada resolución judicial.

Que a fojas 88, se admite la misma por proveído de fecha 5 de agosto de 2015, corriéndose en traslado a Wendell Mack Slade para que se proceda a su citación mediante provisión citatoria en el domicilio señalado en el memorial de fojas 17, y pueda responder dentro del término de ley más el que correspondiese en razón de la distancia, cursando a fs.34, informe emitido por el Oficial de Diligencias del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; pese a su legal notificación, el demandado no respondió la petición de homologación de sentencia dejando vencer el plazo señalado en el art. 124 del Código de Procedimiento Civil.

Que habiendo las partes procreado dos hijos dentro el matrimonio, siendo estos a la fecha son mayores de edad y no quedando ningún pendiente que tramitar, pasa a Sala Plena para resolución.

CONSIDERANDO II: Que, de la revisión de obrados, se establece que los señores Wendell M. Slade y Eva Luz Loza Torres, contrajeron matrimonio en el Circuito de Alexandria- Washington, de los Estados Unidos de Norte América, el 12 de mayo de 1976, tal cual se desprende de la copia del Certificado de Matrimonio cursante a fs. 3, fruto de dicho matrimonio nacieron los hijos Muñeca Angélica (1981) y Fernando Kevin (1984), ambos Slade, los cuales a la fecha son mayores de edad.

Asimismo cursa en obrados la Sentencia de Divorcio C.A. 91-16813, pronunciada el 2 de marzo de 1993 por el Tribunal de Circuito del Condado de Howard - Maryland, Estados Unidos, aprobándose el convenio regulador otorgado por las partes para su cumplimiento, mismos que cursan en obrados de Fs. 3 a 10 respectivamente, y por medio del que se acredita la extinción del vínculo matrimonial, evidenciándose la traducción de los documentos por el traductor Inglés-Español Omar Castro.

CONSIDERANDO III: Que, según dispone el artículo 552 del Código de Procedimiento Civil, las sentencias judiciales pronunciadas en países extranjeros tendrán en Bolivia la fuerza que establezcan los tratados respectivos y en su caso, de no existir se les dará el tratamiento que corresponda a los pronunciados en Bolivia.

Que los incisos 2), 4), 5) y 6) del artículo 555 del Código de Procedimiento Civil señalan que las resoluciones de los tribunales extranjeros podrán  ser ejecutadas cuando la parte condenada, con domicilio en Bolivia, hubiere sido legalmente citada; la resolución no contuviera disposiciones contrarias al orden público, se encontrare ejecutoriada en conformidad a las leyes del país donde hubiera sido pronunciada y reuniere los requisitos necesarios para ser considerados como resolución en el lugar donde hubiera sido dictada y las condiciones de autenticidad exigidas por la ley, en autos se tiene que en mérito a la solicitud de divorcio promovido por Wendell M. Slade contra Eva L. Slade nombre de casada de Eva Luz Loza Torres, el Tribunal de Circuito del Condado de Howard - Maryland, Estados Unidos, dispuso la disolución del vínculo matrimonial contraído entre ambos, resolución judicial que reúne las condiciones de autenticidad exigidas por nuestra legislación, más cuando no existió ningún motivo de controversia entre los cónyuges en dicho proceso, así se evidencia del convenio regulador al que hace referencia la Sentencia.

Revisada la documentación adjunta a la solicitud de homologación, se concluye que en la sentencia objeto de revisión, no se encuentran disposiciones contrarias a las normas de orden público previstas en el Código de Familia, por lo que en consecuencia corresponde dar curso a lo impetrado.

Que, conforme al artículo 558, parágrafo II del Código de procedimiento Civil, con o sin contestación a la demanda, el Tribunal en Sala Plena declarará si deberá o no darse cumplimiento a la resolución.

Que, con la vigencia del Convenio Marco de Relaciones de Mutuo Respeto y Colaboración entre el Gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia y el Gobierno de los Estados Unidos de Norte América, se encuentra válida la reciprocidad de eficacia y ejecución de sentencias entre ambos países, por lo que en consecuencia corresponde dar curso a lo impetrado.

POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la atribución que le confiere el numeral 8 del artículo 38 de la Ley del Órgano Judicial y el artículo 557 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA la Sentencia de Divorcio C.A. 91-16813, pronunciada el 2 de marzo de 1993 por el Tribunal del Circuito del Condado de Howard – Maryland - Estados Unidos de Norte América, en el proceso de divorcio promovido por Wendell M. Slade contra Eva L. Slade nombre de casada de Eva Luz Loza Torres y que cursa en obrados de fojas 5 a 10.

A ese efecto, por Secretaría de Sala Plena, líbrese Testimonio. Previo desglose adjúntese también la documental que cursa de fojas 1, 4, 5, 6, 7, 8, 9 y 10, debiendo quedar en su reemplazo, copias legalizadas.

Regístrese, notifíquese y archívese.

Fdo. Pastor Segundo Mamani Villca

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Datos del proceso

Demandante
Eva Luz Loza Tórrez
Demandado
Wendell Mack Slade.
Proceso
Homologación de Sentencia.
Tribunal Supremo de Justicia10 de diciembre de 2015AS/0133/2015Fuente oficial