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TSJ

AS/0133/2015

Tribunal Supremo de Justicia
12 de mayo de 2015Social 2daMag. Fidel Marcos Tordoya
Proceso
Sala
Social 2da
Año
2015

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Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTEN CIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 133/2015.

Sucre, 12 de mayo de 2015.

Expediente: SSA.II-SCZ.518/2014.

Distrito: Santa Cruz.

Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas.

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 157 a 160, interpuesto por la Caja Petrolera de Salud de Camiri, a través de su representante Wilson Ríos Garnica contra el Auto de Vista Nº 298 de 29 de octubre de 2010, cursante de fs. 149 a 150, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Justicia de Santa Cruz, en el proceso laboral seguido por Marco Antonio Rivera Vaca contra la entidad recurrente, el auto de fs. 169 que concedió el recurso, los antecedentes procesales y;

CONSIDERANDO I: Que, tramitada la causa, el Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social de Camiri, emitió la Sentencia Nº 09/2010 el 10 de junio, cursante de fs. 123 a 129, declarando probada en parte la demanda laboral; disponiendo la cancelación de Bs.40.325.- por concepto, de indemnización por tiempo de servicios (1 año, 6 meses y 7 días), desahucio tres sueldos, indemnización de un año, duodécimas por seis meses, duodécimas por siete días, aguinaldo gestión 2006, pago doble por duodécimas de dos meses, reintegro de sueldos de dieciocho meses, reintegro de aguinaldo de la gestión 2007, beneficio por mora, conforme a la liquidación inserta; asimismo, declaró improbada en parte la demanda, con respecto al subsidio de rayos X, sueldos devengados, con costas.

Que en grado de apelación de fs. 136 a 138 interpuesto por la Caja Petrolera de Salud de Camiri representada por Franz Roger Valdez Romero, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Justicia de Santa Cruz, pronunció el Auto de Vista Nº 298 de 29 de octubre de 2010, cursante de fs. 149 a 150, confirmando en parte la sentencia apelada, con la modificación que sea sin costas en ambas instancias.

Contra la resolución de segunda instancia, la Caja Petrolera de Salud de Camiri, a través de su representante Wilson Ríos Garnica, interpuso recurso de casación en el fondo, denunciando en síntesis lo siguiente:

1.- Que tanto la sentencia y auto de vista, no valoraron las pruebas de descargo ofrecidas de su parte; de esta manera, realizaron interpretación errónea del art. 161 del Código Procesal de Trabajo (CPT), que también vulneraron el art. 16 de la Ley General del Trabajo (LGT), al no valorar el memorándum original Nº ACM-037-2008 emitido el 28 de abril de 2008, que demuestra que nunca existió rebaja salarial ni despido, al contrario el demandante hizo abandono de sus funciones por más de 27 días.

2.- Que tanto la sentencia de fs. 123 a 129, cuanto el auto de vista de fs. 149 vta. a 150 vta., en su fundamentación no consideraron los puntos planteados en la contestación a la demanda y en el recurso de apelación, incumpliendo el art. 236 del Código de Procedimiento Civil (CPC), sin desvirtuar el art. 163 del Reglamento de la LGT referido a que las acciones y derechos emergentes de dicha ley se extinguirán en el plazo de dos años a partir de la fecha en que originaron.

El recurrente también refiere que, las autoridades de instancia no tomaron en cuenta su condición de institución pública del Estado, por lo que se encontraría exento del pago de costas y honorarios profesionales, conforme dispone el art. 39 de la Ley N° 1178 y la jurisprudencia sentada por el Tribunal Constitucional a través de la Sentencia Constitucional N° 0021/2007-R de 15 de enero, que debió ser observada en razón a la obligatoriedad de cumplimiento por su carácter vinculante, por lo que, a criterio del recurrente, el Tribunal de Casación deberá dar aplicación al art. 252 no indica de que norma, infiriéndose que se refiere al art. 252 del CPC, anulando obrados por existir infracciones que interesan al orden público.

Con estos argumentos concluye, solicitando en forma incongruente, que el Tribunal Supremo case el auto de vista y sentencia.

CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso, se pasa a considerar el mismo, de donde se establece lo siguiente:

Que, de los argumentos esgrimidos en el primer punto denunciado, se advierte que la parte recurrente sostiene que los juzgadores de instancia no valoraron las pruebas de descargo ofrecidas de su parte y de esta manera, realizaron la interpretación errónea del art. 161 del CPT; que vulneraron el art. 16 de la LGT, al no valorar el memorándum original Nº ACM-037-2008 emitido el 28 de abril de 2008, que demuestra que nunca existió rebaja salarial ni despido, al contrario el demandante hizo abandono de sus funciones por más de 27 días.

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“…se visualiza que la parte recurrente sin ningún sustento legal válido, acusó que los juzgadores de instancia, realizaron interpretación errónea del art. 161 del CPT, y vulneraron el art. 16 de la LGT, al no valorar el memorándum original Nº ACM-037-2008 emitido el 28 de abril de 2008, siendo que precisamente el referido memorándum acredita el cambio de funciones del trabajador a un puesto de trabajo inferior, que motivó el despido indirecto tal como se tiene analizado…”

Datos del proceso

Magistrado relator
Fidel Marcos Tordoya

Descriptores

Derecho del Trabajo / Derecho Laboral Sustantivo / Terminación de la relación laboral / Despido / IndirectoDerecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Apelación / Resolución / LegalDerecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Casación / Improcedencia /Infundado / Por preclusión
Tribunal Supremo de Justicia12 de mayo de 2015AS/0133/2015Fuente oficial