Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo N° 133/2016.
Sucre, 6 de mayo de 2016.
Expediente: SC-CA.SAU-LP.043/2016.
Distrito: La Paz.
Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas.
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 106 a 108, Interpuesto por Bertha Adriana Castro Infantes, contra el Servicio Nacional de Sistema de Reparto (SENASIR); el Auto de Vista N° 111/15 a fs. 103 vta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el marco del recurso de reclamación de renta única de vejez; la respuesta de fs. 113 a 115, el auto a fs. 116 que concedió el recurso, los antecedentes del proceso y,
CONSIDERANDO I: Que, dentro del recurso de reclamación de renta básica de vejez seguido por Bertha Adriana Castro Infantes, la Comisión de Calificación de Rentas de la Dirección General de Pensiones, mediante Resolución N° 017715 de 16 de septiembre de 1998 a fs. 29 vta., resolvió otorgar en favor de Bertha Adriana Castro Infantes, renta básica de vejez, equivalente al 30% de su promedio salarial, en el monto de Bs.300.-(Trecientos 00/100 bolivianos), a partir del mes de agosto de 1998.
Posteriormente la Comisión de Calificación de Rentas del SENASIR, emitió la Resolución N° 0000975 de 28 de marzo de 2014, de fs. 51 a 54 de obrados, disponiendo la suspensión definitiva de le renta básica de vejes, otorgada en favor de la asegurada Bertha Adriana Castro Infantes y otorgó pago global único con reducción de edad, debiendo pasar esta suma a cubrir el monto de lo indebidamente cobrado, debiendo Asesoría Legal, proceder a la recuperación de lo indebidamente cobrado.
Formulado el recurso de reclamación interpuesto por la asegurada cursante de fs. 68 a 69, la Comisión de Reclamación del SENASIR, mediante Resolución N° 783/14 de 29 de septiembre de fs. 75 a 78, resolvió confirmar la Resolución N° 0000975 de 28 de marzo de 2014, de fs. 51 a 53.
Esta decisión motivó el recurso de apelación interpuesto por Bertha Adriana Castro Infantes de fs. 85 a 86 resuelto mediante Auto de Vista N° 111/15 de 21 de septiembre, emitido por la Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, confirmando la Resolución N° 783/2014 de 29 de septiembre de fs. 75 a 78 de obrados, sin costas.
Ante esta determinación, Bertha Adriana Castro Infantes, interpuso recurso de casación en el fondo de fs. 106 a 108, acusando en síntesis:
Como consecuencia de la suspensión definitiva de su renta sostuvo que de fs. 16 y 17 existe documentación de la Empresa Nacional de Ferrocarriles (ENFE), que no ha sido mencionada menos tasada que data desde hace 20 años, citando lo previsto en los arts. 151 y 159 del Código Procesal del Trabajo (CPT) referentes a la prueba y sobre la prueba complementaria cuando no existen planillas, en el marco del Manual de Prestaciones de Rentas.
Se señala lo previsto en el art. 14 del Decreto Supremo (DS) N° 27543 y que, ante todo sin tomar en cuenta que en materia social la prueba se determina en la conciencia, es decir, en su contenido social antes que jurídico, extremo que el auto de vista recurrido, no tomó en cuenta, sino se basó simplemente en los informes técnicos de la repartición de revisión de rentas, hecho que le perjudica, ya que no da lugar a que tenga una renta de vejez digna, lesionando sus derechos, consagrados desde hace 17 años, que a estas alturas es difícil encontrar nuevamente documentación que reafirme la ya existente que no fue evaluada, menos considerada.
Que, de acuerdo a la documentación de fs. 16 a 22 y 26, trabajó 15 años y 5 meses, hecho que la habilita el derecho a una jubilación de acuerdo a lo establecido por los arts. 45 del Código de Seguridad Social (CSS), y art. 87 del Reglamento del CSS y del Manual de Prestaciones arts. 23 y sgts., aclarando que, en la época de su solicitud solo exigían documentos que cursan en obrados de fs. 1 a 22, extremo que cumplió estrictamente.
Por otra parte señaló que, el auto de vista recurrido, en base a una fundamentación lacónica, al confirmar la resolución N° 783/2014 de 29 de septiembre de fs. 75 a 78, que suspende su renta y le condena a pagos indebidos, sin lugar a una defensa, infringiendo el art. 16 de la Constitución Política del Estado (CPE), al descontarle como cobros indebidos, aspecto que no es correcto al contrario es arbitrario cualquier descuento, porque existiría presunción de culpa, al respecto esta la Sentencia Constitucional (SC) N° 0058/2000 de 24 de junio.
En este sentido, denunció la transgresión de los derechos consagrados en los arts. 7.k) de la anterior CPE y art. 45 de nueva CPE, que confiere un seguro social oportuno eficaz y completo, es decir, bajo el principio de integralidad traducido en la CPE abrogada.
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