Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0133/2017-RRC

Tribunal Supremo de Justicia
21 de febrero de 2017PenalMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
Uso Indebido de Influencias y otros
Sala
Penal
Año
2017

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 133/2017-RRC

Sucre, 21 de febrero de 2017

Expediente : Santa Cruz 85/2016

Parte Acusadora : Ministerio Público y otro

Parte Imputada : Eduardo Correa Quispe

Delitos : Uso Indebido de Influencias y otros

Magistrada Relatora : Dra. Norka Natalia Mercado Guzmán

RESULTANDO

Por memorial presentado el 18 de julio de 2016, cursante de fs. 2010 a 2019, Eduardo Correa Quispe, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 37 de 10 de junio de 2016, de fs. 1987 a 1990 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, integrada por los Vocales William Torrez Tordoya y Hugo Juan Iquise Saca, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Walter Eleuterio Chura Ayala contra el recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Uso Indebido de Influencias, Beneficios en Razón del Cargo, Concusión, Incumplimiento de Deberes, Ejercicio Indebido de Profesión y Atentado contra la Libertad de Trabajo, previstos y sancionados por los arts. 146, 147, 151, 154, 164 y 303 del Código Penal (CP), respectivamente.

I. DEL RECURSO DE CASACIÓN

I.1. Antecedentes.

a) Por Sentencia 128/15 de 11 de diciembre de 2015 (fs. 1899 a 1910), el Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a Eduardo Correa Quispe, autor de la comisión de los delitos de Uso Indebido de Influencias y Concusión en grado de Tentativa, previstos y sancionados por los arts. 146 y 151 con relación al 8 del CP, imponiendo la pena de dos años de reclusión, siendo concedido el beneficio del Perdón Judicial, más el pago de costas a calificarse en ejecución de Sentencia y en aplicación del art. 363 inc. 2) del Código de Procedimiento Penal (CPP), declaró su absolución por los delitos de Beneficios en Razón del Cargo, Incumplimiento de Deberes, Ejercicio Indebido de Profesión y Atentado contra la Libertad de Trabajo, tipificados por los arts. 147, 154, 164 y 303 del CP.

b) Contra la mencionada Sentencia, el acusador particular Walter Eleuterio Chura Ayala (fs. 1925 a 1926) y el imputado Eduardo Correa Quispe (fs. 1929 a 1945), interpusieron recursos de apelación restringida, que fueron resueltos por Auto de Vista 37 de 10 de junio de 2016, dictado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró admisibles e improcedentes los citados recursos, motivando la formulación del recurso de casación.

I.1.1. Motivo del recurso de casación.

Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 763/2016-RA de 29 de septiembre, se extrae el motivo a ser analizado en la presente Resolución, conforme al mandato establecido en los arts. 398 del CPP y 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ).

Con el epígrafe de recurso de casación en el fondo, reiterando los fundamentos expuestos en el recurso de apelación restringida, denuncia que el contenido de la acusación fiscal en la que se lo acusó por el delito de Concusión y de la acusación particular que lo acusó por los delitos de Concusión, Uso Indebido de Influencias, Beneficios en Razón del Cargo, Incumplimiento de Deberes, Ejercicio Ilegal de la Profesión y Atentados Contra la Libertad de Trabajo, no guardaría coherencia con los fundamentos de la Sentencia, en la que se le condenó en grado de Tentativa por los tipos penales de Concusión y Uso Indebido de Influencias, al no haberse podido subsumir su conducta en los delitos acusados en grado de autoría, razonamiento que considera forzado, respecto a lo cual denuncia que dichos aspectos no fueron considerados por el Tribunal de apelación a tiempo de dictar el injusto Auto de Vista. Invocando al efecto los Autos Supremos 221 de 28 de marzo de 2007, 175 de 15 de mayo de 2006 y 149 de 6 de junio de 2008.

I.1.2. Petitorio.

El recurrente solicita la admisión del recurso en cumplimiento del art. 418 del CPP, para que posteriormente este Tribunal dicte Auto Supremo, conforme a las reglas de la sana crítica y prudente arbitrio, valorando los agravios sufridos, se ordene la anulación del proceso y la reposición del juicio por otro juez, o en su caso se disponga la emisión de un nuevo Auto de Vista.

I.2. Admisión del recurso.

Mediante Auto Supremo 763/2016-RA de 29 de septiembre, cursante de fs. 2028 a 2031, este Tribunal admitió el recurso de casación interpuesto por Eduardo Correa Quispe, para el análisis de fondo del motivo identificado precedentemente.

II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO

De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente:

II.1. De la Sentencia.

Por Sentencia 128/15 de 11 de diciembre de 2015, el Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a Eduardo Correa Quispe, autor de la comisión de los delitos de Uso Indebido de Influencias y Concusión, en grado de Tentativa, previstos y sancionados por los arts. 146 y 151 con relación al 8 del CP, imponiendo la pena de dos años de reclusión, siendo concedido el beneficio del Perdón Judicial, más el pago de costas a calificarse en ejecución de Sentencia. Además, en aplicación del art. 363 inc. 2) del CPP, declaró al imputado absuelto de los delitos de Beneficios en Razón del Cargo, Incumplimiento de Deberes, Ejercicio Indebido de Profesión y Atentado contra la Libertad de Trabajo,

tipificados por los arts. 147, 154, 164 y 303 del CP, bajo los siguientes argumentos de hecho y de derecho relativos al motivo admitido:

a) De la relación de hechos y circunstancias objeto de juicio, se tiene que la acusadora Fiscal y Particular iniciaron la acción penal contra el imputado, por la comisión de los delitos de Concusión, Uso Indebido de Influencias, Beneficios en Razón del Cargo, Incumplimiento de Deberes, Ejercicio Indebido de la Profesión y Atentados Contra la Libertad de Trabajo.

b) La prueba de cargo ofrecida por el acusador fiscal y particular, que fue producida e incorporada al juicio oral, ha generado en el Tribunal la convicción y certeza plena sobre la culpabilidad del imputado Eduardo Correa Quispe en el hecho delictivo sometido a juzgamiento; por lo que, atenta su personalidad y teniendo en cuenta lo establecido por el art. 365 del CPP, el Tribunal en pleno considera que corresponde su condena como autor en la comisión de los delitos de Uso Indebido de Influencias y Concusión, en el grado de Tentativa, previstos y sancionados por los arts. 146 y 151 con relación al 8 del CP.

c) De las pruebas de cargo examinadas se concluye y se demuestra fehacientemente que el imputado Eduardo Correa Quispe, incurrió en la comisión de los delitos de Uso Indebido de Influencias y Concusión en el grado de Tentativa, previstos y sancionados por los arts. 146 y 151 con relación al 8 del CP, al haberse aprovechado de las funciones que desempeña como Director de Sustancias Controladas y exigirle directamente a Walter Eleuterio Chura Ayala, la suma de $us. 3.000.- (tres mil dólares estadounidenses), de los cuales $us. 1.500.- (un mil quinientos dólares estadounidenses) serían para su persona y $us. 1.500.- (un mil quinientos dólares estadounidenses) para el acusador particular, quien rechazó dicha solicitud y denunció el hecho ante las autoridades correspondientes.

II.2. De la apelación restringida.

Contra la precitada Sentencia, el acusador particular Walter Eleuterio Chura Ayala y el imputado Eduardo Correa Quispe, a su turno presentaron recursos de apelación restringida; de los cuales, se pasarán a detallar los argumentos atinentes al motivo admitido en cuanto al recurso del acusado:

1) El precepto establecido por el art. 362 del CPP, dispone que el imputado no podrá ser condenado por un hecho distinto al atribuido en la acusación o en su ampliación, norma vinculante con el art. 342 del mismo cuerpo legal, que establece que el juicio se podrá abrir sobre la base de la acusación fiscal o la del querellante indistintamente y cuando la acusación fiscal; y, la acusación particular sean contradictorias e irreconciliables, el Tribunal precisará los hechos sobre los cuales se abre el juicio. En ningún caso, el Juez o Tribunal podrá incluir hechos no contemplados en alguna de las acusaciones o producir prueba de oficio.

2) En el caso presente, la acusación de la fiscalía versaba sólo en el delito de Concusión y la acusación particular en los delitos de Concusión, Uso Indebido de Influencias, Beneficios en Razón del Cargo, Incumplimiento de Deberes, Ejercicio Ilegal de la Profesión y Atentados contra la Libertad de Trabajo. El Auto de apertura de juicio no diferenció los tipos penales de la acusación fiscal con los de la particular; tampoco, en su parte dispositiva estableció cuál es la base del juicio, simplemente en la parte considerativa mencionó los tipos penales de la acusación particular, incumpliendo lo previsto por el art. 342 del CPP, cuando lo que correspondía era hacer la relación de las acusaciones y precisar en la parte dispositiva por qué delitos se juzgaba, aclarando que jamás se lo hizo por la relación causal o posible de Tentativa, que es una forma de aparición del delito, en ninguna parte del Auto de apertura de juicio se mencionó la posibilidad de Tentativa con relación a los tipos penales de las acusaciones fiscal y particular, pues los sujetos procesales nunca añadieron la posibilidad de juzgamiento de los delitos de Concusión y Uso Indebido de Influencias como Tentativa, lo que impidió que se defienda dentro de ese marco legal tratando de desvirtuar los mismos, como lo hizo con relación a los tipos penales de Beneficios en Razón del Cargo, Incumplimiento de Deberes, Ejercicio Ilegal de la Profesión y Atentados contra la Libertad de Trabajo, por los que resultó absuelto. Lo que vúlnera el principio de congruencia.

II.3. Del Auto de Vista impugnado.

La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, resolvió los recursos de apelación restringida, a través del Auto de Vista impugnado, declarando admisibles e improcedentes los recursos interpuestos, con los siguientes argumentos relativos al motivo admitido en el recurso de casación:

En cuanto a la Tentativa, el art. 8 del CP establece que: “el que mediante actos idóneos o inequívocos comenzare la ejecución del delito y no lo consumare por causales ajenas a su voluntad, será sancionado con los dos tercios de la pena establecida para el delito consumado” (sic). De ese entendido, el concepto de esta figura penal es relativo y condicionado a la figura del hecho final, de manera que ciertos actos con respecto a la determinada infracción son consumativos, pueden a su vez constituirse en tentativa. Sobre los límites y alcances que tiene la tentativa en nuestra legislación, definidos dentro de los márgenes del art. 8 del CP, como voluntad del agente que se traduce en un acto externo que entra en la esfera de la consumación del delito sin llegar a lesionarla, entonces el acto es ejecutivo; pero, incompleto por la participación de fuerzas ajenas al agente. La punibilidad de este tipo de figuras se funda; primero, en la voluntad criminal que está destinada a la consumación; y segundo, en el peligro que se genera hacia el bien jurídico protegido, esto se convierte en un grado del delito que por falta del daño eficaz, se cambia en un delito imperfecto; asimismo, se debe manifestar que existe tentativa cuando el acto da principio a la ejecución del delito directamente por los hechos exteriores y no practica todos los actos de ejecución que debería producir el delito por causas o accidente que no sea su propia voluntad o desistimiento eficaz, de allí que la tentativa tendría el elemento objetivo que se refiere a la antijuricidad tipificada y que se expresa como comienzo de la ejecución por hechos exteriores y el subjetivo que se expresa con el fin de concretar la comisión del delito; finalmente, se debe aclarar que el dolo de la Tentativa va dirigido a la consumación del delito, por ello aparece en los tipos penales que como requisitos” tienen que el dolo que este dentro de sus requisitos de punibilidad sea el directo, descontando el eventual que no permite que pueda aparecer, pues este se conceptualiza como una degradación del primero” (sic).

III. VERIFICACIÓN DE LA EXISTENCIA DE CONTRADICCIÓN

En el caso presente, la parte imputada denuncia que la Sentencia no guardaría coherencia con las acusaciones fiscal y particular, puesto que hubiera sido acusado por la comisión de los delitos de Concusión, Uso Indebido de Influencias, Beneficios en Razón del Cargo, Incumplimiento de Deberes, Ejercicio Ilegal de la Profesión y Atentados Contra la Libertad de Trabajo; y, se lo condenó en grado de Tentativa por los tipos penales de Concusión y Uso Indebido de Influencias; y, que el Auto de Vista no hubiere reparado ese defecto. En consecuencia, corresponde analizar la problemática planteada.

Mostrando 39 de 78 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Criterio

"...mientras se trate de delitos comprendidos dentro de la misma familia de tipos penales protegidos, aun asimilando a otro delito o bien difiriendo el grado de participación, no se incurre en vulneración al principio de congruencia".

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otro
Demandado
Eduardo Correa Quispe
Proceso
Uso Indebido de Influencias y otros
Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Elementos comunes de procedimiento / Valores, principios y derechos / Principio de congruencia / Entre la parte considerativa y la resolutiva
Tribunal Supremo de Justicia21 de febrero de 2017AS/0133/2017-RRCFuente oficial