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TSJ

AS/0133/2017

Tribunal Supremo de Justicia
14 de junio de 2017Social 1eraMag. Jorge Isaac Von Borries Méndez
Proceso
Beneficios Sociales
Sala
Social 1era
Año
2017

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA, PRIMERA

Auto Supremo Nº 133

Sucre, 14 de junio de 2017

Expediente : 267/2016-S

Demandante : Rosmery Domínguez Ecuari

Demandado : Gobierno Autónomo Municipal de Cobija

Materia : Beneficios Sociales

Distrito : Pando

Magistrado Relator : Dr. Jorge Isaac von Borries Méndez

VISTOS: El Recurso de Casación en el fondo interpuesto por el Gobierno Autónomo Municipal de Cobija, representado legalmente por sus apoderados Dr. José Romero Saavedra, Marcelo Farid Monterio Solares, Griselda Cueto Mereles y Nazira I. Flores Choque de fs. 78 a 79, contra el Auto de Vista Nº 150/2016 de 31 de mayo, cursante de fs. 75 a 76 pronunciado por la Sala Civil, Social de Familia, de la Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Pando; dentro del proceso laboral seguido por Rosmery Domínguez Ecuari; el Auto No 138 de 30 de junio de 2016 a fs. 82, que concedió el recurso, y:

CONSIDERANDO I:

I.1. Antecedentes del proceso.

I.1.1. Sentencia.-

Que, tramitado el proceso laboral de pago de Beneficios Sociales y otros derechos, seguido por Rosmery Domínguez Ecuari, el Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cobija, emitió la Sentencia No 94/16 de 5 de abril, (fs. 50 a 53), declarando Probada la Demanda, disponiendo el pago de Bs.20.439 a favor de la impetrante por conceptos de: Desahucio, Indemnización, Aguinaldos, Subsidio de Frontera.

I.1.2. Auto de Vista.

Interpuesto el recurso de apelación de fs. 58 a 59 por el Gobierno Autónomo Municipal de Cobija, el Juez A quo concede el mismo mediante Auto de 6 de mayo de 2016 a fs. 68, para que la Sala Civil, Social, Familia de la Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Pando resuelva el recurso. Emitiendo para el efecto Auto de Vista No 150/16 de 31 de mayo, cursante de fs. 75 a 76, confirmando totalmente la Sentencia apelada.

I.2. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN.

Ante la determinación del Auto de Vista, el Gobierno Autónomo Municipal de Cobija, interpone Recurso de Casación en el fondo contra el Auto de Vista 150/2016 de fs. 78 a 79. El Tribunal de Alzada emite Auto No 138/2016 de 30 de junio a fs. 82 concediendo el Recurso, que en lo sustancial acusa:

I.2.1 Recurso de Casación en el Fondo

El Gobierno Autónomo Municipal de Cobija en su memorial de Recurso, acusa y fundamenta en los siguientes puntos:

1. VIOLACIÓN DEL ART. 235 de la Constitución Política del Estado.-

Señalando que esta disposición constitución es clara al indicar que los servidores públicos sea cual fuere su modalidad de contratación deben cumplir con sus responsabilidades de manera eficiente, puntual y responsablemente. Afirmando que este artículo también está determinado para las autoridades que administran justicia, pues tienen la obligación de aplicar las normas con el principio de igualdad e imparcialidad.

2. Violación del art. 4 y 5 de la Ley No. 2042 y D.S. 28421 Modificado por D.S. No. 29565.-

Manifiesta que el art. 5 de la Ley 2042 prohíbe gastos fuero de lo presupuestado y al disponer el pago de desahucio, indemnización, aguinaldos y subsidio de frontera, han desconocido totalmente estos artículos. Aduce que sin justificación alguna y aplicando erróneamente las disposiciones legales insertas en la Ley 321 y D.S. 110, han infringido y han violado los artículos 4 y 6 de la Ley 2027. Señalando además que el Gobierno Autónomo Municipal de Cobija no puede responsabilizarse de realizar el pago que se ordenó en Sentencia y en el Auto de Vista, por no contar con presupuesto destinado a realizar este tipo de pagos.

3. Cumplimiento del art. 197 del Procedimiento Civil.-

Manifiesta que se debe cumplir con esta disposición, remitiendo al Tribunal de Alzada para fines de consulta que en derecho les corresponde, fundamentando los agravios sufridos.

4. No Corresponde pago de subsidio de frontera, se pide se tome en cuenta la prescripción.

Expresa que los derechos obtenidos por las personas naturales y no ejercidos dentro de su tiempo plazo, caducan y Prescriben los derechos, por no haber reclamado o ejercido dentro de su tiempo. Asegura que la demandante no reclamó sus derechos sociales dentro de los plazos establecidos por Ley, quien debía reclamar antes de que transcurra los dos años, por tanto sus derechos por el corres del tiempo simplemente han caído en la Prescripción, como señalan el art. 1510 Núm. 2) del Código Civil.

5. Indebida aplicación del D.S. Nº 110 de 01 de mayo de 2009.-

Indica que el Decreto Supremo No. 110 corresponde a los trabajadores que se hicieron incorporar con la Ley 321 y están sujetos a la Ley General del Trabajo, aclarando que la demandante es servidora pública, no era ni es trabajadora asalariada permanente o de plante como establece el art. 233 del C.P.E, por lo que el contrato de dicha funcionaria está sujeto a la Ley 2017 y Ley 1178, aún más al D.S. 26115. Por lo que no está enmarcado dentro de los alcances de la Ley General del Trabajo, menos en la Ley 321 de 18 de diciembre de 2012.

I. 2. 2. Petitorio

Concluye el Recurso, pidiendo que el Tribunal disponga anule obrados, casando o modificando el Auto de Vista 150/2016.

I.2.3. Respuesta de los demandantes

La impetrante Rosmery Domínguez Ecuari, responde el Recurso de Apelación y Solicita rechazo, manifestando en su memorial de respuesta que la vulneración al art. 235 de la CPE es inherente a servidores públicos en el ejercicio de sus cargos refiriendo al trabajo sobre los bienes a su cargo, aduciendo que no sería posible la vulneración de este artículo por una autoridad jurisdiccional.

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Criterio

“…En el caso de autos, se establece que la entidad recurrente hace una incorrecta interpretación de la prescripción en materia laboral, sustentada en la Constitución Política del Estado. No correspondiendo aplicar el sustantivo Civil, porque el Procedimiento Laboral tiene sus propias formas de resolución de conflictos laborales…”

Datos del proceso

Demandante
Rosmery Domínguez Ecuari
Demandado
Gobierno Autónomo Municipal de Cobija
Proceso
Beneficios Sociales
Magistrado relator
Jorge Isaac Von Borries Méndez

Descriptores

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Casación / Improcedencia /Infundado
Tribunal Supremo de Justicia14 de junio de 2017AS/0133/2017Fuente oficial