Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 133/2019-RA
Sucre, 12 de marzo de 2019
Expediente : Tarija 5/2019
Parte Acusadora : Ministerio Público
Parte Imputada : Tito Gallardo Quiroga
Delito : Suministro de Sustancias Controladas en grado de Tentativa
RESULTANDO
Por memorial presentado el 2 de enero de 2019, cursante de fs. 187 a 188 vta., Tito Gallardo Quiroga, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 62/2018 de 7 de noviembre, de fs. 169 a 173 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Suministro de Sustancias Controladas en grado de Tentativa, previsto y sancionado por el art. 51 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley 1008), con relación al 8 del Código Penal (CP).
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Por Sentencia 06/2015 de 13 de febrero (fs. 147 a 155 vta.), el Tribunal Primero de Sentencia de Yacuiba del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, declaró a Tito Gallardo Quiroga, autor y culpable de la comisión del delito de Suministro de Sustancias Controladas en grado de Tentativa, previsto y sancionado por el art. 51 de la Ley 1008, en relación con el 8 del CP, imponiendo la pena de cinco años y tres meses de presidio, más doscientos días multa a razón de Bs. 1.- por día y costas a favor del Estado.
Contra la mencionada Sentencia, el imputado Tito Gallardo Quiroga interpuso recurso de apelación restringida (fs. 157 a 159), que previo memorial de contestación del Ministerio Público (fs. 161 a 162), fue resuelto por Auto de Vista 62/2018 de 7 de noviembre, dictado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, que declaró sin lugar el recurso planteado y confirmó en su integridad la Sentencia apelada.
Por diligencia de 4 de diciembre de 2018 (fs. 180 vta.), el recurrente fue notificado con el referido Auto de Vista; y, el 2 de enero de 2019, interpuso el recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad.
II. SOBRE EL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del memorial del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo:
El recurrente denuncia que el Auto de Vista recurrido, incurrió en defectos absolutos al atentar contra el principio de presunción de inocencia; toda vez que en alzada, el Tribunal de apelación no modificó la Sentencia impugnada en virtud al principio reformatio in peius; sin embargo, durante la tramitación del proceso –aduce-, se tienen los argumentos y agravios vertidos por su persona que señalan el desconocimiento en cuanto a la existencia de la sustancia controlada.
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE
CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana de Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP).
En este contexto, el art. 416 del CPP, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista, dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia, que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de estos Tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; entendiéndose que existe contradicción cuando en una situación de hecho similar, el sentido jurídico que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincida con el o los precedentes invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; pues debe tenerse presente, que en el actual régimen de recursos establecido por el Código de Procedimiento Penal, el recurso de casación dada su función nomofiláctica, tiene como función que el Tribunal Supremo de Justicia desarrolle la tarea de unificar la jurisprudencia, a fin de garantizar la aplicación correcta y uniforme de la ley penal, por razones de seguridad jurídica y respecto al derecho a la igualdad, de forma que todo ciudadano tenga la certeza y seguridad que la norma procesal y material será efectivamente aplicada por igual; además, esta labor se halla reconocida por el art. 42 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), que establece entre otras atribuciones de las Salas especializadas de éste Tribunal, la de sentar y uniformar jurisprudencia, resultando en el caso particular de las Salas Penales, que ante la interposición del recurso de casación, les corresponde en base al derecho objetivo, establecer la existencia o no de contradicción entre el fallo impugnado con los precedentes invocados.
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