Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA SOCIAL, ADMINISTRATIVA, CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA PRIMERA
Auto Supremo Nº 133
Sucre, 19 de marzo de 2019
Expediente : 035/2018-S
Demandante : Gregorio René Choque
Demandado : Radiodifusoras Populares S.A. “RTP”
Materia : Cobro de beneficios sociales
Distrito : La Paz
Magistrado Relator : Dr. Esteban Miranda Terán
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 211 a 212, interpuesto por Radiodifusoras Populares S.A. “RTP”, a través de su apoderada Claudia Mireya Benítez Ávila, contra el Auto de Vista N° 213/2017 de 25 de septiembre, pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, cursante de fs. 207-207 vta., dentro del proceso laboral de cobro de beneficios sociales seguido por Gregorio René Choque, contra la empresa recurrente; el Auto N° 05/18 SSA-1 de fs. 214, que concede el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I
Antecedentes del proceso
Sentencia
Tramitado el proceso laboral de cobro de beneficios sociales, el Juez Octavo de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió la Sentencia N° 225/2016 de 1 de diciembre, cursante de fs. 179 a 184, declarando probada en parte la demanda, de fs. 7 a 8, e improbada la excepción perentoria de pago, estableciendo el pago de beneficios sociales por indemnización, desahucio y multa del 30%, en un total de Bs. 32.352,03 (Treinta y dos mil trescientos cincuenta y dos 03/100 Bolivianos).
Auto de Vista
Interpuesto el recurso de apelación por Radiodifusoras Populares S.A. “RTP”, representada convencionalmente por Claudia Mireya Benites Ávila, mediante Auto de Vista N° 213/2017 de 25 de septiembre, pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, cursante de fs. 207-207 vta., confirmó la Sentencia N° 225/2016 de 1 de diciembre.
III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Dicha Resolución motivó el recurso de casación de fs. 211 a 212, interpuesto por Radiodifusoras Populares S.A. “RTP”, alegando que, al confirmar la Sentencia de primera instancia, el Tribunal Ad quem interpretó erróneamente los arts. 16 inc. e) de la Ley General del Trabajo y 9 inc. e) de su Reglamento, pues en parte alguna de la señalada normativa está prevista la condición del previo proceso administrativo para que luego recién el empleador este facultado para despedir a su trabajador que incumplió total o parcialmente el convenio o contrato de trabajo, interpretando erróneamente dichos preceptos legales, la Corte Ad quem afirma que; no cursa en obrados antecedente alguno que demuestre que el demandante fuera sometido a proceso administrativo interno, señala que, es evidente que en el Auto de Vista Nº 213/2017 de 25 de septiembre, el Tribunal Ad quem interpretó erróneamente la normativa referida.
Aduce que el injusto Auto de Vista, trata de justificar la insólita confirmatoria de la Sentencia Nº 225/2016 de 1 de diciembre de 2017, no observando a cabalidad la norma precitada, cuando por la profusa documentación arrimada se acredita de manera incontrastable, que el actor no cumplió a cabalidad con la responsabilidad que le fue asignada, causando grave perjuicio económico a su empresa, toda vez que dejó de percibir montos importantes por concepto de propaganda, así como también fue objeto de sanciones por las omisiones publicitarias e incluso se produjeron recisión de contratos, que derivaron en pérdidas económica y el prestigio mismo de la empresa, incurriendo en los arts. 16 inc. e) y 9 inc. e) de la Ley General del Trabajo y su Decreto Reglamentario.
Petitorio
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