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TSJReiteradora

AS/0133/2019

Tribunal Supremo de Justicia
19 de marzo de 2019Social 1eraMag. Esteban Miranda Terán

Derecho del Trabajo / Derecho Laboral Sustantivo / Beneficios sociales / Desahucio / Procede

El recurrente aduce que el injusto Auto de Vista, trata de justificar la insólita confirmatoria de la Sentencia Nº 225/2016 de 1 de diciembre de 2017, no observando a cabalidad la norma precitada, cuando por la profusa documentación arrimada se acredita de manera incontrastable, que el actor no cump...

Proceso
RECURSO DE CASACIÓN/BENEFICIOS SOCIALES
Sala
Social 1era
Año
2019

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA SOCIAL, ADMINISTRATIVA, CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA PRIMERA

Auto Supremo Nº 133

Sucre, 19 de marzo de 2019

Expediente : 035/2018-S

Demandante : Gregorio René Choque

Demandado : Radiodifusoras Populares S.A. “RTP”

Materia : Cobro de beneficios sociales

Distrito : La Paz

Magistrado Relator : Dr. Esteban Miranda Terán

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 211 a 212, interpuesto por Radiodifusoras Populares S.A. “RTP”, a través de su apoderada Claudia Mireya Benítez Ávila, contra el Auto de Vista N° 213/2017 de 25 de septiembre, pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, cursante de fs. 207-207 vta., dentro del proceso laboral de cobro de beneficios sociales seguido por Gregorio René Choque, contra la empresa recurrente; el Auto N° 05/18 SSA-1 de fs. 214, que concede el recurso; los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I

Antecedentes del proceso

Sentencia

Tramitado el proceso laboral de cobro de beneficios sociales, el Juez Octavo de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió la Sentencia N° 225/2016 de 1 de diciembre, cursante de fs. 179 a 184, declarando probada en parte la demanda, de fs. 7 a 8, e improbada la excepción perentoria de pago, estableciendo el pago de beneficios sociales por indemnización, desahucio y multa del 30%, en un total de Bs. 32.352,03 (Treinta y dos mil trescientos cincuenta y dos 03/100 Bolivianos).

Auto de Vista

Interpuesto el recurso de apelación por Radiodifusoras Populares S.A. “RTP”, representada convencionalmente por Claudia Mireya Benites Ávila, mediante Auto de Vista N° 213/2017 de 25 de septiembre, pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, cursante de fs. 207-207 vta., confirmó la Sentencia N° 225/2016 de 1 de diciembre.

III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Dicha Resolución motivó el recurso de casación de fs. 211 a 212, interpuesto por Radiodifusoras Populares S.A. “RTP”, alegando que, al confirmar la Sentencia de primera instancia, el Tribunal Ad quem interpretó erróneamente los arts. 16 inc. e) de la Ley General del Trabajo y 9 inc. e) de su Reglamento, pues en parte alguna de la señalada normativa está prevista la condición del previo proceso administrativo para que luego recién el empleador este facultado para despedir a su trabajador que incumplió total o parcialmente el convenio o contrato de trabajo, interpretando erróneamente dichos preceptos legales, la Corte Ad quem afirma que; no cursa en obrados antecedente alguno que demuestre que el demandante fuera sometido a proceso administrativo interno, señala que, es evidente que en el Auto de Vista Nº 213/2017 de 25 de septiembre, el Tribunal Ad quem interpretó erróneamente la normativa referida.

Aduce que el injusto Auto de Vista, trata de justificar la insólita confirmatoria de la Sentencia Nº 225/2016 de 1 de diciembre de 2017, no observando a cabalidad la norma precitada, cuando por la profusa documentación arrimada se acredita de manera incontrastable, que el actor no cumplió a cabalidad con la responsabilidad que le fue asignada, causando grave perjuicio económico a su empresa, toda vez que dejó de percibir montos importantes por concepto de propaganda, así como también fue objeto de sanciones por las omisiones publicitarias e incluso se produjeron recisión de contratos, que derivaron en pérdidas económica y el prestigio mismo de la empresa, incurriendo en los arts. 16 inc. e) y 9 inc. e) de la Ley General del Trabajo y su Decreto Reglamentario.

Petitorio

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Máxima

DESAHUCIO/Corresponde su cancelación cuando la desvinculación laboral recae en voluntad del empleador.

Datos del proceso

Demandante
Gregorio René Choque
Demandado
Radiodifusoras Populares S.A. “RTP”
Proceso
RECURSO DE CASACIÓN/BENEFICIOS SOCIALES
Magistrado relator
Esteban Miranda Terán

Precedente

Artículo 16 inc. e) de la Ley General del Trabajo y art. 9 del Reglamento Ley General del Trabajo

Tribunal Supremo de Justicia19 de marzo de 2019AS/0133/2019Fuente oficial