Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo 133/2019
Sucre, 10 de mayo de 2019
Expediente: SC-CA.SAII-LP. 517/2017
Distrito: La Paz
Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 455 a 458, interpuesto por Bernardo Wayar Caballero, en representación legal de la sociedad comercial Electro Hogar SRL., contra el Auto de Vista Nº 163/2017, de 29 de junio de 2017, cursante de fs. 450 a 451, pronunciado por la Sala Social Administrativa Contenciosa y Contenciosa Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso coactivo fiscal, seguido por la Caja Nacional de Salud, contra la empresa Electro Hogar SRL., la respuesta de fs. 460 y vta., el auto de fs. 461 que concedió el recurso, el Auto Nº 517/2017-A de fs. 471 y vta., que admitió el recurso, los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I:
I. 1. Antecedentes del proceso
I.1.1 Sentencia
Que, tramitado el proceso de referencia, la Juez de Partido Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario del Tribunal Departamental de Justicia La Paz, emitió la Sentencia Nº 13/2015 de 6 de febrero del 2015, de fs. 378 a 404, declarando improbada la demanda de fs. 116 a 117, dejando sin efecto la Nota de Cargo Nº 05/2009 de 24 de enero y levantando las medidas precautorias dispuestas en la Nota de Cargo Nº 70/2009, en contra de la empresa Electro Hogar SRL.
I.1.2 Auto de Vista
En grado de apelación deducida por la institución demandante de fs. 405 y vta., la Sala Social Administrativa Contenciosa y Contenciosa Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia La Paz, mediante Auto de Vista Nº 163/2017 de 29 de junio de 2017 cursante de fs. 450 a 451, revocó la Sentencia Nº 13/2015 de 6 de febrero de 2015 de fs. 378 a 404 en su integridad, declarando probada la demanda coactiva fiscal de fs. 116 a 117, manteniendo firme y subsistente la Nota de Cargo Nº 70/2009 de 28 de julio, ordenando la emisión en ejecución de fallos el correspondiente pliego de cargo. Sin costas.
I.2 Motivos del recurso de casación
El referido auto de vista, motivó al representante legal de la empresa Electro Hogar SRL., a interponer el recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 455 a 458, manifestando en síntesis:
Recurso de casación en la forma
Argumenta que al dictarse el Auto de Vista 163/17, se lesionó su derecho fundamental al debido proceso, en sus elementos del derecho de defensa y de igualdad entre partes, no habiendo realizado un análisis objetivo ni legal del recurso de apelación, alegando la inexistencia de la fundamentación de agravios en dicho recurso, como requisito de admisión y procedencia, no pudiendo suplirse de oficio algún defecto insubsanable, violentando el art. 22 de la Ley de Procedimiento Coactivo Fiscal, no bastando señalar que la sentencia es injusta y perjudicial, sino debe exponerse de forma clara, en que parte y de qué manera la sentencia vulneraría sus derechos, así como la congruencia establecida en el art. 236 del Código de Procedimiento Civil, al no advertirse que la entidad apelante, no señaló como agravio la validez o invalidez de los informes de auditoría de la C.G.R, ni fundamentó esto en su apelación; de donde el auto de vista apelado deviene en nulo, al no circunscribirse a un punto resuelto por el inferior que hubiese sido objeto de la apelación y fundamentación, por lo que al no cumplirse con el art. 22 de la Ley de Procedimiento Coactivo Fiscal, no se abre la competencia del tribunal de alzada, correspondiendo únicamente la inadmisión y rechazo del recurso de apelación, originando la nulidad prevista en el art. 220-III.1.a) del Código Procesal Civil.
Recurso de casación en el fondo
De la revisión de antecedentes, se evidencia que la parte recurrente, solo hace mención en la suma de su recurso de fs. 455, con relación al fondo, sin realizar ningún fundamento sobre infracción de norma sustantiva alguna, resultando solamente enunciativo respecto a este, corroborado ello por el petitorio del mismo, donde solicita la nulidad de obrados.
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