Volver a jurisprudencia
TSJReiteradora

AS/0133/2019

Tribunal Supremo de Justicia
10 de mayo de 2019Social 2daMag. Carlos Alberto Egüez Añez

Derecho Tributario / Derecho Procesal Tributario / Recursos / Recurso de Casación / Improcedencia - Infundado / Carencia recursiva

El recurrente hace mención en la suma de su recurso de fs. 455, con relación al fondo, sin realizar ningún fundamento sobre infracción de norma sustantiva alguna, resultando solamente enunciativo respecto a este, corroborado ello por el petitorio del mismo, donde solicita la nulidad de obrados.

Proceso
RECURSO DE CASACIÓN/ COACTIVO FISCAL
Sala
Social 2da
Año
2019

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo 133/2019

Sucre, 10 de mayo de 2019

Expediente: SC-CA.SAII-LP. 517/2017

Distrito: La Paz

Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez

VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 455 a 458, interpuesto por Bernardo Wayar Caballero, en representación legal de la sociedad comercial Electro Hogar SRL., contra el Auto de Vista Nº 163/2017, de 29 de junio de 2017, cursante de fs. 450 a 451, pronunciado por la Sala Social Administrativa Contenciosa y Contenciosa Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso coactivo fiscal, seguido por la Caja Nacional de Salud, contra la empresa Electro Hogar SRL., la respuesta de fs. 460 y vta., el auto de fs. 461 que concedió el recurso, el Auto Nº 517/2017-A de fs. 471 y vta., que admitió el recurso, los antecedentes del proceso y

CONSIDERANDO I:

I. 1. Antecedentes del proceso

I.1.1 Sentencia

Que, tramitado el proceso de referencia, la Juez de Partido Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario del Tribunal Departamental de Justicia La Paz, emitió la Sentencia Nº 13/2015 de 6 de febrero del 2015, de fs. 378 a 404, declarando improbada la demanda de fs. 116 a 117, dejando sin efecto la Nota de Cargo Nº 05/2009 de 24 de enero y levantando las medidas precautorias dispuestas en la Nota de Cargo Nº 70/2009, en contra de la empresa Electro Hogar SRL.

I.1.2 Auto de Vista

En grado de apelación deducida por la institución demandante de fs. 405 y vta., la Sala Social Administrativa Contenciosa y Contenciosa Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia La Paz, mediante Auto de Vista Nº 163/2017 de 29 de junio de 2017 cursante de fs. 450 a 451, revocó la Sentencia Nº 13/2015 de 6 de febrero de 2015 de fs. 378 a 404 en su integridad, declarando probada la demanda coactiva fiscal de fs. 116 a 117, manteniendo firme y subsistente la Nota de Cargo Nº 70/2009 de 28 de julio, ordenando la emisión en ejecución de fallos el correspondiente pliego de cargo. Sin costas.

I.2 Motivos del recurso de casación

El referido auto de vista, motivó al representante legal de la empresa Electro Hogar SRL., a interponer el recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 455 a 458, manifestando en síntesis:

Recurso de casación en la forma

Argumenta que al dictarse el Auto de Vista 163/17, se lesionó su derecho fundamental al debido proceso, en sus elementos del derecho de defensa y de igualdad entre partes, no habiendo realizado un análisis objetivo ni legal del recurso de apelación, alegando la inexistencia de la fundamentación de agravios en dicho recurso, como requisito de admisión y procedencia, no pudiendo suplirse de oficio algún defecto insubsanable, violentando el art. 22 de la Ley de Procedimiento Coactivo Fiscal, no bastando señalar que la sentencia es injusta y perjudicial, sino debe exponerse de forma clara, en que parte y de qué manera la sentencia vulneraría sus derechos, así como la congruencia establecida en el art. 236 del Código de Procedimiento Civil, al no advertirse que la entidad apelante, no señaló como agravio la validez o invalidez de los informes de auditoría de la C.G.R, ni fundamentó esto en su apelación; de donde el auto de vista apelado deviene en nulo, al no circunscribirse a un punto resuelto por el inferior que hubiese sido objeto de la apelación y fundamentación, por lo que al no cumplirse con el art. 22 de la Ley de Procedimiento Coactivo Fiscal, no se abre la competencia del tribunal de alzada, correspondiendo únicamente la inadmisión y rechazo del recurso de apelación, originando la nulidad prevista en el art. 220-III.1.a) del Código Procesal Civil.

Recurso de casación en el fondo

De la revisión de antecedentes, se evidencia que la parte recurrente, solo hace mención en la suma de su recurso de fs. 455, con relación al fondo, sin realizar ningún fundamento sobre infracción de norma sustantiva alguna, resultando solamente enunciativo respecto a este, corroborado ello por el petitorio del mismo, donde solicita la nulidad de obrados.

Mostrando 20 de 39 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Máxima

OBLIGACIÓN DE FUNDAMENTAR ERROR DE HECHO Y DE DERECHO /El Código Procesal Civil, además de expresar con claridad y precisión la Ley o leyes infringidas, violadas o aplicadas indebida o erróneamente interpretadas, el recurrente debe especificar en qué consiste dicha infracción, violación, falsedad o error.

Datos del proceso

Proceso
RECURSO DE CASACIÓN/ COACTIVO FISCAL
Magistrado relator
Carlos Alberto Egüez Añez

Precedente

artículo 220 parág. II del Código Procesal Civil. Articulos 1 y 24 de la Ley de Procedimiento Coactivo Fiscal.

Tribunal Supremo de Justicia10 de mayo de 2019AS/0133/2019Fuente oficial