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TSJ

AS/0133/2021

Tribunal Supremo de Justicia
28 de octubre de 2021PlenaMag. Marco Ernesto Jaimes Molina
Proceso
Detención Preventiva con Fines de Extradición
Sala
Plena
Año
2021

Texto del fallo

SALA PLENA

AUTO SUPREMO: 133/2021.

FECHA: Sucre, 28 de octubre de 2021.

EXPEDIENTE Nº: 04/2021 DPFE.

PROCESO: Detención Preventiva con Fines de Extradición.

PARTES: Embajada de la República Argentina c/ Domingo Mosquez Ticollano.

MAGISTRADO TRAMITADOR: Marco Ernesto Jaimes Molina

VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud de detención preventiva con fines de extradición de Domingo Mosquez Ticollano presentada por la Embajada de la República Argentina mediante Nota Nº 81 de 04 de marzo de 2021 a fs. 1, transmitida a esta Sala Plena por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Bolivia con nota GM-DGAJ-UAJI-Cs-426/2021 de 05 de marzo a fs. 15, el informe del Magistrado tramitador a fs. 16, todo lo inherente;

CONSIDERANDO I: Que de los antecedentes adjuntos a la Nota N.º 81 de 04 de marzo de 2021 a fs. 1, dirigida al Ministerio de Relaciones Exteriores de Bolivia, quien a su vez remite a este Tribunal la Nota GM-DGAJ-UAJI-Cs-426/2021 de 05 de marzo a fs. 15, que por vía diplomática se hace constar la solicitud de detención preventiva con fines de extradición del ciudadano boliviano Domingo Mosquez Ticollano, con DNI 94.035.732, nacido en Potosí el 18 de enero de 1979, constancia que fue emitida por el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Nº 38 de la ciudad Autónoma de Buenos Aires - Argentina, bajo la causa Nº 77.501/2019, caratulada “Mosquez Ticollano Domingo s/ Abuso sexual” a fin de continuar el proceso por el delito de abuso sexual, respaldando su solicitud con la documentación de fs. 2 a 13.

CONSIDERANDO II: Establecidos los antecedentes que informan la presente solicitud, se concluye que la petición formulada se funda en el marco del Tratado de Extradición suscrito por la República Argentina y el Estado Plurinacional de Bolivia, el 22 de agosto de 2013, ratificado mediante Ley Nº 723 de 24 de agosto de 2015, en cuyo art. 20, se indica que “La solicitud de detención preventiva podrá ser cursada a través de la vía diplomática, Autoridades Centrales o por intermedio de la Organización Internacional de la Policía Criminal (INTERPOL), pudiendo ser transmitida por correo electrónico, fax o cualquier otro medio que deje constancia por escrito.

La solicitud de detención preventiva contendrá una descripción de la persona reclamada, el paradero de la misma si se conociere, una breve exposición de los hechos que motivan el pedido, la mención de las leyes penales infringidas, la mención de la existencia de alguno de los documentos identificados en el artículo 8 inciso e) y una declaración señalando que el pedido formal de extradición se presentará posteriormente…”, el cual, por expresa permisión del art. 149 del Código de Procedimiento Penal Boliviano, es el marco legal que rige el presente trámite.

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Datos del proceso

Demandante
Embajada de la República Argentina
Demandado
Domingo Mosquez Ticollano
Proceso
Detención Preventiva con Fines de Extradición
Magistrado relator
Marco Ernesto Jaimes Molina
Tribunal Supremo de Justicia28 de octubre de 2021AS/0133/2021Fuente oficial