Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA S A L A C I V I L
Auto Supremo: 133/2021-RA.
Fecha: 23 de febrero de 2021
Expediente: SC-14-21-S.
Partes: Alex Fernández Romero c/ Gobierno Autónomo Municipal de Postrervalle,
Arzobispado de Santa Cruz de la Sierra con intervención del Procurador
General del Estado.
Proceso: Nulidad de contrato de donación, su consiguiente nulidad de protocolo y la cancelación de su inscripción en el registro de Derechos Reales.
Distrito: Santa Cruz.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 503 a 505 vta., interpuesto por Alex Fernández Romero, impugnando el Auto de Vista N° 201/2020 de 30 de septiembre, cursante de fs. 496 a 500, pronunciado por la Sala Civil, Comercial Familia, Niñez y Violencia Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro el proceso de ordinario de nulidad de contrato de donación, su consiguiente nulidad de protocolo y la cancelación de su inscripción en el registro de Derechos Reales seguido por el recurrente contra Gobierno Autónomo Municipal de Postrervalle, Arzobispado de Santa Cruz de la Sierra con intervención del Procurador General del Estado, la contestación cursante de fs. 513 a 517, el Auto de concesión de 28 de enero de 2021 a fs. 518, todo lo inherente; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Alex Fernández Romero, mediante memorial de fs. 49 a 55, demandó nulidad de contrato y la cancelación de su inscripción en Derechos Reales contra Gobierno Autónomo Municipal de Postrervalle y Arzobispado de Santa Cruz de la Sierra, que una vez citado, contestó en forma negativa, conforme escrito de fs. 107 a 108 vta., tramitado el proceso ordinario, el Juez de Partido Mixto y Sentencia de Vallegrande dictó Sentencia N° 94/2015 de 23 de diciembre, que cursa de fs. 384 a 390 vta., que declaró PROBADA EN PARTE la demanda de nulidad de contrato de donación, su protocolo y la cancelación de su inscripción en Derechos Reales.
2. Sentencia apelada por el Gobierno Autónomo Municipal de Postrervalle de fs. 396 a 408 vta., y resuelta por Sala Civil, Comercial, Familiar, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz mediante Auto de Vista N° 201/2020 de 30 de septiembre, cursante de fs. 496 a 500, que ANULÓ la sentencia impugnada.
3. Notificada la parte demandante, se presentó recurso de casación de fs. 503 a 505 vta., que es objeto de análisis en su admisión.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
En el marco de lo preceptuado por el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también su legalidad; empero, no se debe dejar de lado el hecho de que este principio, en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que, al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, deben ser analizados ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico haciendo una interpretación integral de los arts. 271 al 274 del Código Procesal Civil, concluyéndose que los requisitos a ser analizados son que la resolución admita recurso de casación, el plazo de interposición del recurso, la legitimación procesal para impugnar y el contenido o expresión de reclamos en el recurso de casación.
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