Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 133
Sucre, 11 de marzo de 2021
Expediente : 510/2020-S
Demandante : Rosa del Carmen Rossell Simón
Demandado : Farmacia “Luisa”
Proceso : Pago de beneficios sociales.
Distrito : La Paz
Magistrado Relator : Lic. José Antonio Revilla Martínez
VISTOS: El recurso de casación de fs.130 a 131 vta., interpuesto por la Farmacia Luisa, representada por Viviana Olga Yapari Cordova, contra el Auto de Vista N° 163/2020 de 3 de agosto, emitido por la Sala Social y Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de la Paz, de fs. 127 y vta.; dentro del proceso laboral de pago de beneficios sociales seguido por Rosa del Carmen Rossell Simón, contra la Farmacia recurrente; el Auto Interlocutorio N° 152/2020 de 29 de octubre que concedió el recurso (fs. 139 vta.); el Auto de 9 de diciembre de 2020 (fs.176 y vta.) por el que se admitió el recurso de casación interpuesto, y todo cuanto fue pertinente analizar:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Sentencia.
Planteada la demanda laboral de pago de beneficios sociales, seguida por Rosa del Carmen Rossell Simón de Bravo y tramitado el proceso, el Juez de Trabajo y Seguridad Social N° 3 de la ciudad de La Paz, emitió la Sentencia N° 35/2019 de 26 de marzo de 2019 de fs. 103 a 106, declarando PROBADA en parte la demanda de fs. 7 a 9, subsanada a fs. 13 a 15 de obrados, sin costas; disponiendo, se cancele a favor de la demandante la suma de Bs. 16.423,31 por un tiempo de servicios de 2 años, 2 meses y 14 días y salario indemnizable de Bs1.861,66, por los conceptos de indemnización por tiempo de servicios, duodécimas de aguinaldo 2014, duodécimas de doble aguinaldo 2014, aguinaldo 2015, doble aguinaldo 2015, duodécimas de aguinaldo 2016, vacaciones 18 días (2015-2016), bono de antigüedad (2 meses y 14 días), más la multa del 30%. Monto que será actualizado en ejecución de fallos, conforme al DS N° 28699.
Mediante Auto N° 304/2018 de 4 de junio, a fs. 111, se rechazó la solicitud de enmienda y complementada en lo que respecta al cálculo de bono de antigüedad sobre tres salarios mínimos nacionales.
Auto de vista.
Interpuesto el recurso de apelación por la demandada a fs. 115, la Sala Social y Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de la Paz; se resolvió mediante Auto de Vista N° 163/2020 de 3 de agosto, a fs. 127, que ANULÓ el Auto de Concesión de fs. 119 de obrados inclusive, correspondiendo declarar la Ejecutoria de la Sentencia N° 35/2019 de 26 de marzo de 2019 y Auto complementario de fs.111 de obrados.
Contra el Auto de Vista, la Farmacia demandada, interpuso recurso de casación; ante ello, el Tribunal de Alzada emitió Auto Interlocutorio N° 152/2020 de 29 de octubre de 2020, cursante a fs. 139, concediendo el recurso.
II. ARGUMENTOS DEL RECURSOS DE CASACIÓN DE FONDO, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN.
Viviana Olga Yapari Cordova, interpuso recurso de casación contra el Auto de Vista Nº 035/2020 de 26 de junio, bajo los siguientes argumentos:
El Auto de Vista, vulnera su legítimo derecho a la impugnación establecido en el art. 205 del Código Procesal del Trabajo (CPT), en cuanto al plazo de cinco días para interponer el recurso de apelación. Este plazo debe computarse en días hábiles, de conformidad con lo que prevé el art. 252 del CPT, regulado por el procedimiento laboral, aplicándose el procedimiento civil; porque si bien es cierto que, el procedimiento laboral regula plazos, no establece la forma de cómputo de esos días; es decir, si se calculan en días calendarios o hábiles.
A tal efecto se refiere a la forma de cómputo del plazo de días hábiles contenido en los arts. 90 y 91 del Código Procesal Civil y que siendo un plazo menor a quince días, debe computarse sólo los días hábiles, considerando a éstos, como los días en los cuales funcionan los Juzgados y Tribunales, es decir no se considera en éste cómputo los días sábados y domingos, ni feriados, como interpreta la jurisprudencia en la SCP N° 0004/2018-S2 de 21 de febrero.
En ese contexto, se omitió lo establecido en el DS N° 2750 de 1 de mayo de 2016, que en su art. 2, entre los feriados nacionales con suspensión de actividades públicas y privadas se encuentra el día de Corpus Cristi y el año nuevo Aymara Amazónico.
En el caso, la notific ación de la Sentencia se realizó el 19 de junio de 2019 y la apelación fue presentada el 28 de junio de 2019, es decir al quinto día hábil después de la notificación, entendiéndose que fue presentado dentro del plazo contemplado en el art. 205 del CPT, por lo que el Auto de Vista recurrido, al anular el Auto de Concesión y declarar la ejecutoria de la Sentencia N° 35/2019, vulneró su derecho a la impugnación y mella el debido proceso.
Petitorio.
En tal sentido, la Farmacia recurrente, pidió que, se emita Auto Supremo, que CASE el Auto de Vista recurrido y disponga que el Tribunal de Alzada se pronuncie sobre el fondo del asunto, atendiendo los fundamentos de la apelación de la Sentencia.
Contestación al recurso.
Mediante escrito de fs. 138 a 139, Rosa del Carmen Rosell Simón de Bravo, contestó el recurso de casación planteado, bajo los siguientes argumentos:
El recurso, se limitó a presentar una lista de fechas que no coinciden con la realidad; además que, no basta que el recurrente efectúe una exposición cronológica de los hechos supuestamente lesivos, sino que debe puntualizar cuál el acto u omisión ilegal o indebida en que incurrieron las autoridades demandadas, en franca violación al principio de celeridad.
La parte demandante, dando una mala interpretación a las Leyes, interpuso una serie de incidentes y recursos infundados que dilataron el proceso desde su inicio, con el único objeto de perjudicarle, por el sólo hecho de reclamar sus derechos y desviar el objeto central del proceso que es la cancelación de lo que en justicia le corresponde.
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