Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 133/2022
Fecha: 07 de marzo de 2022
Expediente: O-13-22-S
Partes: Julia Isabel Soliz Iturralde c/ Emilio Montes Juyari, Celia Arancibia Javier de Montes, Pedro Montes Arancibia, Felipa Canaviri Ramírez Vda. de Gonzales, Ingrid Mamani Aquino y Víctor Copali Fuentes.
Proceso: Reivindicación.
Distrito: Oruro.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 286 a 287, interpuesto por Emilio Montes Juyari, Celia Arancibia Javier de Montes, Pedro Montes Arancibia y Felipa Canaviri Ramírez Vda. de Gonzales contra el Auto de Vista Nº 36/2022 de 03 de enero, corriente en fs. 275 a 277 vta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, en el proceso de reivindicación, seguido por Julia Isabel Soliz Iturralde contra los recurrentes, el Auto de concesión Nº 12/2022 de 02 de febrero, visible a fs. 296, el Auto Supremo de admisión del recurso de casación Nº 94/2022-RA de 14 de febrero de fs. 302 a 303 vta., todo lo inherente; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Julia Isabel Soliz Iturralde por memorial de fs. 26 a 28, reiterado con escrito de fs. 88 a 90 vta. y subsanado a fs. 94 y vta., promovió acción reivindicatoria contra Emilio Montes Juyari, Celia Arancibia Javier de Montes, Pedro Montes Arancibia, Felipa Canaviri Ramírez Vda. de Gonzales, Ingrid Mamani Aquino y Víctor Copali Fuentes, quienes una vez citados, por escritos de fs. 107 reiterado a fs. 111, los dos primeros se apersonaron solicitando audiencia de conciliación; posteriormente, con escrito saliente de fs. 130 a 131 Emilio Montes Juyari planteó recurso de reposición alternado de apelación contra el auto de admisión del recurso, con el mismo sentido Felipa Canaviri Vda. de Gonzales y Celia Arancibia Javier, se apersonaron presentando los escritos de fs. 135 y 137, respectivamente; desarrollándose de esta manera el proceso hasta la emisión de la Sentencia N° 8/2021 de 17 de mayo de fs. 218 a 223 vta., en la que el Juez Público Civil y Comercial Tercero de Oruro, declaró PROBADA la demanda.
2. Resolución de primer instancia que al ser recurrida en apelación, por Emilio Montes Juyari, Celia Arancibia Javier de Montes, Pedro Montes Arancibia, Felipa Canaviri Ramírez Vda. de Gonzales, Ingrid Mamani Aquino y Víctor Copali Fuentes, mediante memorial que sale de fs. 249 a 250; mereció que la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, emita el Auto de Vista Nº 36/2022 de 03 de enero, corriente en fs. 275 a 277 vta., que CONFIRMÓ la Sentencia N° 8/2021 de 17 de mayo, visible de fs. 218 a 223 vta., con los argumento siguientes:
No se ha dilucidado el tema de la cuantía, sino la acción reivindicatoria. El reclamo planteado por los recurrentes carece de técnica recursiva, puesto que el pago de la cuantía es un aspecto irrelevante, respecto a la decisión asumida en la presente causa, considerando que el fallo de primera instancia radicó en la concurrencia de los requisitos de la acción reivindicatoria, máxime si el pago de la cuantía va apropiarse del pago de las cosas procesales que serán determinadas en ejecución de Sentencia.
Considera que de acuerdo al art. 265 del Código Procesal Civil, el Auto de Vista debe circunscribirse a los puntos resueltos por el inferior que hubiesen sido objeto de apelación y fundamentación. Así los recurrentes en fase de cognición no han incoado menos expresado el pago de las mejoras y gastos útiles. La denuncia dirigida a cuestionar la negativa de cuantificar las mejoras y gastos útiles es incongruente, cuando la omisión en solicitar el pago durante la sustanciación de la presente causa fue generada por los recurrentes.
3. Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por Emilio Montes Juyari, Celia Arancibia Javier de Montes, Pedro Montes Arancibia y Felipa Canaviri Ramírez Vda. de Gonzales, según memorial de fs. 286 a 287, recurso que estudio.
CONSIDERANDO II:
Del contenido del recurso de casación.
Los recurrentes Emilio Montes Juyari, Celia Arancibia Javier de Montes, Pedro Montes Arancibia y Felipa Canaviri Ramírez Vda. de Gonzales, acusan:
El Auto de Vista Nº 36/2022 de 03 de enero, omite valorar el pago de mejoras y gastos útiles siendo que viven en el inmueble por más de 14 años, describen que se vulnera su derecho a una justa remuneración de las mejoras y gastos útiles realizados en los lotes de los cuales pretenden desalojarlos, consta en obrados la inspección realizada en los lotes en donde se ha verificado la existencia de construcciones.
Fundan su pretensión en lo previsto por los arts. 95, 97, 98 y 99 del Código Civil y 270, 271 al 277 del Código Procesal Civil.
Petición.
Solicitan la emisión de un Auto Supremo que case el Auto de Vista Nº 36/2022 de 03 de enero y deliberando en el fondo se cuantifique las mejoras y gastos útiles realizados.
Contestación al recurso de casación.
El recurso de casación no reúne las condiciones mínimas de admisibilidad, por cuanto ni siquiera se ha hecho referencia a las causales descritas en el art. 271 del Código Procesal Civil. El recurso de casación no se tramita como una tercera instancia.
La parte recurrente no ha descrito en qué consiste su reclamo, no describe la infracción de la norma y menos señala si versa sobre una indebida apreciación de las pruebas.
Petición.
Solicita se declare improcedente el recurso de casación.
CONSIDERANDO III:
DOCTRINA APLICABLE AL CASO
III.1. Principio dispositivo
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