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TSJ

AS/0133/2022

Tribunal Supremo de Justicia
27 de septiembre de 2022PlenaMag. Esteban Miranda Terán
Proceso
Detención Preventiva con Fines de Extradición
Sala
Plena
Año
2022

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PLENA

AUTO SUPREMO N° 133/2022

Sucre, 27 de septiembre de 2022

09/2022 DPFE

Detención Preventiva con Fines de Extradición

Embajada de la República de Argentina c/ Jorge Adalid Granier Ruiz

Lic. Esteban Miranda Terán

VISTOS EN SALA PLENA: : La nota endosada como CLASIFICACIÓN "URGENTE" GM-DGAJ-UAJI-Cs-805/2022 de 24 de marzo, por la que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado Plurinacional de Bolivia, remitió a este Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), la nota REB N° 107 de 22 de marzo de 2022; la nota CLASIFICACIÓN "URGENTE" GM-DGAJ-UAJI-Cs- 1505/2022 de 2 de junio, de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado Plurinacional de Bolivia, remitiendo a este TSJ, la nota REB N° 197 de 30 de mayo de 2022 de la Embajada de la República de Argentina; en el marco del Tratado de Extradición entre el Estado Plurinacional de Bolivia y la República Argentina de 22 de agosto de 2013, ratificado mediante Ley N° 723 de 24 de agosto de 2015, en mérito a la solicitud de Detención Preventiva con Fines de Extradición de 2 de marzo de 2022, librada por el Juzgado Federal de Salta 1, de la República de Argentina, respecto del ciudadano boliviano JORGE ADALID GRANIER RUIZ y todo cuanto ver convino.

ANTECEDENTES PROCESALES: De los antecedentes se evidencia que, la Embajada de la República de Argentina mediante Notas REB N° 107 y 197 de 22 de marzo y 30 de mayo de 2022 respectivamente y la solicitud de Detención Preventiva con Fines de Extradición de 2 de marzo de 2022, librada por el Juzgado Federal de Salta 1, de la República de Argentina, solicitó de conformidad con el Tratado de Extradición suscrito entre la República Argentina y el Estado de Bolivia, la Detención Preventiva con Fines de Extradición del ciudadano boliviano JORGE ADALID GRANIER RUIZ con Cédula de Identidad boliviana (CIB) N° 5347936 y DNI N° 34.492.127, con posibles domicilios en: a) Av. Banzer Edif. Torres Gemelas, Dpto. 301, 3o piso y b) Urb. Piraí N° 13 Oeste de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, a quien se le atribuye la presunta comisión de los delitos previstos en los arts. 7 con relación al 5 ¡nc. c) y 11 inc. c) de la Ley N° 23.737 de Tenencia y Tráfico de Estupefacientes, sustentada en la orden de captura del requerido.

FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA: Las relaciones internacionales en materia de extradición entre Bolivia y el país requirente se encuentran regidas por el Tratado de Extradición entre Bolivia y Argentina suscrito el 22 de agosto de 2013, ratificado por Argentina mediante Ley N° 27.022 de 19 de noviembre de 2014 y por Bolivia mediante Ley N° 723 de 24 de agosto de 2015, que conforme a lo establecido en el art. 25 del Tratado en cuestión; "Al entrar en vigor, este Tratado reemplazará, entre las Partes, la aplicación del Tratado de Derecho Penal Internacional suscrito en Montevideo el 23 de enero de 1889", por su parte en su art. 1 referido a la Obligación de Conceder la Extradición, señala: "Las Partes se obligan a entregarse recíprocamente, según las regias y las condiciones establecidas en el presente Tratado, a las personas que se encuentren en sus respectivos territorios o en lugares sometidos a su jurisdicción, que sean requeridas por las autoridades competentes de la otra Parte, para ser encausadas, juzgadas o para la ejecución de una pena privativa de libertad, por un delito que dé lugar a la extradición', en ese propósito, el art. 20 sobre la Detención Preventiva, dice; "La solicitud de detención preventiva podrá ser cursada a través de la vía diplomática, Autoridades Centrales o por intermedio de la Organización Internacional de la Policía Criminal (INTERPOL), pudiendo ser transmitida por correo electrónico, fax o cualquier otro medio que deje constancia por escrito.

La solicitud de detención preventiva contendrá una descripción de la persona redamada, el paradero de la misma si se conociere, una breve exposición de los hechos que motivan el pedido, la mención de las leyes penales infringidas, la mención de la existencia de alguno de los documentos identificados en el artículo 8 inciso e) y una declaración señalando que el pedido forma/ de extradición se presentará posteriormente.

La persona detenida en virtud del referido pedido de detención preventiva será puesta en libertad si, al cabo de 45 días contados desde la fecha de su detención, la Parte Requirente no hubiere formalizado la solicitud de extradición ante las autoridades de la Parte Requerida. Sin perjuicio de lo anterior, existiendo motivos fundados y antes del vencimiento del plazo antes señalado, la Parte Requirente podrá solicitar una extensión del mismo por 15 días adicionales.

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Datos del proceso

Demandante
Embajada de la República de Argentina
Demandado
Adalid Granier Ruiz
Proceso
Detención Preventiva con Fines de Extradición
Magistrado relator
Esteban Miranda Terán
Tribunal Supremo de Justicia27 de septiembre de 2022AS/0133/2022Fuente oficial