Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 133/2022-RRC
Sucre, 21 de marzo de 2022
ANÁLISIS DE FONDO
Proceso: Santa Cruz 53/2021
Magistrado Relator: Dr. Edwin Aguayo Arando
I. DATOS GENERALES
Por memorial de casación presentado el 1 de abril de 2021, cursante de fs. 241 a 255, Fernando Vaca Campos, impugna el Auto de Vista Nº 04/2020 de 16 de octubre de fs. 408 a 412, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de Suministro de Sustancias Controladas, previsto y sancionado en el art. 51 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley 1008).
II. ANTECEDENTES
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
II.1. Sentencia.
Por Sentencia 57/2018 de 4 de diciembre (fs. 311 a 314), el Juez de Sentencia Quinto del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a Fernando Vaca Campos, autor y culpable de la comisión del delito de Suministro de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 51 de la Ley 1008, imponiendo la pena de ocho años de reclusión, más el pago de daños y perjuicios al Estado y la suma de mil días multa a cero cincuenta centavos, haciendo un total de Bs. 500; al haberse acreditado el siguiente hecho: que la prueba de cargo desfilada durante la celebración del juicio, no deja lugar a duda razonable en relación a que Fernando Vaca Campos adecuó su conducta al delito de suministro de sustancias controladas, previsto en el art. 51 de la Ley 1.008 con relación al art. 20 del Código Penal (CP), puesto que fue encontrado en flagrancia en posesión de 600 gramos de clorhidrato de cocaína fraccionada para su distribución, que de la prueba de descargo se pudo evidenciar que el imputado no tendría ningún antecedente policial, judicial o de sustancias controladas por lo que corresponde que sea valorado favorablemente en el momento de la imposición de la pena, tomando en cuenta lo dispuesto por los arts. 37 y 38 del CP.
II.2. Apelación restringida.
Contra la referida Sentencia, el acusado Fernando Vaca Campos, formuló recurso de apelación restringida (fs. 317 a 333 vta.), alegando que en primera instancia que le rechazaron los incidentes de exclusión probatoria sin ingresar a su consideración y valoración de los elementos de fondo, por considerar que los incidentes de exclusión probatoria planteados en juicio debieron ser planteados ante el juez de instrucción penal dentro de la etapa preparatoria y que al momento de juicio su planteamiento fue extemporáneo conforme a lo establecido por el art. 314 del Código de Procedimiento Penal (CPP), modificado por la Ley 586, causando agravio al imputado por ser errónea la interpretación, puesto que rechazaron sus incidentes sin considerarlos en el fondo.
II.3. Auto de Vista impugnado.
Emitido el Auto de Vista 8/2019 de 27 de mayo (fs. 364 al 384 vta.), fue dejado sin efecto mediante Auto Supremo 322/2020-RRC (fs. 398 a 401); en cuyo efecto, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz emitió el Auto de Vista Nº 4/2020 de 16 de octubre (fs. 408 al 412), que declaró admisible e improcedente la apelación restringida planteada, confirmando la Sentencia apelada con el siguiente argumento: en cuanto a la omisión de considerar el incidente de exclusión probatoria el art. 171 del CPP, establece que el juez admitirá como medios de prueba todos los elementos lícitos de convicción que puedan conducir al conocimiento de la verdad histórica de los hechos, la responsabilidad y personalidad del imputado, es decir son válidos todos los medios de prueba obtenidos lícitamente, como las declaraciones de las partes y de los testigos, dictámenes de expertos, informes especializados, documentos, inspección judicial, medios científicos y cualquier elemento racional que sirva para formar la convicción de la jueza o juez. En este caso, las pruebas de cargo han sido obtenidas conforme lo mandan los arts. 216, 217, 218, 204 y ss. del CPP; por lo que las afirmaciones del acusado son apreciaciones subjetivas y sin ningún derecho, no se incurre en defectos absolutos previstos en el art. 169 del CPP; ahora si el acusado le resta credibilidad al fondo del informe policial y pericial, el acta de aprehensión el acta de requisa y otros, debió reclamar en el juicio oral para sustentar una sentencia respectiva, pues se trata de un análisis de fondo y no de forma; es decir, el incidente de exclusión probatoria sólo tiene la finalidad de corregir defectos de forma en cuanto a la obtención de prueba o pericia, en este caso se evidencia que la defensa del acusado no especificó de manera clara y precisa cuál es la norma penal con las formalidades exigidas por el art. 314 y 345 del CPP, por lo que en la obtención de las pruebas de cargo impugnadas no se evidenció ninguna ilegalidad o restricción al derecho a la defensa e igualdad del acusado, inexistiendo sustento legal.
III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
De acuerdo al Auto Supremo Nº 571/2021-RA de 16 de agosto, corresponde el análisis de fondo del siguiente motivo.
La parte recurrente advierte que el Auto de Vista impugnado de forma confusa argumentó que los incidentes de exclusión probatoria debieron ser intentados en la etapa preparatoria, señalando que en ningún momento el Tribunal de alzada emitió una valoración específica a cada uno de los fundamentos alegados en el recurso de apelación restringida referido a las exclusiones probatorias, ya que de manera incongruente se limitó a señalar que “las apreciaciones eran subjetivas…”, sin mencionar cuáles serían; asimismo, el rechazo fue sin la debida fundamentación, análisis, ni motivación, habiendo solicitado “Errónea apreciación e interpretación de la norma procesal penal en la sentencia por manifestar que las exclusiones probatorias debieron ser planteadas dentro de la etapa preparatoria conforme al art. 314 del CPP, modificado por la Ley 586”. El Tribunal de alzada omite fundamentar y motivar su fallo, incurriendo en contradicción a la línea jurisprudencial prevista en el Auto Supremo 705/2015-RRC-L de 30 de septiembre, por incurrir en las siguientes inconsistencias: 1) Refirió como válido y judicializado un dictamen pericial que no fue judicializado por el Tribunal de Sentencia. 2) No valoró ni mencionó los fundamentos de orden legal expuestos como base a los argumentos del incidente de exclusión probatoria contra el acta de requisa de medio de transporte, acta de prueba de campo y las demás pruebas existentes en el cuaderno de investigación. 3) No se mencionó, ni valoró la inexistencia de firma de testigo y el incumplimiento a la excepción de dicha regla de procedimiento de orden público, las pruebas obtenidas como acto inicial fueron ilegales, por lo que se contaminaron las pruebas.
IV. FUNDAMENTOS DE LA SALA
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