Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Auto Supremo Nº 133
Sucre, 22 de marzo de 2022
Expediente: 132/2022-S
Demandante: Jesús Ángel Candía Zenteno
Demandado: Ermin Burgos Alvarez
Proceso: Pago de beneficios sociales
Departamento: Tarija
Magistrado Relator: Lic. José Antonio Revilla Martínez
VISTOS: El recurso de casación, de fs. 127 a 128, interpuesto por Ermin Burgos Alvarez, contra el Auto de Vista Nº 283/2021 de 6 de diciembre, emitido por la Sala Social, Seguridad Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, de fs. 121 a 126; dentro del proceso de pago de Beneficios Sociales promovido por Jesús Ángel Candía Zenteno, contra Ermin Burgos Alvarez; el Auto 33/2022 de 8 de marzo (fs. 137), que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
I.- CONSIDERACIONES LEGALES:
El Código de Procedimiento Civil de 6 de agosto de 1975, (CPC-1975) elevado a rango de Ley Nº 1760 de 28 de febrero de 1997, se aplica en materia laboral, en mérito a la facultad remisiva contenida en el art. 252 del Código Procesal del Trabajo (CPT).
Al presente, estando en plena vigencia el Código Procesal Civil (CPC-2013), que estableció en su Disposición Segunda, la abrogatoria del citado CPC-1975, determinando en su Disposición Transitoria Sexta, que: “Al momento de la vigencia plena del Código Procesal Civil, en los procesos en trámite en segunda instancia y casación, se aplicará lo dispuesto en el presente Código”; corresponde aplicar los arts. 274 y 277-I del CPC-2013, para realizar el examen de admisibilidad respecto al recurso de casación, objeto de análisis.
II. ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD:
1.- Se verifica ciertamente que el recurso, fue presentado ante el mismo Tribunal que emitió la resolución (Auto de Vista), dentro el plazo de ocho días, previsto por el art. 210 del CPT, habiéndose notificado a la empresa recurrente el 11 de febrero de 2022 (fs. 126 vlta), con el Auto de Vista que Confirmó la Sentencia No. 229/2018 de 24 de agosto, emitida por el Juzgado Público Segundo de Trabajo y Seguridad Social, Administartivo, Coactivo Fiscal y Tributario de la Capital de Tarija y presentó el recurso objeto de análisis, el 15 de febrero del 2022 (fs. 127 a 128), cumpliendo a cabalidad el art. 274 parágrafo I núm. 1 del CPC-2013.
2.- Identifica la resolución recurrida, al señalar como resolución impugnada al Auto de Vista Nº 283/2021 de 06 de diciembre, que confirma la Sentencia Nº 229/2018 de 24 de agosto, dando cumplimento al art. 274-I-2 del Código Procesal Civil.
3.- Por último, en relación a la identificación de la norma presuntamente transgredida o aplicadas de manera errónea y/o especificación de la infracción en que hubiera incurrida el Auto de Vista, se tiene lo siguiente:
Conforme al art. 271 del CPC-2013, cuando el recurso de casación se plantea por reclamos en el fondo; esto es por errores en el fondo de la resolución, los hechos denunciados por el recurrente deben circunscribirse a las causales de procedencia establecidas en el adjetivo civil, siendo su finalidad la modificación total o parcial del Auto de Vista; en tanto que si se plantea reclamos en la forma, la fundamentación debe adecuarse a la identificación de vicios de procedimiento en sujeción de los principios que rigen las nulidades procesales (legalidad, trascendencia, finalidad del acto y convalidación), siendo su finalidad la anulación de la resolución recurrida o del proceso mismo.
Por su parte, el art. 274 parágrafo I núm. 3 del CPC-2013, describe los requisitos para presentar el recurso de casación, de acuerdo a lo siguiente: “Expresará, con claridad y precisión, la ley o leyes infringidas, violadas o aplicadas indebida o erróneamente interpretadas, especificando en qué consiste la infracción, la violación, falsedad o error, ya se trate de recurso de casación en el fondo, en la forma o en ambos. Estas especificaciones deberán hacerse precisamente en el recurso y no fundarse en memoriales anteriores, ni suplirse posteriormente”, Sic.
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