Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA SEGUNDA
AUTO SUPREMO Nº 133/2022
Sucre, 8 de abril de 2022
DATOS DEL PROCESO Y DE LAS PARTES
Expediente : 36/2022
Demandante : Asociación Accidental “Sudamericana”.
Demandado : Gobierno Autónomo Municipal de Uriondo
Proceso : Contencioso
Distrito : Tarija
Magistrada Relatora : María Cristina Díaz Sosa
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Javier Abraham Lazcano Quiroga, en representación legal del Gobierno Autónomo Municipal de Uriondo (fs. 299 a 302), impugnando la Sentencia N° 40/2021 de 18 de octubre, pronunciada por la Sala Social, Seguridad Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, de fs. 292 a 295, dentro del proceso contencioso de cumplimiento de obligación, seguido por la Asociación Accidental “SUDAMERICANA” contra la entidad recurrente; la contestación al recurso de casación, de fs. 304 a 306, el Auto N° 137/2021 de 16 de noviembre de 2021 que concedió el recurso (fs. 307), el Auto N° 36/2022-A de 20 de enero que admitió el recurso (fs. 315) y lo obrado en el proceso.
I. ANTECEDENTES PROCESALES.
Sentencia.
Tramitado el proceso contencioso de cumplimiento de obligación seguido por la Asociación Accidental “SUDAMERICANA” contra el Gobierno Autónomo Municipal de Uriondo, la Sala Social, S.S., Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, emitió la Sentencia Nº 40/2021 de 18 de octubre de 2021 (fs. 292 a 295), declarando Probada la demanda presentada por la Asociación Accidental “SUDAMERICANA”, debiendo la entidad demandada cancelar la suma de Bs. 10.903.958,65.- por concepto de los certificados de avance de obra N° 10 (parcial), N° 11 (parcial) y N° 12 dentro del tercer día de ejecutoriada la sentencia. Asimismo, dispuso la cancelación de intereses de las tres planillas conforme la cláusula vigésima octava del contrato, y el pago de daños y perjuicios, a ser cuantificados en ejecución de sentencia.
Ante esta determinación, la institución demandada interpuso recurso de casación, emitiendo el Tribunal A quo el Auto N° 137/2021 de 16 de noviembre, que concedió el recurso.
II. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN.
Mediante memorial presentado el 4 de noviembre de 2021, Javier Abraham Lazcano Quiroga, en representación del Gobierno Autónomo Municipal de Uriondo, interpuso Recurso de Casación, exponiendo el siguiente agravio:
1.- Inobservancia de los arts. 134, 135 y 136 del Código Procesal Civil, debido a que el Tribunal A quo omitió valorar el Convenio Intergubernativo N° 43/2012, que establece que el financiamiento para la ejecución del proyecto “IMPLEMENTACIÓN CADENA DE FRIO EN EL MUNICIPIO DE URIONDO” correspondía en un 95% al Gobierno Autónomo Departamental de Tarija y en un 5% al Gobierno Autónomo Municipal de Uriondo, así como las solicitudes realizadas al Gobierno Autónomo Departamental de Tarija para la transferencia de recursos con cargo a la cancelación de planillas de avance de obra, que acreditan que fue esta entidad quien no cumplió con los compromisos asumidos en el referido convenio, resultando incorrecta la determinación de las autoridades recurridas, pues la parte actora tuvo conocimiento de esta situación a través del DBC, desde la convocatoria en el SICOES, por lo que ante cualquier duda o desacuerdo debió solicitar aclaración escrita o hacer uso del recurso de impugnación previsto en el DS N° 181 NB - SABS; incurriendo la Sentencia en error de derecho en la valoración del Convenio Intergubernativo N° 043/2012, al no otorgarle el valor probatorio que le corresponde, con lo que transgrede el principio de verdad material.
Petitorio
Solicita se case la Sentencia N° 40/2021 de 18 de octubre, y en consecuencia, se declare improbada la demanda principal en todas sus partes.
III. CONTESTACIÓN AL RECURSO DE CASACIÓN
Lino Salomón Medina Sullca, en representación legal de la Asociación Accidental “SUDAMERICANA”, contestó al Recurso de Casación mediante memorial presentado el 15 de noviembre de 2021, señalando que la omisión de valoración de la prueba presentada por el Gobierno Autónomo Municipal de Uriondo, no es evidente, por cuanto una vez notificado el demandante con la resolución que fija los puntos de hecho a probar, no ha ratificado, ofrecido o producido prueba documental alguna, habiendo, por el contrario, aceptado el cumplimiento del contrato de obra y el correspondiente pago de planillas pendientes, intereses, daños y perjuicios; pretendiendo el demandado con sus argumentos, justificar su negligencia y desconocer que es quien ha contratado con la empresa y no así el Gobierno Autónomo Departamental de Tarija, conforme se detalla en la cláusula primera del contrato administrativo.
Asimismo, se ha demostrado el cumplimiento del objeto del contrato administrativo, conforme el acta de recepción definitiva, donde se tiene establecido que se ha verificado el estricto cumplimiento del contrato de obra y las especificaciones técnicas dentro del plazo establecido, lo que acredita la inexistencia de agravio alguno generado en Sentencia, al encontrarse debidamente motivada y fundamentada.
Petitorio
Solicita se declare infundado el recurso de casación incoado por el Gobierno Autónomo Municipal de Uriondo, y se declare firme la Sentencia emitida por los vocales de mérito, disponiendo que, dentro del plazo establecido por ley, se proceda al cumplimiento de la obligación adeudada.
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