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TSJReiteradora

AS/0133/2023

Tribunal Supremo de Justicia
19 de mayo de 2023Social 1eraMag. José Antonio Revilla Martinez

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Elementos comunes de procedimiento / Prueba / Inversión de la prueba en el empleador

El recurrente señala que el Tribunal de alzada mencionó que el desahucio es una sanción que debe pagar el empleador ante un despido ilegal, intempestivo y/o injustificado de un trabajador; empero revisando los antecedentes del proceso, se tiene que la demandante era encargada del comedor, por ello, ...

Proceso
Pago de Beneficios Sociales
Sala
Social 1era
Año
2023

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 133

Sucre, 19 de mayo de 2023

Expediente: 94/2023-S

Demandante: Amparo Monasterio Zema

Demandado: Jesús Constantino Reis Melena

Proceso: Pago de Beneficios Sociales

Departamento: Pando

Magistrado Relator: Lic. José Antonio Revilla Martínez

VISTOS: El recurso de casación, de fs. 129 a 130, interpuesto por Jesús Constantino Reis Melena, contra el Auto de Vista N° 19/2023 de 4 de enero, de fs. 124 a 125, emitido por la Sala Civil, Familia, Niño, Niña y Adolescente, Social, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dentro del proceso de pago de beneficios sociales, seguido por Amparo Monasterio Zema, contra el recurrente; el memorial de contestación, de fs. 134 a 135; el Auto Nº 53/2023 de 8 de febrero, de fs. 136, que concedió el recurso; el Auto de 9 de marzo de 2023, de fs. 149, por el que se declaró admisible el recurso de casación; y todo lo que en materia fue pertinente analizar:

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Sentencia

La Juez del Trabajo y Seguridad Social Segundo de la ciudad de Cobija, emitió la Sentencia Nº 93/2021 de 7 de octubre, de fs. 104 a 106, declarando PROBADA en parte la demanda de fs. 8 a 10, ordenándose el pago de Bs.23.053,33 (Veintitrés mil cincuenta y tres 33/100 Bolivianos), por concepto de desahucio, subsidio de frontera 2020, aguinaldo 2020, trabajos de domingos y feriados, más multa del 30% conforme prevé el art. 9 del Decreto Supremo (DS) Nº 28699, a favor de Amparo Monasterio Zema.

Auto de Vista

En grado de Apelación, promovido por las partes, mediante Auto de Vista N° 19/2023 de 4 de enero, de fs. 124 a 125, emitido por la Sala Civil, Familia, Niño, Niña y Adolescente, Social, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, se CONFIRMÓ la Sentencia Nº 93/2021 de 7 de octubre, de fs. 104 a 106, emitida por el Juzgado del Trabajo y Seguridad Social Segundo de la ciudad de Cobija.

II. RECURSOS DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN:

Recurso de casación:

Contra el Auto de Vista N° 19/2023 de 4 de enero, de fs. 124 a 125, Jesús Constantino Reis Melena, por escrito de fs. 129 a 130, interpuso recurso de casación, conforme a lo siguiente:

El Tribunal de alzada, mencionó que el desahucio es una sanción que debe pagar el empleador ante un despido ilegal, intempestivo y/o injustificado de un trabajador; empero revisando los antecedentes del proceso, se tiene que la demandante era encargada del comedor, por ello, no se puede señalar que se entregó el comedor a otra persona, más cuando la misma fue contratada como cocinera, y se retiró porque estuvo en una discusión con un empleado de la cocina y no así por alguna discusión con él.

Se tiene de antecedentes que la demandante señaló en el proceso que ponía condiciones como ser que se retire a la persona con la cual tuvo la discusión; no existiendo antecedentes que la misma fue retirada, sino por el contrario, ella se retiró voluntariamente indicando que mientras no se saque al otro empleado no volvería a trabajar; por lo que, el pago del desahucio no corresponde a ésta.

Por otro lado, el Auto de Vista hace mención que la demandante está protegida por el art. 19 de la Ley General del Trabajo (LGT), contradiciéndose luego, porque el cálculo de la indemnización se hace tomando en cuenta el término medio de los sueldos o salarios de los tres últimos meses y teniendo en cuenta que la demandante indica que trabajó 2 meses y 21 días, también como lo indica la Sentencia, cómo se calculó la indemnización si no llegó a cumplir los tres meses.

Por lo señalado se viola el principio de verdad material y el art. 19 de la LGT, porque como se señaló la demandante no cumplió los tres meses con los cuales podría hacerse el cálculo de la indemnización, que además en el presente caso, no corresponden por no haber la demandante trabajado ese lapso de tiempo, sino sólo 2 meses y 21 días; existiendo por ello, mala interpretación de la norma y se realizó una mala valoración de la prueba.

Petitorio:

Solicitó: “Se revoque el Auto Administrativo de 4 de enero de 2023 y se revoque la Sentencia de primera instancia”.

Contestación al recurso y admisión:

Notificado el recurso de casación, conforme se desprende de diligencia de notificación de fs. 132, la demandante a través de su apodero, Raúl Humberto Estremadoiro Egüez, por memorial de fs. 134 a 135, contestó el mismo señalando:

El tiempo de trabajo fue demostrado y si bien es cierto que el tiempo de trabajo en el lugar acordado fue de dos meses y veinte días, también quedó probado que la demandante fue trasladada a la ciudad de Cobija por disposición del empleador, quien la entretuvo por dos semanas con promesas de que pronto retornaría al lugar de trabajo, por lo que se refuta ese tiempo a cargo del empleador, toda vez que la demandante no podía buscar otro trabajo, con lo cual se cuenta el tiempo total por cuenta de su ex empleador; siendo el tiempo de tres meses y cinco días, mismo que fue por demás reconocido por el empleador ante la Inspectoría del Trabajo de Cobija; con lo que, se deja demostrado que lo argüido por el demandado no es verdad.

Asimismo, de manera errada se señaló que se violó el principio de verdad material; empero, no se señaló de qué manera se produce ello, careciendo de fundamento lo referido por el recurrente.

El recurrente ignoró que el art. 19 de la LGT fue aclarado por el art. 2 del Decreto Supremo Nº 0110 de 1 de mayo de 2009, que protege al trabajador frente a los actos abusivo del empleador.

Se evidencia que el recurso de casación carece de congruencia, consistencia y es infundado, por contener errores; por lo que, debe mantenerse firme y subsistente el Auto de Vista recurrido, así como la Sentencia inicial.

Admisión:

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INVERSIÓN DE LA PRUEBA/ La inversión de la prueba en materia laboral corresponde al empleador, pues la forma en que funcionan las relaciones laborales confieren a éste la custodia de los medios probatorios que acreditan haber cumplido sus obligaciones laborales frente al trabajador. Debiendo acreditar con prueba suficiente su pretensión, para reconocer o no los conceptos reclamados por el trabajador.

Datos del proceso

Demandante
Amparo Monasterio Zema
Demandado
Jesús Constantino Reis Melena
Proceso
Pago de Beneficios Sociales
Magistrado relator
José Antonio Revilla Martinez

Precedente

Artículo 3 inc. h), 66 y 150 del Código Procesal del Trabajo

Tribunal Supremo de Justicia19 de mayo de 2023AS/0133/2023Fuente oficial