Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA SEGUNDA
AUTO SUPREMO Nº 133/2023
Sucre, 10 de abril de 2023
DATOS DEL PROCESO Y DE LAS PARTES
Expediente : 78/2023
Demandante : Alex Max Zapana Quispe
Demandado : Sindicato de Transporte El Progreso
Proceso : Beneficios Sociales
Distrito : La Paz
Relator :Mgdo. Carlos Alberto Egüez Añez
VISTOS: El recurso de nulidad o casación de fs. 122 a 126, interpuesto por Juan Paredes Mamani en representación del Sindicato de Transportes “El Progreso” “Trufi 1”; impugnando el Auto de Vista N° 144/2022 de 15 de septiembre de fs. 111 a 114, pronunciado por la Sala Social Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; dentro del proceso social sobre pago de beneficios sociales, seguido por Alex Max Zapana Quispe contra la entidad recurrente; con memorial de respuesta al recurso de casación de fs. 128 a 131; el Auto N° 330/2022 de 31 de octubre de fs. 132, que concedió el recurso; el Auto 78/2023-A de 16 de febrero de fs. 140 y vta., que admitió el recurso de casación; los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I:
I. 1. Antecedentes del proceso
I.1.1 Sentencia:
Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social Noveno del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, pronunció la Sentencia N° 174/2022 de 18 de mayo de fs. 71 a 74, declarando improbada la excepción perentoria de prescripción de fs. 33-33 vta.; y, probada la demanda de pago de beneficios sociales, interpuesta a fs. 5-5 vta., subsanada a fs. 9 y modificada a fs. 19, interpuesta por Alex Max Zapana Quispe; en contra del Sindicato de Trasportes “El Progreso” Trufi “1”, representado por Manuel Miranda Lliuca, por lo que la citada parte demandada, a través de su representante, cancele a favor del demandante Alex Max Zapana Quispe la siguiente liquidación:
ALEX MAX ZAPANA QUISPE
FECHA DE INGRESO: 1 de noviembre de 1998
FECHA DE RETIRO: 30 de abril de 2007
TIEMPO DE TRABAJO: 8 años y 6 meses
SUELDO PROMEDIO INDEMNIZABLE: Bs. 1.300.-
DESAHUCIO: Bs. 3.900,00.-
INDEMNIZACIÒN:
8 años: Bs. 10.400,00.-
6 meses: Bs. 650.00.- 11.050,00.-
SUELDO DEVENGADO 2007:
Febrero: Bs. 1.300,00.-
TOTAL Bs. 16.250,00 (DIECISEIS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA 00/100 BOLIVIANOS).
Los montos descritos en ejecución de sentencia, más la correspondiente imposición de multa del 30% deben ser actualizados en UFVs., conforme lo determina el art. 9-I del D.S. 28699 de 01 de mayo de 2006.
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