Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PLENA
AUTO SUPREMO Nº : 133/2024
EXPEDIENTE Nº : 06/2023 H.S.
PROCESO : Homologación de Sentencia.
DEMANDANTE : Gustavo Adolfo Cordero Nina.
DEMANDADO : Maria Laure Jocelyne Dominique Hamon.
MAGISTRADO RELATOR : Carlos Alberto Egüez Añez.
FECHA : 13 de junio de 2024
VISTOS: La demanda de Homologación de Sentencia interpuesta por Gustavo Adolfo Cordero Nina representado legalmente por Marcelo Alcazar Quiroz, contra María Laure Jocelyne Dominique Hamon; los antecedentes procesales y el informe N° 44/2024-SCTRIA-SP-TSJ-IP de 8 de mayo de 2024 de Secretaría de Sala Plena y todo lo que convino ver.
CONSIDERANDO I:
Que, la Secretaria de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia mediante Informe N° 44/2024-SCTRIA-SP-TSJ-IP de 8 de mayo de 2024, puso en conocimiento del Magistrado Tramitador de causa lo siguiente: "que de la revisión de los actuados procesales correspondientes a la homologación de Sentencia N°06/2023,presentado por Gustavo Adolfo Cordero Nina representado legalmente por Marcelo Alcázar Quiroz, se evidencia que cursa a fojas 56, providencia de 27 de octubre que dispone: previo juramento de desconocimiento de domicilio en conformidad a lo establecido en el art. 78.III del Código Procesal Civil, cumplido el presupuesto procesal, líbrese el edicto correspondiente...".
CONSIDERANDO II:
Que consta en obrados la Providencia de 27 de octubre de 2023, que cursa a fs. 56, por la que con base en el informe remitido por SERECI Chuquisaca fs. 47, al no haberse podido establecer el domicilio real del demandado en el país, se dispuso proceder a la citación mediante edictos, previo juramento de desconocimiento de domicilio; providencia que, fue notificada el 6 de noviembre de 2023 de fs. 57, constituyéndose este el último actuado procesal.
Que el art. 247 del Código Procesal Civil, en cuanto a la extinción de la instancia por inactividad, señala: “I. Quedará extinguida la instancia cuando las partes no cumplan con las obligaciones destinadas a la continuidad del proceso en los siguientes casos: 1. Transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda principal, la o el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación de la parte demandada”.
En el caso presente, queda demostrado que existe manifiesta inactividad de la parte actora desde la última actuación, pues desde su notificación a fs. 57, no realizó ningún acto procesal superando el término de los 30 días desde la admisión de la demanda (fs. 40), incumpliendo con las obligaciones que la ley le impone para la continuidad del proceso y que sea practicada la notificación a la parte demandada pese al apercibimiento respecto a su obligación para coadyuvar con la diligencia; en consecuencia, corresponde dar aplicación a la norma prevista por el numeral 1 del parágrafo I del art. 247 y art. 248 del Código Procesal Civil.
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad prevista en el numeral 1 del parágrafo I del artículo 247 y en el artículo 248 del Código Procesal Civil, DECLARA LA EXTINCIÓN POR INACTIVIDAD del proceso de Homologación de Sentencia de Divorcio interpuesto por Gustavo Adolfo Cordero Nina representado legalmente por Marcelo Alcazar Quiroz, contra María Laure Jocelyne Dominique Hamon; por consiguiente, se dispone el archivo de obrados y el desglose de la documentación original adjunta, debiendo quedar en su lugar fotocopias debidamente legalizadas.
Regístrese, notifíquese y archívese.
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