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TSJ

AS/0134/2002

Tribunal Supremo de Justicia
5 de abril de 2002Penal I
Proceso
Sala
Penal I
Año
2002

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Texto del fallo

SALA PENAL

AUTO SUPREMO No 134 Sucre 5 de abril de 2002

DISTRITO Santa Cruz

PARTES: Ministerio Público c/ Lilian Rosario Justiniano y otros,

tráfico de sustancias controladas.

MINISTRO RELATOR: Dr. Carlos Tovar Gûtzlaff

VISTOS: El recurso de nulidad y casación de fs. 330-332 interpuesto por Mario Calderón Medina, contra el Auto de Vista de fs. 326-327 de fecha 4 de diciembre de 2000, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Lilian Rosario Justiniano y otros, por el delito de tráfico de sustancias controladas; sus antecedentes, las leyes acusadas de infringidas, el requerimiento del Fiscal Adjunto de fs. 337-378; y

CONSIDERANDO: Que, concluido el plenario, el Tribunal del Juzgado Segundo de Partido de Sustancias Controladas de la ciudad de Santa Cruz, pronuncia la sentencia de fs. 280-283, declarando a Lilian Rosario Justiniano, autora del delito de tráfico de sustancias controladas, tipificado por el art. 48 de la Ley 1008, condenándola a la pena de diez años de presidio a cumplir en el Centro de Rehabilitación Palmasola, al pago de 300 días multa, a razón de Bs. 1 por día, con costas y gastos ocasionados al Estado. Al procesado Mario Calderón Medina, se le absuelve de culpa y pena del delito previsto en el art. 48 de la Ley 1008, de acuerdo al art. 244 del Código de Procedimiento Penal. Sentencia que en apelación es confirmada parcialmente por Auto de Vista de fs. 326-327 en lo que se refiere a la condena de Lilian Rosario Justiniano y, revoca la sentencia absolutoria, declarando autor y culpable del delito de tráfico de sustancias controladas a Mario Calderón Medina, previsto y sancionado por el art. 48 de la Ley 1008, imponiéndole la pena de diez años de presidio a cumplir en el Centro de Rehabilitación de Palmasola, al pago de 300 días multa a razón de Bs. 1 por día, con costas y daños al Estado; manteniendo las medidas jurisdiccionales dictadas por el Tribunal a-quo a excepción del inmueble incautado en el inc. b) de propiedad de Mario Calderón Medina. De este fallo recurre de nulidad y casación Mario Calderón Medina con los fundamentos contenidos a fs. 300-332.

CONSIDERANDO: Que, la facultad de la Corte Suprema, no sólo se constriñe a revisar, analizar y resolver los recursos de nulidad y/o casación interpuestos, sino a examinar todo el proceso y las resoluciones de fondo en él contenidas, para ejercer el control jerárquico no sólo en el proceder sino en el modo de resolver, conforme lo disponen los arts. 15 de la Ley de Organización Judicial, como la segunda parte del 308 del Código de Procedimiento Penal, dado que las normas procesales son de observancia y cumplimiento obligatorio por mandato de los arts. 90 del Código de Procedimiento Civil y 355 del Procedimiento Penal, que hacen a las reglas del debido proceso.

Dentro de este contexto se observan errores procesales que tiene su connotación de nulidad, tal como acertadamente hace notar el Ministerio Público a fs. 377-378. En efecto, por auto de procesamiento de fs. 158-159, se abrió causa por el delito de tráfico de sustancias controlas, previsto por el art. 48 de la Ley 1008 contra: Lilian Rosario Justiniano, Mario Calderón Medina y Kili Calderón, sobre cuya base se siguió el juicio; empero, no se recibió la declaración confesoria de Kili Calderón, identificado como Luis Alberto Calderón, conforme al art. 231 del Código de Procedimiento Penal, tampoco fue declarado rebelde ante su no presentación, en la forma establecida por el art. 250 del citado Procedimiento Penal, no se designó defensor (art. 253 del C.P.P.), ni se lo tomó en cuenta durante el plenario de la causa, mucho menos en sentencia y en el Auto de Vista, es decir que no se definió su situación jurídica, ya que no se le absuelve o condena, lo que hace que los fallos de instancias sean imprecisos e irregulares, incurriendo así en la causal de nulidad prevista por los incs. 1), 7), 9) y 10) del art. 297 del Código de Procedimiento Penal.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Lilian Rosario Justiniano y otros,
Tribunal Supremo de Justicia5 de abril de 2002AS/0134/2002Fuente oficial