Texto del fallo
SALA CIVIL PRIMERA
AUTO SUPREMO N° 134 Sucre, 16 de Junio de 2005
DISTRITO : Santa Cruz PROCESO: Ordinario sobre declaración de propiedad, reivindicación y otros
PARTES : Virginia Alcócer Alarcón c/ Dionicio Núñez Alarcón y otros
MINISTRO RELATOR: Dr. Armando Villafuerte Claros
VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo presentado a fs. 238-240 por Dionicio Núñez Alarcón y Mercedes Miranda de Núñez contra el auto de vista de fs. 235 y vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda de la R. Corte Superior de Santa Cruz en fecha 12 de marzo de 2003, en el proceso ordinario sobre declaración de propiedad, reivindicación y otros, seguido por Virginia Alcócer Alarcón contra los recurrentes; lo actuado en el proceso, y
CONSIDERANDO: La sentencia de fs. 204 a 205 y vta., dictada por el Juez 5º de Partido en lo Civil y Comercial de Santa Cruz, declara probada en parte la demanda de fs. 28 a 29 presentada por Virginia Alcócer Alarcón, en lo que corresponde a la reivindicación y acción negatoria e improbada en lo que corresponde a la declaratoria de propiedad y el pago de daños y perjuicios. Declara también probada en parte la demanda reconvecional opuesta por Dionicio Núñez Alarcón y Mercedes Miranda de Núñez en lo que corresponde a la declaratoria de propiedad e improbada en cuanto al pago de daños y perjuicios. Dispone que los demandados entreguen el inmueble ubicado en el Barrio Ñuflo de Chávez, U.V. 43-B Mza. 3, de la calle R8-C2, inscrito en DD. RR. a fs. 29 y Nº 29 del Libro Segundo del Registro de Propiedad de la Capital en fecha 11/01/1.988 a su propietaria Virginia Alcócer Alarcón, en el plazo de 30 días de ejecutoriada la sentencia, previo pago de las mejoras incorporadas al inmueble detalladas en el acta de inspección ocular saliente a fs. 100 y vta, que serán evaluadas en ejecución de sentencia.
Contra dicha sentencia formulan apelación ambas partes, y radicada la causa en la Sala Civil Segunda de la R. Corte Superior de Santa Cruz, pronuncia el auto de vista de fs. 235 y vta., confirmando en todas sus partes la sentencia del a quo, fallo que es recurrido de casación en la forma y en el fondo por Dionicio Núñez Alarcón y Mercedes Miranda de Núñez.
CONSIDERANDO: Los recurrentes acusan, a fs. 238, que el auto de vista incurre en "infracción, violación y aplicación indebida por falsa interpretación de los arts. 200-II de la C.P.E., arts. 84, 85, 86, 87, 130, 131 de la Ley Nº 2028 de Municipalidades; arts. 879, 880, 1.283, 1285, 1286 del Código civil; arts. 148, 397, 476, 192 incs. 2) y 3) del Código de procedimiento civil"; luego exponen una relación de los antecedentes del proceso en la que se refieren a la sentencia que, según indican, viola los artículos mencionados (fs. 238 vta.)
A fs. 239, bajo el título de "Sentencia dictada sin considerar que el bien inmueble materia del litigio es de dominio municipal, intransferible, inalienable e imprescriptible", acusan al a quo de no haber considerado las pruebas de descargo, advirtiendo que la demandante no es la propietaria del terreno, que pertenece -sostienen- a dicho municipio, y fue cedido en comodato a sus personas para su uso, a título gratuito, de acuerdo a los arts. 879 y 880 del Código civil, razón por la cual no procede la reivindicación.
El recurso se ocupa mayormente de analizar la sentencia de primer grado y no se puede colegir en qué momento fundamenta su impugnación al auto de vista del cual dice recurrir de casación en la forma y en el fondo.
En otro párrafo sostiene que "no existe trámite administrativo de adjudicación definitiva del terreno que se haya tramitado ante el Gobierno Municipal de Santa Cruz de la Sierra"; que tampoco se notificó a la H. Alcaldía Municipal; y finalmente, acusa como falsa la apreciación de la prueba de fs. 10 y 11, que trata de la inscripción en Derechos Reales de un testimonio de comodato y mejoras pero jamás se refiere a derecho propietario, que el municipio solamente puede otorgar mediante un trámite administrativo de adjudicación definitiva. Cita el art. 1538 del Código civil, indicando que la inscripción en Derechos Reales establece la publicidad y no otorga el derecho de propiedad, que en este caso, es de dominio municipal.
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