Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: No. 134 Sucre 16 de mayo de 2005
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES : Ministerio Público y otro c/ Roberto Carlos García
Figueredo y otros. Asesinato y complicidad.
VISTOS: el recurso de casación de fojas 363 a 366 interpuesto por Roberto Carlos García Figueredo, impugnando el Auto de Vista Nº 346 de 11 de octubre de 2004 de fojas 346 a 347, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Ernesto Murillo Salvatierra contra el recurrente y otros, por el delito de asesinato y complicidad, previstos y sancionados por los artículos 23, 252 incisos 2 y 3 del Código Penal.
CONSIDERANDO: que, para que el Tribunal de Casación declare la admisibilidad del recurso de casación es necesario cumplir los requisitos formales exigidos en los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, es decir, el recurrente debe interponer el recurso dentro del plazo de los cinco días de haber sido notificado con el Auto de Vista objeto de la impugnación, precisando hechos similares y estableciendo la contradicción de una o más normas adjetivas o sustantivas aplicadas en el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado.
Que, además, en el recurso de casación se debe individualizar el hecho, puntualizando las características anotadas en el Auto de Vista en relación a otro hecho similar, contenido en el precedente invocado describiendo sus propiedades. Por otro lado, se debe precisar la norma adjetiva o sustantiva aplicada en sentido contradictorio en el Auto de Vista cuestionado respecto al precedente invocado. Esta actividad procesal de comparación de hechos similares y de contrastación de normas aplicadas con sentidos jurídicos diversos debe cumplirse con claridad jurídica, cumpliendo el mandato del artículo 417 del Código de Procedimiento Penal.
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