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TSJ

AS/0134/2005

Tribunal Supremo de Justicia
10 de mayo de 2005Social 1eraMag. Carlos Rocha Orosco
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2005

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

Expediente Nº 286/01

AUTO SUPREMO Nº 134 - Social Sucre, 10 de mayo de 2005.

DISTRITO: Cochabamba

PARTES: Sandra Rojas Ponce c/ H. Alcaldía Municipal de Vinto.

RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco.

VISTOS: El recurso de nulidad o casación de fs. 49-50, interpuesto por Romeo Claros Aguirre en su condición de Alcalde Municipal de la localidad de Vinto contra el Auto de Vista de fs. 46-46 vlta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito de Cochabamba, dentro del proceso social sobre el pago de beneficios sociales seguido por Sandra Rojas Ponce en contra de la institución que representa el recurrente, los antecedentes del proceso, el dictamen fiscal, y

CONSIDERANDO: Que presentada la demanda de fs. 1-1 vlta., el Juez de Partido Primero de Trabajo y Seguridad Social de Cochabamba pronuncia Sentencia a fs. 35-35 vlta., declarando PROBADA la demanda. Apelada esta resolución la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito de Cochabamba, emite Auto de Vista de fs. 46-46 vlta., CONFIRMANDO la sentencia. Este fallo motivó el recurso de nulidad, el cual acusa: Que en el Auto de Vista hubo violación del art. 16 inc e) de la Ley General del Trabajo y art. 9 inc e) del Decreto Reglamentario por incumplimiento del contrato de trabajo o "del Reglamento Interno de la Empresa" porque la demandante infringió las normas del Reglamento Interno del Personal, en consecuencia el Tribunal de Apelación no ha valorado correctamente las pruebas existentes en el proceso y solicita se CASE el Auto de Vista por infracción de las normas acusadas.

CONSIDERANDO: Que así planteado el recurso corresponde analizar los antecedentes del proceso en el marco de las disposiciones cuya violación se acusa, de donde se tiene:

Sandra Rojas Ponce prestó sus servicios en la Alcaldía de Vinto desde el 19 de mayo de 1998 hasta el 4 de abril del 2000 por un tiempo de un año, 10 meses y 16 días como Contadora con un sueldo de Bs. 1.739 conforme se tiene de los documentos que cursan a fs. 12 y 29-30 respectivamente; al respecto la entidad demandada dice que no le corresponde el pago de sus beneficios sociales porque la demandante ha incurrido en incumplimiento del contrato de trabajo por las causales contenidas en el inc. e) de los arts. 16 y 9 tanto de la Ley General del Trabajo como de su Decreto Reglamentario

El despido ha sido por una situación de reestructuración administrativa conforme se tiene de la lectura del Memorando de fs. 30 siendo este despido intempestivo ya que no lo ha sido por los motivos de incumplimiento del contrato contenidas en las causales indicadas líneas arriba, más aún, que las funciones de la trabajadora han sido agradecidas al momento de la ruptura de la relación laboral.

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Datos del proceso

Demandante
Sandra Rojas Ponce
Demandado
H. Alcaldía Municipal de Vinto.
Magistrado relator
Carlos Rocha Orosco
Tribunal Supremo de Justicia10 de mayo de 2005AS/0134/2005Fuente oficial