Texto del fallo
SALA PENAL SEGUNDA
AUTO SUPREMO: No. 134 Sucre, 18 de mayo de 2006
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: Empresa TELECEL c/ Hernán Chavez Suárez
Hurto y abuso de confianza
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VISTOS: el recurso de casación cursante de fojas 211 a 214 interpuesto por Carlos Mario Veintemillas Valdez en representación de TELECEL S.A. impugnando el Auto de Vista de 5 de enero de 2006, cursante de fojas 179 a 181 pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz dentro del proceso penal seguido por el recurrente contra Herman Chávez Suárez por los delitos de hurto y abuso de confianza (artículo 326 y 346 ambos del Código Penal).
CONSIDERANDO: que para la admisibilidad del recurso de casación se debe cumplir con los requisitos formales exigidos por los artículos 416 y 417 de la Ley Nº 1970. Debiendo el recurrente interponer el recurso de casación dentro de los 5 días computables a partir de la notificación con el Auto de Vista pertinente, precisar los hechos similares y establecer la contradicción de una o más normas adjetivas o sustantivas aplicadas en el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado.
CONSIDERANDO: que el recurrente Carlos Mario Veintemillas Valdez en representación de TELECEL S.A., denuncia que la Sala Penal Primera, al omitir la notificación con el decreto de ampliación de fundamentación al imputado (el cual mejoró y presentó un nuevo recurso de apelación restringida), incurren en "defecto absoluto" que no es susceptible de convalidación pues vulnera derechos y garantías constitucionales.
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