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TSJ

AS/0134/2006

Tribunal Supremo de Justicia
12 de mayo de 2006Social 2daMag. Juan José González Osio
Proceso
Social.
Sala
Social 2da
Año
2006

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 134

Sucre, 12 de mayo de 2.006

DISTRITO: Cochabamba PROCESO: Social.

PARTES: Freddy Villafán Gonzáles c/ Administración de Aeropuertos y Servicios Auxiliares a la Navegación Aérea (AASANA).

MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio.

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VISTOS: El recurso de casación de fs. 69-71, interpuesto por Orlando Villafán Gonzáles en representación de Freddy Villafán Gonzáles; contra el auto de vista No. 404/2001 de 4 de septiembre de 2001 (fs. 67-68) pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba; dentro el proceso social seguido por el recurrente contra la Administración de Aeropuertos y Servicios Auxiliares a la Navegación Aérea "AASANA" Regional Cochabamba, el dictamen fiscal de fs. 78-79, los antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cochabamba, emitió la sentencia de fecha 24 de julio de 2001 (fs. 49-50), declarando probada la demanda de fs. 9-10, disponiendo el pago de Bs. 6.986,29.- a favor del demandante, por concepto de indemnización, desahucio y vacación. En grado de apelación, por auto de vista No. 404/2001 (fs. 67-68), fue confirmada en parte la sentencia apelada, en lo relativo a la vacación y revoca el desahucio y la indemnización por tiempo de servicios, sin costas por la revocatoria.

Este fallo motivó el recurso de casación (fs. 69-71), en el que el recurrente no especifica, si plantea en el fondo o en la forma, o el folio del expediente en que se encuentra la resolución recurrida, limitándose a relacionar aspectos de hecho del proceso ya resueltos por los jueces de grado, sin precisar cuales son y en que consisten las infracciones en que hubiera incurrido el Tribunal ad quem en la dictación del fallo objeto del recurso, concluyendo su petitorio porque se case el auto de vista recurrido manteniendo subsistente la sentencia de primera instancia.

CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho, debe contener los requisitos enumerados en el Art. 258 del Cód. Pdto. Civ.; además de fundamentar por separado de manera precisa y concreta cuáles son las causas que motivan la casación en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.

Que, a este efecto de la revisión del recurso se colige que, el recurrente no cumplió los requisitos enumerados en el inc. 2) del art. 258 de la norma procesal civil, porque no obstante de citar algunas disposiciones legales, no precisó de qué manera fueron presuntamente infringidas o aplicadas falsa o erróneamente, menos demuestra el error de hecho o de derecho en que se hubiera incurrido en la apreciación de las pruebas; simplemente como si se tratara de un memorial de conclusiones, realiza un relato intrascendente de escaso contenido jurídico.

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Datos del proceso

Demandante
Freddy Villafán Gonzáles
Demandado
Administración de Aeropuertos y Servicios Auxiliares a la Navegación Aérea (AASANA).
Proceso
Social.
Magistrado relator
Juan José González Osio
Tribunal Supremo de Justicia12 de mayo de 2006AS/0134/2006Fuente oficial