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TSJ

AS/0134/2007

Tribunal Supremo de Justicia
31 de enero de 2007Penal I
Proceso
Sala
Penal I
Año
2007

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Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: No. 134 Sucre 31 de enero de 2007

DISTRITO: La Paz

PARTES : Ministerio Público y otra c/ Javier Carlos Bautista Bautista.

Homicidio y otros.

MINISTRO RELATOR: Dr. Carlos Jaime Villarroel Ferrer.

A, 31 de enero de 2007, Sucre

VISTOS: Los recursos de casación de fs. 231, 249 a 251 interpuesto por Javier Carlos Bautista y Roxana Judith Tola Aiza, respectivamente, impugnando el Auto de Vista Nº 43 de 06 de junio de 2006 de fs. 221 a 223, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Respetable Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el representante del Ministerio Público y Roxana Judith Tola Aiza contra Javier Carlos Bautista Bautista, por los delitos de homicidio y lesiones graves y gravísimas en accidente de tránsito y omisión de socorro, previstos y sancionados por los artículos 261 y 262 del Código Penal.

CONSIDERANDO: Que el Juez Cuarto de Partido y de Sentencia de la ciudad de El Alto declaró a Javier Carlos Bautista Bautista autor de los delitos de homicidio y lesiones graves y gravísimas en accidente de transito y omisión de socorro previstos en los artículos 261 y 262 del Código Penal, condenándole a la pena de tres años de reclusión a cumplir en la Penitenciaria de San Pedro de la ciudad de La Paz, costas a favor del Estado, daños y perjuicios ocasionados a la víctima; por otro lado concediendo el beneficio de suspensión condicional de la pena, imponiéndole el cumplimiento de condiciones por un periodo de dos años. La referida resolución fue apelada y resuelta por el Auto de Vista de fs. 221 a 223 que declaró improcedente los recursos de apelación restringida interpuesta por Javier Carlos Bautista Bautista y Roxana Judith Tola Aiza, confirmando la sentencia recurrida. El indicado auto fue recurrido de casación por Javier Carlos Bautista Bautista que fue declarado inadmisible, mientras que el recurso de casación interpuesto por Roxana Judith Tola Aiza fue declarado admisible.

CONSIDERANDO: Que Roxana Judith Tola Aiza impugna el Auto de Vista Nº 42/2006 de 6 de junio de 2006, indicando 1) que la conducta del imputado se adecuó a los tipos penales de homicidio y lesiones graves y gravísimas en accidente de tránsito y omisión de socorro, sin embargo no se aplicó el máximo de la pena en cumplimiento de los artículos 37 y 45 del Código Penal, cuatro años de privación de libertad que corresponde al delito de omisión de socorro, el Tribunal de Sentencia sancionó con tres años de reclusión; 2) el documento transaccional de 19 de marzo de 2005 en simple fotocopia lleva una firma falsa y fue incorporado ilícitamente al juicio y no conducía a la averiguación de la verdad de los hechos; la fundamentaciòn de la sentencia es contradictoria, en la parte dispositiva la suspensión condicional de la pena se sujeta en el articulo 356 parágrafo II del Código de Procedimiento Penal, que se refiere a la discusión final y clausura del debate; 3) otra contradicción en la sentencia es el referido a que el artículo 357 del Código de Procedimiento Penal, que se refiere al Juez de Sentencia no tiene nada que ver con la suspensión condicional de la pena que no tiene alcance sobre la responsabilidad civil y los efectos económicos del proceso; al respecto, invoca el Auto Supremo Nº 232/04 de 4 de junio de 2004 que establece: "del análisis del Auto de Vista recurrido, se advierte que de manera contraria a lo también dispuesto en calidad de doctrina legal aplicable establecido a través del Auto Supremo Nº 597 de 27 de noviembre de 2003 para el caso en concreto, la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de La Paz, no ha cumplido de manera cabal el entendimiento asumido por el Tribunal Supremo, toda vez que vulnerando la disposición contenida en el articulo 29 del Código Penal

(Ley Nº 1768 de 10 de marzo de 1997) ha mantenido la errónea calificación de mil días multa, cuando el máximo de esta pena es de quinientos días multa. Extremo que en aras del principio de legalidad, por el cual corresponde aplicar al caso concreto la pena previamente establecida por la Ley Penal Material, debe ser corregido."

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otra
Demandado
Javier Carlos Bautista Bautista.
Tribunal Supremo de Justicia31 de enero de 2007AS/0134/2007Fuente oficial