Texto del fallo
SALA PENAL SEGUNDA
AUTO SUPREMO: Nº 134 Sucre, 15 de febrero de 2007
DISTRITO: Cochabamba
PARTES: Ministerio Publico c/ Miguel Angel Carvajal Calizaya.
Robo Agravado.
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VISTOS: El recurso de casación de fojas 303 a 306 vuelta, interpuesto por Miguel Angel Carvajal Calizaya, impugnando el Auto de Vista de 16 de octubre de 2006 de fojas 293 a 294 dictado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente por el delito de robo agravado, sus antecedentes y;
CONSIDERANDO: Que para la admisión del recurso de casación, se debe observar la previsión de los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, es decir, que deberá interponerse dentro de los cinco días siguientes a la notificación con el Auto de Vista impugnando, señalando como precedente contradictorio, Autos de Vista o Autos Supremos pronunciados por otras Cortes Superiores de Justicia o por las Salas Penales de la Corte Suprema, que sean contrarios al Auto de Vista que se impugna.
La casación, tiene por objeto unificar la aplicación de la ley, materializando el valor supremo de la igualdad; de ahí que, los requisitos exigidos por ley para su interposición, son a la vez un filtro, un medio para el logro de aquella finalidad, siendo su observancia obligatoria bajo prevención de inadmisibilidad del recurso.
CONSIDERANDO: Que el procesado impugna la resolución de alzada acusando que ésta fuera precipitada y no habría observado las reglas mínimas del debido proceso, congruencia e improcedencia de la base del juicio sobre dos acusaciones irreconciliables.
Así acusa que la actuación del fiscal adjunto, sería ilegal y que habría usurpado funciones que no le competen, dando lugar a una actividad procesal defectuosa, incongruencia, violación de la ley sustantiva penal, falta de fundamentación en el fallo, errónea interpretación de la ley sustantiva, sentencia insuficiente y contradictoria, valoración defectuosa de la prueba.
Que el juez de mérito debió determinar si el juicio se realizaba sobre la base de la acusación fiscal o de la particular y que las mismas serían irreconciliables al tratarse de tipos penales distintos; así, al respecto de la incongruencia y la violación de la ley sustantiva como de la valoración de la prueba alega que al inicio del juicio oral planteó la excepción de falta de acción, la que fue resuelta negativamente dejando reserva expresa de recurrir, refiriendo haber fundamentado su impugnación en alzada.
Que el a quo no habría considerado la prueba aportada a efecto de determinar el quantum de la pena, la que acusa de excesiva e injusta omitiendo considerar la prueba de descargo, que en la sentencia no se explica comó ocurrieron los hechos y cúal el voto de los miembros del Tribunal; en ese antecedente, denuncia falta de fundamentación y defectuosa valoración de la prueba, situaciones que serían distintas al precedente que invoca consistente en el Auto Supremo Nº 99 de 24 de marzo de 2005.
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