Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0134/2007

Tribunal Supremo de Justicia
4 de abril de 2007Plena
Proceso
Homologación de Sentencia.
Sala
Plena
Año
2007

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

SALA PLENA

AUTO SUPREMO: 134/2007 FECHA: 4 de abril de 2007

EXP. N°: 127/2006

PROCESO: Homologación de Sentencia.

PARTE: Interpuesto por Gerardo Francisco Juan Serra Ramón.

VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud de homologación de la sentencia de declaratoria de herederos emitida el 30 de septiembre de 2005 por el Juez en lo Civil y Comercial Nº 11 del Departamento Judicial de San Isidro, Provincia Buenos Aires de la República Argentina, el dictamen del Señor Fiscal General de la República, los antecedentes del proceso, el Informe de la Ministra Rosario Canedo Justiniano; y,

CONSIDERANDO: Que en su memorial de fojas 13 a 14, Sergio Salazar Machicado en representación legal de Gerardo Francisco Juan Serra Ramón, señala que el 2 de enero de 1994, falleció en Buenos Aires, Capital de la República Argentina el que en vida fue Gerardo Simón Luis Ramón y que ante este hecho jurídico, el Juzgado en lo Civil y Comercial Nº 11 del Departamento Judicial de San Isidro, Provincia de Buenos Aires emitió la Resolución firmada el 30 de septiembre de 2005 en la que se nombra como heredero universal a su sobrino Gerardo Francisco Juan Serra Ramón, por derecho de representación de su madre premuerta Carmen Ramón.

Que la atribución 21ª) del artículo 55 de la Ley de Organización Judicial, establece que la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, tiene la facultad de homologar y convalidar las sentencias dictadas por los tribunales extranjeros para su consiguiente ejecución en territorio de la República. De la misma manera, el artículo 552 del Código de Procedimiento Civil, determina que las sentencias y otras resoluciones dictadas en país extranjero tendrán en Bolivia, la fuerza que establezcan los tratados internacionales. Añade que por el principio de reciprocidad legislativa, vigente en el campo del Derecho Internacional y los Tratados de Derecho Procesal de 19 de marzo de 1940, suscritos por Argentina, Bolivia, Brasil, Paraguay, Perú y Uruguay, nuestra República puede permitir la ejecución de una sentencia o resolución dictada en el extranjero.

En mérito a lo anterior, solicita la homologación de la resolución de declaratoria de herederos de 30 de septiembre de 2005, para que pueda ser ejecutada en la República de Bolivia.

CONSIDERANDO: Que Sergio Fernando Salazar Machicado se apersona ante este Tribunal Supremo y adjunta el testimonio de la protocolización por orden judicial del poder especial otorgado por Gerardo Francisco Juan Serra a su favor e impetra la homologación de la Resolución pronunciada el 30 de septiembre de 2005 en los autos caratulados "RAMON, GERARDO SIMÓN LUIS SOBRE SUCESION AB INTESTATO", proceso tramitado en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 11 del Departamento Judicial de San Isidro, Provincia Buenos Aires de la República Argentina, adjuntando para este fin la documentación que cursa de fojas 1 a 11, y en especial testimonio de la resolución cuya homologación se pretende, debidamente legalizada por el Consulado General de Bolivia en Buenos Aires y refrendada por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de Bolivia.

De dichos antecedentes se establece lo siguiente:

Que el 15 de diciembre de 1945, nació Gerardo Francisco Juan Serra hijo de Carmen Ramón y de Juan Florencio Francisco Serra Guixa. (fojas 7 a 8).

El fallecimiento de Carmen Ramón, madre de Gerardo Francisco Juan Serra, acaecido el 6 de septiembre de 1976 en la ciudad de Buenos Aires, República Argentina (fojas 4 vuelta a 5).

El fallecimiento de Gerardo Simón Luis Ramón, hermano de Carmen Ramón, ocurrido el 3 de enero de 1994 en la ciudad de Buenos Aires, República Argentina (fojas 6 a 6 vuelta).

Que el Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 11 del Departamento Judicial de San Isidro, Provincia de Buenos Aires de la República Argentina, declaró "en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros, que por fallecimiento de don GERARDO SIMÓN LUIS RAMON le sucede en carácter de universal heredero su sobrino GERARDO FRANSCISCO JUAN SERRA RAMÓN, por derecho de representación de su madre pre-muerta Carmen Ramón".

Que en la merituada resolución se hizo constar expresamente que en dicho Juzgado, el impetrante fue el único presentado en autos a reclamar derechos sobre la herencia, haciéndose constar asimismo, la publicación de edictos conforme al procedimiento señalado por el artículo 734 numeral 2) del Código Procesal Civil Argentino.

Que admitida la demanda mediante providencia de fojas 16, y en mérito a los artículos 3 y 14 numeral 1) de la Ley Nº 2175 de 13 de febrero de 2001, Ley Orgánica del Ministerio Público, se dispuso la notificación del Fiscal General de la República al no existir parte demandada.

Mostrando 17 de 33 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Proceso
Homologación de Sentencia.
Tribunal Supremo de Justicia4 de abril de 2007AS/0134/2007Fuente oficial