Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 134
Sucre, 29 de enero de 2.007
DISTRITO: Santa Cruz PROCESO: Social.
PARTES:Mica Justiniano de Seas c/ Asociación Cristiana de Jóvenes de Santa Cruz.
MINISTRO RELATOR: Dr.Juan José González Osio .
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VISTOS: El recurso de nulidad o casación de fs. 125, interpuesto por Carlos Martín Ribera Parada, por la Asociación Cristiana de Jóvenes de Santa Cruz, contra el auto de vista de Nº 156 de 5 de abril de 2006 (fs. 121-122) pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz; dentro del proceso social seguido por Mica Justiniano de Seas contra el recurrente, la respuesta de fs. 127-128, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, emitió la sentencia Nº 06/06 de 6 de enero de 2006 (fs. 106-107), declarando probado el derecho demandado, con costas, ordenando que la Asociación Cristiana de Jóvenes YMCA, a través de su Presidente Carlos Martín Ribera Parada, pague a favor de la actora la suma de Bs. 5.534,71.-, por concepto de indemnización, vacación y bono de antigüedad.
En grado de apelación deducida por la parte demandada, por auto de vista Nº 156 de 5 de abril de 2006 (fs. 121-122), fue confirmada en todas sus partes la sentencia apelada, con costas.
Este fallo motivó el recurso de nulidad o casación de fs. 125, interpuesto por la parte demandada, expresando en breves líneas que recurre de nulidad contra el auto de vista dictado por existir graves vicios procedimentales, solicitando se anule obrados por motivos extemporáneamente alegados y que fueron correctamente resueltos en los fallos de instancia..
CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho, debe contener los requisitos enumerados en el art. 258 del Cód. Pdto. Civ.; además de fundamentar por separado de manera precisa y concreta cuáles son las causas que motivan la casación en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.
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