Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: Nº 134 Sucre, 7 de marzo de 2.008
DISTRITO: La Paz.
PARTES: Sara Delgadillo de Torrico c/ Asunta Blanco Mamani.
Giro de cheque en descubierto (Declara inadmisible el recurso de
casación)
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Sucre, 7 de marzo de 2.008
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Asunta Blanco Mamani de 14 de mayo de 2007 de fs. 121 a 123, impugnando el Auto de Vista Nº 346 de 1 de diciembre de 2006 de fs. 113 a 114, pronunciado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior de Justicia del Distrito de La Paz, dentro del proceso penal seguido por Sara Delgadillo de Torrico contra la recurrente por el delito de giro de cheque en descubierto previsto y sancionado por el art. 204 del Código Penal, los antecedentes del proceso; y
CONSIDERANDO: Que, el Juez Tercero de Sentencia de la ciudad de La Paz, mediante Sentencia Nº 8 de 24 de marzo de 2006 de fs. 91 a 95, declaró a la imputada Asunta Blanco Mamani autora del delito de giro de cheque en descubierto previsto y sancionado por el art. 204 del Código Penal, imponiéndole la pena de tres años de reclusión, a cumplir en el Centro de Orientación Femenina "Obrajes" de esa ciudad, con costas a calificarse en ejecución de sentencia y multa de 50 días a razón de Bs. 5 por día.
La indicada resolución fue apelada por la imputada Asunta Blanco Mamani mediante recurso de 28 de abril de 2006 de fs. 99 a 100, siendo resuelta por Auto de Vista Nº 346 de fs. 113 a 114, declarando improcedente el recurso interpuesto y confirmando la sentencia apelada. Contra esta resolución superior se formuló el recurso de casación antes detallado, cuya admisión ahora se analiza.
CONSIDERANDO: Que, la imputada Asunta Blanco Mamani en su recurso de casación de fs. 121 a 123, expone que:
El Auto de Vista recurrido no consideró la relación comercial existente entre la querellante y la recurrente, basada en cheques otorgados en garantía; no obstante de que la chequera utilizada como instrumento de garantía le fue impuesta por la propia querellante para que la imputada pueda acceder a crédito, como admite el Juez de Sentencia; sobre este punto, invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo Nº 80 de 24 de marzo de 2005.
Indica que, el Juez de Sentencia ignoró que por su condición de analfabeta e incapaz no pudo realizar el llenado personal de los cheques, situación de ignorancia que confluye en el art. 363 incs. 3) y 4) del Código de Procedimiento Penal como causal de eximente de responsabilidad penal, consiguientemente concurren los defectos señalados en los incs. 1), 4), 5), 6), 8) y 11) del art. 370 del referido procedimiento penal; y que, en el caso existe, una errónea aplicación de la ley, incorporación de elementos al juicio en
violación de normas e incongruencia entre la parte considerativa y dispositiva de la sentencia. Respecto a este punto, invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo Nº 89 de 31 de marzo de 2005.
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