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TSJ

AS/0134/2008

Tribunal Supremo de Justicia
4 de junio de 2008Penal II
Proceso
Sala
Penal II
Año
2008

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Texto del fallo

SALA PENAL SEGUNDA

Auto Supremo: Nº 134 Sucre, 4 de junio de 2008

Expediente: Santa Cruz 57/07

Partes: Cooperativa (COTAS) C/ Ronald Delgadillo Becerra Y Jesús Rodríguez Jiménez

Robo agravado

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VISTOS: el recurso de casación interpuesto el 23 de febrero de 2007 (fojas 326 a 331 vuelta) por Ronald Delgadillo Becerra, impugnando el Auto de Vista emitido el día 21 del mismo mes y año por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz (fojas 322 a 324) en el proceso penal seguido contra el recurrente y contra Jesús Rodríguez Jiménez por la Cooperativa de Telecomunicaciones de Santa Cruz (COTAS) con imputación por comisión del delito de robo agravado.

CONSIDERANDO: que iniciado dicho proceso ante el Tribunal de Sentencia único de Vallegrande el 17 de octubre de 2006 (fojas 10), dicho Tribunal emitió el 12 de diciembre de ese año (fojas 195 a 200 vuelta) la resolución que, declarando a ambos imputados autores del delito de robo agravado tipificado por el artículo 332 del Código Penal, condenó a Ronald Delgadillo Becerra a la pena de tres años y seis meses de presidio y condenó a Jesús Rodríguez Jiménez a igual tipo de privación de libertad por el lapso de tres años.

Que habiendo conocido dicha causa la mencionada Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz en grado de apelación restringida, dicha Sala declaró improcedentes los respectivos recursos, debido a lo cual Ronald Delgadillo Becerra, invocando como precedente contradictorio el Auto Supremo número 317 de 13 de junio de 2003, presentó el petitorio que es caso de autos con los siguientes argumentos: a) El Tribunal de Alzada, infringiendo las reglas sobre fijación de la pena contenida en los artículos 37, 38, 39 y 40 del Código Penal, impuso al otro imputado una pena menor; b) Incurrió en el defecto absoluto establecido por el numeral 3) del artículo 169 del Código de Procedimiento Penal, relativo a inobservancia de derechos y garantías, por no haber advertido la incongruencia entre la acusación fiscal que afirmó que los hechos se produjeron el 13 de mayo y la sentencia que afirmó que tales acontecimientos ocurrieron el 12 de mayo; c) No se demostró que se hubieran encontrado en su poder los objetos desaparecidos y, en consecuencia, al condenarlo, se aplicó erróneamente el artículo 322 concerniente al delito de robo agravado; d) se incurrió en los defectos señalados por los numerales 3), 5), 6) y 10) del articulo 370 del mismo Código (falta de enunciación del hecho objeto del juicio, inexistencia de fundamentación, valoración defectuosa de la prueba, inobservancia de las reglas previstas para la deliberación y redacción de la sentencia).

Que el Auto Supremo presentado como precedente contradictorio aclara el sentido del recurso de apelación restringida, haciendo notar que es el medio legal para impugnar errores de procedimiento o de aplicación de normas sustantivas pero no para revalorización de pruebas ni para revisión de cuestiones de hecho y, por ello, ese Auto Supremo no contiene el carácter de contradicción expresa con lo definido en el Auto de Vista impugnado, razón por la cual resulta que el impetrante, al interponer su recurso, no dio cumplimiento a la regla establecida para el efecto por el artículo 416 del Código de Procedimiento Penal que explica que existe contradicción cuando, ante una situación de hecho similar, el sentido jurídico que le asigna el Auto de Vista recurrido no coincida con el del precedente, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance.

Que por lo expuesto, se puede apreciar que no son suficientes para el efecto pretendido por el recurrente las afirmaciones que éste hizo y que, por ello, corresponde aplicar la previsión contenida en la última parte del artículo 417 del Código de Procedimiento Penal que dispone que el incumplimiento de esos requisitos determinará su inadmisibilidad.

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Datos del proceso

Demandante
Cooperativa (COTAS)
Demandado
Ronald Delgadillo Becerra Y Jesús Rodríguez Jiménez
Tribunal Supremo de Justicia4 de junio de 2008AS/0134/2008Fuente oficial