Texto del fallo
SALA PENAL SEGUNDA
Auto Supremo: Nº 134 Sucre, 5 de marzo de 2009
Expediente: Santa Cruz 157/07
Partes: Ministerio Público c/ Romy Denise Landivar Sánchez
Delito: Transporte de Sustancias Controladas
******************************************************************************************
VISTOS: el recurso de casación (fojas 189 a 190) interpuesto el 4 de julio de 2007 por Romy dense Landivar Sánchez impugnando el Auto de Vista (fojas 175 a 178) emitido el 26 de mayo de 2007 por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente por la comisión del delito de transporte de sustancias controladas.
CONSIDERANDO: que el recurso de casación de acuerdo a la normativa vigente en el Código de Procedimiento Penal, no sólo debe cumplir con los requisitos de una demanda nueva de puro derecho, sino que debe observarse las formalidades previstas en los artículos 416 y 417 del referido Código que establece la exigencia de ser interpuesto dentro de los cinco días siguientes a la notificación con el Auto de Vista, que el o los precedentes contradictorios deben ser invocados a tiempo de interponer la apelación restringida y que el sentido contradictorio de los procedentes invocados, deben ser similares en cuanto al hecho resuelto, vale decir que en lo fáctico, histórico y legal deben concurrir elementos comunes que los cataloguen de similares, para así poder establecer si en una situación de hecho similar el sentido jurídico que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincide con el o los precedentes, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance.
Que la procesada en el recurso de casación deducido denuncia que el Auto de Vista impugnado es contradictorio a lo fundamentado en la apelación restringida deducida, que no ha considerado que la sentencia se basa en hechos inexistentes que es contrario a la verdad histórica de los hechos, que no se ha pronunciado sobre la ilegal incorporación de los medios de prueba, que los informes periciales no pueden incorporarse como prueba documental, invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 317 de 13 de junio de 2003, 335 de 3 de julio de 2001 y 398 (asesinato) fallos cuyo contenido y circunstancias no tienen ninguna semejanza al caso de autos de lo que se establece que no pueden servir de base de oposición entre el Auto de Vista impugnado y los precedentes contradictorios invocados. Por consiguiente se establece que el recurso de casación deducido no cumple con los requisitos exigidos por los artículos 416 y 417 del procesal penal.
POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de sus atribuciones, en aplicación de la regla establecida por el primer parágrafo del artículo 418 del Código de Procedimiento Penal, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Romy Dense Landivar Sánchez impugnando el Auto de Vista emitido el 26 de mayo de 2007 por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz.
Mostrando 10 de 20 parrafos.