Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Expediente Nº 184/04
AUTO SUPREMO Nº 134 - Contencioso Tributario Sucre, 27 de abril de 2009.
DISTRITO: La Paz
PARTES: Empresa SERMAT S.A. c/ Administración Regional de Impuestos Internos - La Paz
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 381-386 interpuesto por la Empresa Minera INTI RAYMI S.A., y el recurso de casación en el fondo planteado por la Gerencia Distrital de La Paz del Servicio de Impuestos Nacionales de fs. 389-394, contra el Auto de Vista Nº 138/04-SSAI de 15 de mayo de 2004, cursante a fs. 359, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso contencioso tributario seguido por la Empresa INTI RAYMI S.A., contra la Administración Regional de Impuestos Internos La Paz, el auto que concede el recurso de fs. 403, el dictamen fiscal de fs. 405-407, los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO: Que planteada la demanda de fs. 214-218, el Juez Cuarto de Partido Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario del Distrito Judicial de La Paz, pronunció la sentencia Nº 026/99 de 14 de junio de 1999 (fs. 314-320), y el auto complementario de 19 de julio de 1999 (fs. 322), declarando: 1) probada en parte la demanda disponiendo modificar la Resolución Determinativa Nº 262 de 22 de abril de 1996; 2) dejando sin efecto el cargo al IVA, RC-IVA (F-98) e IT (F-2062); 3) manteniendo subsistente el cargo por concepto del IRPE, reduciéndose la multa al 50 % conforme establece el art. 116 del Cód. Trib., empero en cumplimiento a lo dispuesto por el art. 196-2 parte in fine del adjetivo civil, se deja sin efecto el punto 2) de la parte resolutiva de dicho fallo en consecuencia extinguido el cargo relativo al IRPE.
En grado de apelación deducido por la administración tributaria, la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, emitió el Auto de Vista Nº 138/04-SSAI de 15 de mayo de 2004, cursante a fs. 359, por el que se confirma en parte la sentencia Nº 0026/99 de 14 de junio de 1999 y el auto complementario de 19 de julio de 1999, reponiendo el adeudo por concepto de régimen complementario al Impuesto al Valor Agregado que alcanza a la suma de Bs. 59.598 que deberá ser actualizado en el momento del pago, además de la multa del 50% a la conducta fiscal de acuerdo a lo dispuesto por los arts. 114 y 116 del Cód. Trib.
Que contra la resolución de vista, la Empresa Minera INTI RAYMI S.A., en virtud a la fusión por incorporación y disolución de las sociedades incorporadas suscrita con la Empresa de Servicios de Maquinarias y Transportes S.A. (SERMAT S.A.) y la Compañía Minera La Barca S.A. (COMBA S.A.) refiriéndose a los antecedentes del proceso, acusa que el Tribunal de Apelación en la parte resolutiva del auto de vista recurrido, viola, interpreta erróneamente y aplica indebidamente las normas contenidas en la Constitución Política del Estado, art. 19 de la Ley Nº 843 de 20 de mayo de 1986 y la Ley General del Trabajo, al disponer que SERMAT S.A. debe pagar el impuesto al RC-IVA por no haber efectuado las retenciones sobre la asistencia médica, gastos de alimentación que beneficiaron a sus trabajadores, retención que -a juicio de la empresa recurrente- no correspondía porque estos conceptos no fueron dados al trabajador como parte de pago o gratificaciones, bonificaciones o similares como parte de retribuciones extraordinarias, por ser estas prestaciones y obligaciones sociales independientes de las retribuciones ordinarias o extraordinarias que por trabajos se pagan a sus empleados en cumplimiento de los arts. 162 de la C.P.E., 9, 67, 73, 75 de la L.G.T., en virtud a que SERMAT S.A. contaba con un campamento con más de doscientos trabajadores distante a más de 10 kilómetros de la población más cercana.
Concluye solicitando que se admita el recurso y se declare procedente el presente recurso de casación, ordenando la remisión del expediente a la Corte Suprema de Justicia para que dicho tribunal case parcialmente el auto de vista en lo referido a la reposición del adeudo sobre el RC-IVA, consiguientemente declarando probada en todas sus partes la demanda de fs. 214-218 dejando sin efecto la resolución determinativa de 22 de abril de 1996.
Por su parte la Administración Tributaria a tiempo de responder, el primer recurso interpone recurso de casación (fs. 389-394) confundiendo aspectos de fondo y de forma, acusando la violación de la ley en la admisión de la prueba, citando al efecto los arts. 374, 376 y 402 del Cód. Pdto. Civ., reclamando se mantenga firme la resolución impugnada en lo que hace al IRPE que el tribunal de alzada suprimiera dentro de la enmienda, y complementación, excediéndose en la resolución de fondo, cuando ésta sólo se aplica a errores materiales y que hacen a la forma conforme dispone el art. 196 del adjetivo civil; asimismo denuncia error de hecho y de derecho en la apreciación de la prueba relativa al IRPE de fs. 293-297 que fuera aceptada por el Tribunal a quo, consistente en un documento de línea de crédito entre particulares no oponible al fisco como indica el art. 8º del Cód. Trib. (Ley Nº 1340).
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