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TSJ

AS/0134/2010

Tribunal Supremo de Justicia
5 de abril de 2010Penal IMag. Ivan Manolo Lima Magne
Proceso
Sala
Penal I
Año
2010

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Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: No. 134 Sucre, 5 de abril de 2010

DISTRITO: Cochabamba

PARTES: Ministerio Público c/ Freddy Saucedo Justiniano y Otro.

Tráfico de Sustancias Controladas.

MINISTRA RELATORA: Dra. Ana Maria Forest Cors.

VISTOS:El recurso de Casación de fs. 182 y vta., interpuesto por el Ministerio Público contra el Auto de Vista cursante de fs. 179 a 180 y vta.; pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Freddy Saucedo Justiniano y Carlos Franco Salazar, por el delito de Tráfico de Sustancias Controladas previsto y sancionado en el art. 44 del Decreto Ley 18714, de 25 de noviembre de 1981, sus antecedentes, las Leyes acusadas de infringidas; y,

CONSIDERANDO: Que, concluida la fase del plenario, el tribunal del Juzgado de Partido Primero de Sustancias Controladas de la ciudad de Cochabamba, pronunció la Sentencia de fs. 147 a 151, de 1 de octubre de 1990; absolviendo a los procesados; que apelada la Sentencia por el Ministerio Público (fs. 153 y vta.), fue revocada mediante Auto de Vista de 17 de marzo de 1993 (fs. 156 a 158), que declaró a los encausados autores del delito atribuido, imponiéndoles la pena de diez (10) años de presidio y 1.000.- días multa a razón de Bs. 0.50.- por día, más costas a favor del Estado, con responsabilidad al Tribunal inferior; ante la formulación de recurso de casación por el Ministerio Público (fs. 159), por Auto Supremo de 5 de diciembre de 1995 (fs. 164 y vta.), se anuló obrados ordenando el pronunciamiento de un nuevo Auto de Vista, determinación que fue cumplida por la dictación del Auto de Vista de 23 de septiembre de 2006 (fs. 179 a 180 y vta.), que anuló la Sentencia y deliberando en el fondo absolvió a los imputados por el delito de tráfico previsto en el art. 44 del Decreto Ley 18714.

CONSIDERANDO: Que, ante tal situación el 26 de octubre de 2006 (fs. 182 y vta.), la representante del Ministerio Público, interpuso recurso de casación, arguyendo que del análisis de las pruebas en su conjunto, se estableció sin lugar a la menor duda que Freddy Saucedo Justiniano y Carlos Franco Salazar son los directos responsables, tal como se había demostrado a lo largo del proceso que los procesados estaban en posesión dolosa de 21.075.- gramos de cocaína, la que dejaron en el domicilio de Mauricio Urioste Prudencio, y huyeron de dicho inmueble de ciudad en ciudad, lo que imposibilitó la captura de los procesados, enmarcando su conducta al tipo penal contenido en el artículo 44 del Decreto Ley 18714; por lo que de ninguna manera podían ser absueltos de pena y culpa, máxime si existió flagrancia y dolo, existiendo plena prueba contra los procesados en la comisión del referido delito, y no como equivocadamente sostiene el Tribunal de apelación absolviéndolos de culpa y pena; por lo que solicitó que la Corte Suprema de Justicia de la Nación case la resolución recurrida y deliberando en el fondo declare a Freddy Saucedo Justiniano y a Carlos Franco Salazar autores del delito de Tráfico y Comercialización de sulfato de cocaína, condenándolos a una pena de 15 (quince) años de presidio, más multas, costas y perjuicios a favor del Estado.

CONSIDERANDO: Que, del estudio y análisis exhaustivo del proceso y considerando los argumentos expresados por la representante del Ministerio Público, se establece que el Tribunal de apelación impugnado, al pronunciar su fallo, no ha obrado correctamente, con criterio jurídico, valorando en su conjunto, con sana crítica las pruebas aportadas y el seguimiento de todo el proceso penal en rebeldía y contumacia de los procesados; no se han sujetado a la normativa contenida en los artículos 135 y 290 del Código de Procedimiento Penal de 1972, que estaba vigente en el periodo en que se tramitó la presente causa penal; puesto que pese a existir prueba plena contra los procesados declarados rebeldes, Freddy Saucedo Justiniano y Carlos Franco Salazar, al estar encuadrada su conducta al tipo penal descrito por el artículo 44 del Decreto Ley 18714 -dado que ellos estaban en posesión de la cocaína que luego dejaron en el inmueble de Mauricio Urioste Prudencio, huyendo de las ciudades de Oruro, Santa Cruz y La Paz, última en que los investigadores de Narcóticos informaron y denunciaron que los procesados arrendaron un inmueble para realizar actividades ilícitas de narcotráfico, abandonando posteriormente el lugar, sin conocimiento de los propietarios del inmueble, y sin que se haya podido dar con sus paraderos, ni detenerlos, porque se encontraban prófugos de la justicia.

CONSIDERANDO: Que, la Corte ad quem incurrió en errores de hecho y de derecho, violando el Decreto Ley 18714 tantas veces mencionado, coligiendo erróneamente en la inexistencia de plena prueba contra los procesados, a los que declaró ilegal e indebidamente absueltos.

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Criterio

La Corte ad quem incurrió en errores de hecho y de derecho, violando el Decreto Ley 18714 tantas veces mencionado, coligiendo erróneamente en la inexistencia de plena prueba contra los procesados, a los que declaró ilegal e indebidamente absueltos.

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Freddy Saucedo Justiniano y Otro.
Magistrado relator
Ivan Manolo Lima Magne

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Procedimiento de 1972
Tribunal Supremo de Justicia5 de abril de 2010AS/0134/2010Fuente oficial