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TSJ

AS/0134/2010

Tribunal Supremo de Justicia
29 de abril de 2010Penal IIMag. Ivan Manolo Lima Magne
Proceso
Hurto, apropiación indebida y abuso de confianza.
Sala
Penal II
Año
2010

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Texto del fallo

SALA PENAL SEGUNDA

Auto Supremo Nº 134 Sucre, 29 de abril de 2010

Expediente: Chuquisaca 11/2004

Partes: Naify Marcelina Gaspar Cortez c/ Mileydi Soliz.

Delito: Hurto, apropiación indebida y abuso de confianza.

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VISTOS: el recurso de casación interpuesto el 18 de febrero de 2004 por Mileydi Solíz (fojas 410 a 411), impugnando el Auto de Vista emitido el día 10 del mismo mes y año por la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca en el proceso penal seguido contra ella a querella de Naify Marcelina Gaspar Cortez con imputación por comisión de los delitos de hurto, apropiación indebida y abuso de confianza.

CONSIDERANDO: que para los fines de emisión de la resolución que corresponda, se cuenta con los siguientes datos:

1.- El mencionado proceso, tramitado con sujeción a las reglas del Código de Procedimiento Penal de 1972, se inició en la fase de Sumario el 1º de octubre de 2001(fojas 101 vuelta), y concluyó en la etapa de Plenario con sentencia de primera instancia dictada el 29 de agosto de 2003 (fojas 379 a 383), que absolvió de culpa y pena a la imputada respecto a comisión de los delitos que le fueron atribuidos.

2.- En atención a recurso de apelación que impugnando esa sentencia interpuso la querellante, el Tribunal de Alzada revocó en parte la resolución respectiva mediante decisión que, declarando a la imputada autora de los delitos de apropiación indebida y abuso de confianza, la condenó a la pena de tres años de reclusión, lo cual dio origen al recurso que es caso de autos que, por tal circunstancia, radicó en la entonces Sala Penal única de esta Corte Suprema de Justicia el 1º de marzo de 2004 (fojas 415) sin pronunciamiento desde entonces de la correspondiente resolución definitiva.

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Criterio

De conformidad a lo aclarado por la sentencia constitucional 101 de 14 de septiembre de 2004, existe la posibilidad de decidir que prosiga la sustanciación de la causa, aún después de vencido el plazo fijado para finalización, si la demora comprobada tuvo origen en actos dilatorios del imputado, circunstancia que, en relación al caso de autos, si tales hechos se hubieren producido, resultarían irrelevantes respecto a la demora de más de seis años computable desde la fecha en que el recurso de casación interpuesto radicó en la Corte, razón por la cual, en la vía de previo y especial pronunciamiento, se impone la aplicación de la medida de extinción por haberse iniciado hace más de nueve años el proceso en cuestión.

Datos del proceso

Demandante
Naify Marcelina Gaspar Cortez
Demandado
Mileydi Soliz.
Proceso
Hurto, apropiación indebida y abuso de confianza.
Magistrado relator
Ivan Manolo Lima Magne

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Elementos comunes de procedimiento / Excepciones / Extinción de la acción penal
Tribunal Supremo de Justicia29 de abril de 2010AS/0134/2010Fuente oficial