Texto del fallo
S A L A C I V I L
Auto Supremo: Nº 134. Sucre: 12 de Abril de 2011.
Expediente: Nº 67 - 06 - S.
Partes: FUNDACIÓN AGROCAPITAL c/ Jorge Federico Saunero
Distrito: Cochabamba.
Ministro Relator: Dr. Ángel Irusta Pérez.
VISTOS:El recurso de casación de fojas 216 a 218, interpuesto por Marco Ramiro Mendizábal Ocampo, en representación legal de la FUNDACIÓN AGROCAPITAL, contra el Auto de Vista de fojas 214 a 215, pronunciado el 10 de octubre de 2006, por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, en el proceso ordinario sobre consolidación de dación de pago y restitución de importes pagados, seguido por la parte recurrente, contra Jorge Federico Saunero y Fernando Saunero Araujo; la respuesta de fojas 224 a 225 vuelta; la concesión de fojas 226; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO: Que, el Juez Tercero de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de Cochabamba, el 7 de junio de 2004, dictó la Sentencia de fojas 173 a 175 vuelta, por la cual declaró improbada la demanda de fojas 18 a 20, probadas las excepciones perentorias opuestas por los demandados. Declaró igualmente improbada la acción reconvencional y probadas las excepciones perentorias planteadas por el actor principal; sin costas por ser juicio doble.
En grado de apelación deducida por la parte actora principal, el 10 de octubre de 2006, la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, emitió el Auto de Vista de fojas 214 a 215, por el cual confirmó en parte la Sentencia de primera instancia, aunque con fundamentación distinta; declaró improbada la demanda principal así como las excepciones opuestas a la acción reconvencional y probada en parte la acción reconvencional, declarando, en consecuencia, nulo el inc. 3.c de la cláusula tercera de la Escritura Pública Nº 894/19993, cursante fojas 11 a 17 de obrados, subsistiendo el resto de sus estipulaciones. Finalmente declaró improbadas las excepciones opuestas a la demanda reconvencional e improbada la excepción de prescripción opuesta contra la demanda y probada las demás excepciones opuestas de fojas 26. Sin costas.
Contra esa resolución de alzada, la parte actora principal interpuso recurso de casación, con los fundamentos expuestos en el memorial de 216 a 218.
CONSIDERANDO: Que, el artículo 15 de la Ley de Organización Judicial, otorga al Tribunal Supremo la facultad de fiscalizar los procesos que llegan a su conocimiento, a objeto de verificar si en ellos se guardaron las formas esenciales que hacen eficaz un proceso de conocimiento y fundamentalmente, que las resoluciones que contengan sean útiles en derecho y guarden la seguridad jurídica que las partes buscan a través de aquel.
Que, el principio de congruencia, previsto por el artículo 190 del Código de Procedimiento Civil, impone al Juez la obligación de pronunciar sentencias que contengan decisiones precisas, concretas y positivas que recaigan sobre las cosas litigadas en la medida en que hubieren sido demandadas y probadas por las partes.
La relación procesal se establece sobre la base de la demanda, contestación, reconvención y excepciones planteadas por las partes; delimita la contienda entre las partes y vincula la decisión de la Sentencia, la cual como se señaló debe ser congruente con lo demandado, contestado y excepcionado conforme el planteamiento de las partes.
Los Tribunales de instancia tienen la obligación de observar los principios doctrinales de congruencia y exhaustividad a la hora de pronunciar sus fallos, dado que, de no hacerlo, incurren en violación de las formas esenciales del proceso que acarrea la nulidad de lo obrado, conforme dispone el artículo 254-4) del Código de Procedimiento Civil.
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