Texto del fallo
SALA PENAL SEGUNDA
Auto Supremo Nº 134 Sucre, 29 de abril de 2011
Expediente: La Paz 145/2008
Partes: Inés Mérida Salazar, José Quintín Vera Rubín Portugal y Lily Roxana Cordero Balcazar en el proceso seguido contra Juan José y Miguel Estanislao Maldonado Guzmán.
Delito: Estelionato, estafa y agravación de víctimas múltiples.
Resolución: Desistimiento.
VISTOS: el desistimiento presentado por Inés Mérida Salazar, José Quintín Vera Rubín Portugal y Lily Roxana Cordero Balcazar en el proceso penal que siguen contra Juan José y Miguel Estanislao Maldonado Guzmán por comisión de los delitos de estelionato, estafa y agravación de víctimas múltiples.
CONSIDERANDO: que los acusadores particulares en mérito a un acuerdo transaccional al que arribaron con la parte imputada presentan al amparo de la previsión contenida en el artículo 292 del Código de Procedimiento Penal, el desistimiento de su querella solicitando en mérito a ello el archivo de obrados, pues los delitos imputados constituyen delitos de contenido patrimonial.
Que conforme establece el artículo 14 del Código de Procedimiento Penal, de la comisión de un delito nacen dos acciones: la acción penal para la investigación del hecho, su juzgamiento y la imposición de una pena o medida de seguridad y la acción civil para la reparación de los daños y perjuicios. La acción civil puede ser desistida por la parte en cualquier estado del proceso sin que ello afecte a las consecuencias de la acción penal cuando se trata de delitos de orden público como acontece en autos.
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