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TSJ

AS/0134/2011

Tribunal Supremo de Justicia
5 de mayo de 2011PlenaMag. Jorge Isaac Von Borries Méndez
Proceso
Solicitud de Extradición
Sala
Plena
Año
2011

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Texto del fallo

SALA PLENA

AUTO SUPREMO: 134/2011.

EXP. N°: 609/2009

PROCESO: Solicitud de Extradición

PARTES Consulado de Chile c/ Alejandro Saúl Shayman Klein o Alejandro Saúl Cschayman Klein

FECHA: 05 de mayo de 2011.

VISTOS EN SALA PLENA: el memorial expuesto mediante apoderado por Alejandro Saúl Schayman Klein el 2 de octubre de 2010 (fojas 597 a 600), mediante el cual, con referencia al trámite de extradición a Chile de su persona, solicitó revisión de un anterior Auto Supremo; el memorial con dictamen del Fiscal General de la República remitido al respecto el 17 de noviembre del mismo año (fojas 606 a 609), y un segundo memorial del impetrante Schayman Klein de fecha 27 de dicho mes de noviembre (fojas 680 a 687) por el que impugnó el indicado dictamen; y el informe del Ministro Tramitador José Luís Baptista Morales.

CONSIDERANDO: que los tres mencionados memoriales tienen origen en la decisión asumida por el Auto Supremo Nº 157A emitido el 21 de mayo de 2010 por la Sala Plena de esta Corte Suprema de Justicia (fojas 221 a 225), el cual dispuso la detención preventiva del impetrante Alejandro Saúl Schayman Klein para fines de extradición, en mérito al hecho de tratarse de alguien que fue condenado en la República de Chile como autor de la muerte de su hija Tamara Priscila Schayman Kychental, a consecuencia de lo cual ella falleció un tiempo después; decisión que fue confirmada por el Auto Supremo Nº 234 de 16 de septiembre del mismo año emitido igualmente por Sala Plena (fojas 463) que, ante una solicitud de explicación y complementación expuesta acerca de esta resolución por el indicado impetrante, emitió pronunciamiento en sentido de que no correspondía sobre este tema complementación alguna.

Que siendo esos los antecedentes de dichos memoriales, la presentación respectiva se hizo con sujeción al siguiente detalle:

1.- En el primero de ellos, Alejandro Saúl Schayman Klein, haciendo mención tanto al Auto Supremo que dispuso su detención preventiva para fines de extradición como al que rechazó su solicitud de complementación, reiterando el pedido que hizo en sentido de que se deje sin efecto el primero de esos dos Autos Supremos, presentó a ese propósito, en calidad de pruebas, copias legalizadas de la sentencia dictada respecto a su caso, el Auto de Vista emitido acerca de esa resolución en grado de apelación, textos completos de Códigos Chilenos y del Código Bustamante de 1910, y jurisprudencia de orden internacional sobre extradición (fojas 597 a 600).

Mediante ese memorial insistió en pedir que se deje sin efecto la resolución que dispuso que se proceda a su detención preventiva con fines de extradición, con argumento consistente en señalar que, de conformidad a lo establecido en tratados internacionales y resuelto en uniforme jurisprudencia procedente de nuestro país y también de Chile, no se debe acceder a un pedido de extradición cuando no existe identidad entre el hecho delictivo tipificado en el Estado requirente en relación a calificaciones descritas en el Estado requerido.

2.- El segundo de los señalados memoriales contiene el requerimiento expedido por el Fiscal General de la República, con criterio expuesto en sentido de no haberse demostrado causal alguna para apreciar como improcedente el petitorio de extradición, pues de antecedentes consta que en Chile se dictó sentencia condenatoria contra el impetrante por ser autor de la muerte de su hija Tamara Priscila Schayman Kychental, razón por la cual, estando acreditado que se encuentran cumplidos los requisitos establecidos por el artículo 157 del Código de Procedimiento Penal para los fines de la extradición solicitada por la Corte Suprema de Justicia de Chile, debe procederse a la extradición solicitada, pues no se presentó ninguno de los motivos para ejecución diferida de la extradición a que hace referencia el artículo 151 del mismo Código.

3.- El tercer memorial, suscrito por Alejandro Saúl Schayman Klein, impugnó el indicado requerimiento del Fiscal General de la República, insistiendo en la opinión que expuso anteriormente en sentido de que no corresponde en torno a su situación la extradición solicitada por Chile, porque no existe identidad entre los tipos penales de parricidio y homicidio, pues según el Código Penal Chileno, se califica como parricidio al homicidio cuya víctima es ascendiente o descendiente del sujeto activo, y, según el Código Penal de Bolivia, se otorga la denominación de parricidio, no cuando la víctima es un descendiente sino, exclusivamente, cuando la víctima es el padre o madre, abuelos, u otros ascendientes en línea directa.

CONSIDERANDO: que para los fines de emisión de la resolución que al respecto corresponda, analizados los antecedentes del caso de referencia, en atención a que el impetrante fue condenado en Chile a la pena de presidio perpetuo, por haberse comprobado que fue autor de la muerte de una hija suya, se concluye que un hecho de esa naturaleza calificado en nuestro país como asesinato no deja de ser tal aunque según las distintas legislaciones se conozca como parricidio o filicidio, circunstancia que hace que, existiendo acerca de un determinado hecho una igual descripción, independientemente del calificativo otorgado, no es adecuado sostener que exista falta de identidad respecto a ese hecho según el Código Penal de Bolivia en relación al Código Penal Chileno.

POR TANTO: la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de sus atribuciones, mantiene sin modificación alguna la resolución expuesta en el Auto Supremo Nº 157A de 21 de mayo de 2010 que ordenó la detención preventiva de Alejandro Saúl Schayman Klein con fines de extradición, a solicitud de autoridades judiciales y administrativas de la República de Chile.

No intervienen la Ministra Rosario Canedo Justiniano por suspensión dispuesta por la Cámara de Diputados del Congreso Nacional, tampoco la Ministra Beatriz Sandoval de Capobianco y el Ministro Hugo R. Suárez Calbimonte.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

Jorge Isaac von Borries Méndez

PRESIDENTE

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Criterio

Para los fines de emisión de la resolución que al respecto corresponda, analizados los antecedentes del caso de referencia, en atención a que el impetrante fue condenado en Chile a la pena de presidio perpetuo, por haberse comprobado que fue autor de la muerte de una hija suya, se concluye que un hecho de esa naturaleza calificado en nuestro país como asesinato no deja de ser tal aunque según las distintas legislaciones se conozca como parricidio o filicidio, circunstancia que hace que, existiendo acerca de un determinado hecho una igual descripción, independientemente del calificativo otorgado, no es adecuado sostener que exista falta de identidad respecto a ese hecho según el Código Penal de Bolivia en relación al Código Penal Chileno.

Datos del proceso

Demandante
Consulado de Chile
Demandado
Alejandro Saúl Shayman Klein o Alejandro Saúl Cschayman Klein
Proceso
Solicitud de Extradición
Magistrado relator
Jorge Isaac Von Borries Méndez

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Cooperación internacional / Extradición
Tribunal Supremo de Justicia5 de mayo de 2011AS/0134/2011Fuente oficial