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TSJ

AS/0134/2011

Tribunal Supremo de Justicia
30 de marzo de 2011Social 2daMag. Hugo Suarez Calbimonte
Proceso
Reclamación
Sala
Social 2da
Año
2011

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 134

Sucre, 30 de marzo de 2011

DISTRITO: Santa Cruz PROCESO: Reclamación

PARTES: Willam Miguel Sainz Menacho c/ SENASIR

MINISTRO RELATOR: Hugo R. Suárez Calbimonte.

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 120-122, interpuesto por Jeannette Justa Castro Escobar, en representación del Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), contra el Auto de Vista Nº 581 de 11 de diciembre de 2009 (fs. 117-118), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del recurso de reclamación seguido por Willam Miguel Sainz Menacho contra el Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), la respuesta de fs. 130-131, los antecedentes del proceso y

CONSIDERANDO I: Que dentro del recurso de reclamación de renta única de vejez con reducción de edad interpuesto por Willam Miguel Sainz Menacho, la Comisión de Calificación de Rentas de la Dirección General de Pensiones, pronunció la Resolución No. 006647 de 10 de mayo de 1999 (fs. 24), resolviendo otorgar a favor de Willam Miguel Sainz Menacho, renta única de vejez con reducción de edad, equivalente al 100 % de su promedio salarial, en el monto de Bs. 4.161,54 de la cual corresponde a la básica 50 %, Bs. 2.080,77 y a la complementaria 50 %, Bs. 2.080,77 del señalado promedio más incrementos de ley, renta única que se pagaría a partir del mes de noviembre de 1998.

Luego la Comisión de Calificación de rentas del SENASIR, mediante Auto Nº 0015526 de 18 de diciembre de 2007 (fs. 31) dispuso:

1.- El recálculo de la renta complementaria de vejez con reducción de edad, otorgado a favor del asegurado, por modificación en la densidad de cotizaciones.

2.- Descontar el 20 % mensual de la renta única de vejez con reducción de edad recalculada, hasta cubrir lo indebidamente cobrado.

A continuación la Comisión de Calificación de Rentas del SENASIR, mediante Resolución Nº 0000215 de 9 de enero de 2008 (fs. 38), resolvió otorgar en favor del asegurado, recálculo de renta única de vejez con reducción de edad, equivalente al 93 % de su promedio salarial en el monto de Bs. 4.479.19, correspondiendo a la básica el 50 % Bs. 2.080.77, a la complementaria el 43 % Bs. 1.789.46, más incrementos de ley, que se pagaría a partir del mes noviembre de 1998.

En estas circunstancias, el asegurado interpuso recurso de reclamación conforme consta a fs. 67-68, que fue resuelto por la Comisión de Reclamación mediante Resolución Nº 0384/09 de 7 de julio de 2009 (fs. 91-94), que confirmó la Resolución Nº 000215 de 9 de enero de 2008 (fs. 38), emitida por la Comisión de Calificación de Rentas, por encontrase de acuerdo a datos del expediente y normas legales que rigen la materia.

Contra esta resolución Willam Miguel Sainz Menacho, formuló recurso de apelación (fs. 101), que fue resuelto mediante Auto de Vista Nº 581 de 11 de diciembre de 2009 (fs. 117-118), emitido por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, revocando en parte la Resolución Nº 0384/09 de 7 de julio de 2009, dictada por la Comisión de Reclamación y deliberando en el fondo, dispuso el recálculo de renta única de vejez con reducción de edad, considerándose los aportes efectuados en el régimen complementario desde la creación del Fondo Complementario en el año 1975, procediendo a la devolución de todo lo descontado hasta la fecha, de acuerdo al Decreto Supremo Nº 27991. Sin costas.

Ante esta determinación, la representante del SENASIR recurrió de casación en el fondo (fs. 120-122), en el que luego de referirse a los antecedentes procesales señaló que en el auto de vista recurrido, se aplicó indebidamente el D.S. Nº 27991, manifestando que este fallo es contradictorio, en cuanto consolida lo pagado en demasía al apelante y dispone en detrimento a fondos públicos la devolución de lo descontado hasta la fecha, puesto que el SENASIR, en cumplimiento del art. 9 del mencionado Decreto Supremo, referido a la facultad que tiene para proceder a la revisión de rentas en curso de pago de oficio, por imperio de la Ley Nº 2127, de 9 de mayo de 2001, modificatoria del art. 57-III de la Ley de Pensiones Nº 1732, deber ineludible, porque son recursos públicos del T.G.N., que se financian con rentas, correspondientes a vejez, invalidez o muerte, causadas por riesgo común, del Sistema de Reparto, revisión en la cual se determinó un pago que fue indebidamente percibido y sujeto a cobro por medio de descuentos mensuales de la renta recalculada, descuento legal que no contraviene con las disposiciones legales que cita el fallo, manifestando además que al ordenarse la devolución de todo lo descontado, se violó el art. 45-IV de la C.P.E., en relación a la colectividad rentista y beneficiaria del Sistema.

Concluyó solicitando se conceda el recurso ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación y deliberando en el fondo dicte Auto Supremo casando en parte el auto de vista recurrido y confirme en todas sus partes la Resolución Nº 0384/09 de 7 de julio de 2007, con las formalidades de ley

CONSIDERANDO II: Que así expuestos los fundamentos del recurso, corresponde resolver el mismo en base a los hechos denunciados y la normativa invocada, estableciéndose lo siguiente:

El SENASIR como Institución dependiente del Viceministerio de Pensiones, Valores y Seguros, tiene la facultad de suspender provisional o definitivamente la renta, dentro de la potestad de revisión establecida en las disposiciones que rigen para el Sistema de Reparto, otorgadas por el art. 477 del Reglamento del Código de Seguridad Social, que dispone: " Las prestaciones en dinero concedidas podrán ser objeto de revisión de oficio o por denuncia a causa de errores de cálculo o de falsedad en los datos que hubieren servido de base para su otorgamiento. La revisión que revocare la prestación concedida o redujere su monto, no surtirá efecto retroactivo respecto a las mensualidades pagadas, excepto cuando se comprobare que la concesión obedeció a documentos, datos o declaraciones fraudulentas, caso en el que la Caja exigirá la devolución total de las cantidades indebidamente entregadas".

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Datos del proceso

Demandante
Willam Miguel Sainz Menacho
Demandado
SENASIR
Proceso
Reclamación
Magistrado relator
Hugo Suarez Calbimonte
Tribunal Supremo de Justicia30 de marzo de 2011AS/0134/2011Fuente oficial